A la hora de la amortización del crédito, el piso podrían quedárselo los herederos, siempre que abonen la cantidad que ha desembolsado el banco.
En España existen algo más de nueve millones de jubilados. El 83,4% de los mayores de 74 años son propietarios de un piso, con lo que, en la práctica, estos siete millones y medio de jubilados son los que pueden acudir a una entidad financiera y pedir prestado un dinero contra la entrega en garantía de su vivienda.
En este tipo de operaciones, el factor riesgo es muy elevado y ante supuestos con esperanza de vida muy prolongada, las entidades limitaban en el pasado este producto a los clientes que contaran con viviendas de elevado precio antes de la crisis. En su año de mayor esplendor, el 2009, se formalizaron algo más de 3.100 préstamos de esta naturaleza por un importe medio de unos 450.000 euros cada uno.
Si el anticipo de capital concedido asciende a 75.300 euros y el interés de la hipoteca es el 5,50 %, la cantidad a devolver varía en función del momento del fallecimiento, ya que en 5 años serían 105.112 euros; en 10 años, 138.296 euros, y en 15 años, casi 182.000 euros, según fuentes periodísticas.
Hipotecas temporal
Existen tres tipos de hipotecas inversas. La temporal es aquella en que el banco abona al propietario una renta equivalente a al valor de la hipoteca por el tiempo acordado. Si el beneficiario supera la edad estimada en la operación deja de percibir los ingresos de la hipoteca, aunque no pierde la utilización del piso. Y si no devuelve el dinero que le ha prestado el banco, son los herederos sobre quienes recae la deuda.
Deuda controlada
Ibercaja explica lo que sucede cuando los herederos no quieren asumir la deuda del hipotecado: “El otro escenario que puede darse es que ningún heredero decida aceptar la herencia por el motivo que sea. Así, no les será exigible la deuda derivada de la contratación de este tipo de hipoteca, pero tampoco adquirirán la propiedad del inmueble hipotecado. No obstante, en estos casos, para recuperar la deuda generada la entidad bancaria iniciará una reclamación judicial. Lo hace frente a la figura de la herencia yacente y, tras la subasta del inmueble en cuestión, puede recuperar todo o parte del importe que había prestado”.
Un segundo tipo es la hipoteca inversa vitalicia, en la que el dueño de la vivienda recibe una renta mensual de la hipoteca durante el resto de su vida, lo que obliga a la suscripción de un seguro de renta vitalicia, que se ejecuta si se supera el periodo de vida predeterminado. Existe una tercera modalidad, que es la hipoteca inversa de pago único.
Este tipo de producto lo están ofreciendo tanto los bancos como las aseguradoras, así como otras entidades. Existen ofertas por parte de La Caixa, BBVA, EBN Banco o Santander, o compañías de seguros como Caser, así como entidades como Grupo Retiro, inbestMe, Óptima Mayores y otras.