En un giro inesperado y dramático -y procesalmente muy complicado, según expertos-, los herederos denuncian que no reciben trato justo y sufren una denegación de Justicia. Para su petición de arbitraje ante el CIADI se amparan en el Acuerdo de Promoción y Protección recíproca de Inversiones (APPRI) España-Filipinas fechado el 21 de septiembre de 1993.
Negociación inexistente
El APPRI establece que en caso de que un inversor se sienta desprotegido debe intentar una negociación con el gobierno receptor de la inversión. Pasados seis meses de ese intento, de no mediar respuesta, el inversor afectado puede recurrir a los tribunales ordinarios o al CIADI. De acuerdo con la demanda de los herederos del Sultanato, esa parte se dirigió por escrito al Ministerio de Asuntos Exteriores el 7 de diciembre de 2023 y no ha recibido respuesta.
La demanda presentada en agosto hace una larga exposición para resumir el litigio en la cual señala por ejemplo que Malasia no se personó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento de designación de árbitro, pero que el Fiscal General de Malasia se dirigió por escrito a los abogados de los demandantes el 19 de septiembre de 2019 y “reconoció que Malasia ‘lamentablemente’ había dejado de pagar a los demandantes desde 2013, y se ofreció a reanudar los pagos, con un aumento del 10%, siempre que los demandantes interrumpieran el arbitraje”.
Un laborioso y complicado enjambre judicial
Se señala también que “El Fiscal General de Malasia escribió otra carta, el 14 de octubre de 2019, directamente al Dr. Stampa (el árbitro). En esa carta dejó constancia de su objeción a la jurisdicción tanto de los tribunales españoles como del propio Stampa.” Hechos que probarían que Malasia había sido notificada y estaba al tanto del procedimiento, aunque decidiera utilizar como estrategia la rebeldía estratégica.
Pero la cuestión central por la que se califica a las circunstancias que han rodeado a todo el proceso en territorio español de denegación de justicia gira en torno al hecho de que se haya modificado de forma extemporánea el criterio de notificación a Malasia según los demandantes de forma arbitraria y sin respetar la “Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes, de 2004.
El artículo 22 del tratado establece que, cuando los soberanos no tengan un acuerdo en vigor sobre la notificación (como era el caso de España y Malasia), dicha notificación se produciría ‘mediante transmisión por vía diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de que se trate’.” En ningún caso, afirman, ello debería ser necesariamente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de Malasia en Kuala Lumpur.
Interferencia del Ministerio de Exteriores
Llaman la atención sobre el hecho que el informe sobre la modificación de criterio para la notificación lo hizo la Asesoría Jurídica Internacional de Asuntos Exteriores en menos de 24 horas. Afirman en este sentido que el informe estaría escrito antes de que el TSJM requiriera su opinión.
La exposición de los herederos detalla todas y cada uno de los hechos que califican de denegación de justicia y explican los hechos más controvertidos por una presión del gobierno sobre los magistrados del TSJM. También involucran en estos hechos al desarrollo de la querella contra el árbitro Gonzalo Stampa llevada adelante por el estado de Malasia con el apoyo de la Fiscalía de Madrid. La condena de Stampa en primera y segunda instancia es vista desde este punto de vista como un método para desprestigiar al árbitro y quitar validez a sus decisiones.
En el razonamiento de los demandantes, la decisión del Tribunal Supremo neerlandés del pasado viernes se funda precisamente en la condena de Stampa cosa que dicha corte esgrime como una de las causas para ratificar la decisión del tribunal inferior. Es por ello que la solicitud de arbitraje argumenta que: “La interferencia en serie de España ha mermado la capacidad de los demandantes para ejecutar un laudo multimillonario dictado de forma escrupulosamente justa y, de paso, ha criminalizado las acciones de un árbitro. De no ser por la intromisión interesada -y evidente- de España, los demandantes habrían podido ejecutar, y posiblemente cobrar, su laudo hace mucho tiempo.”
La solicitud de arbitraje ante el CIADI presentada en agosto se suma a la querella presentada por los herederos del sultán de Sulu contra el Letrado de la Administración de Justicia que dictó en su momento la orden de apartamiento de Gonzalo Stampa de su función de árbitro en una lectura particular de la decisión del TSJM, ciertamente dentro de una causa separada y distinta de la que lo designó árbitro.
Asimismo en diciembre de 2023 el letrado Carlos Aranguez presentó como recurso extraordinario ante el TSJM en nombre de los herederos un incidente de nulidad de actuaciones por indefensión y vulneración de sus derechos fundamentales en el arbitraje contra Malasia. Estos dos últimos procedimientos se encuentran aun sin resolver.