- Modelos 172, 173 y 721
Los modelos 172 y 173 se centran en compañías con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas como agencias de intercambio o como monederos virtuales.
El modelo 172 se debe presentar en caso de haber obtenido un beneficio superior a 1.000 euros como saldo de monedas virtuales.
Con el modelo 173 se recabarán detalles sobre la persona o entidad que ha realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado y la cantidad que ha obtenido o ha vendido.
También se deberá incluir la fecha en la que se realizó la transacción y el valor de la misma.
- Modelo 721:
Si el saldo en criptomonedas, en el extranjero, es superior a 50.000 euros deberás presentar el Modelo 721 incluyendo los datos personales como el nombre, el NIF de la entidad que custodia tus criptomonedas y cuál es su valor en euros.
El RD 249/2023 indica también que no será obligatorio informar sobre criptomonedas en el extranjero si el saldo total de todas las criptomonedas a 31 de diciembre no supera los 50.000 euros.
Además, será necesario declarar todas las actividades que estén relacionadas con las criptomonedas, como la minería.
Entonces, en este punto, probablemente el 95% de los lectores que posean criptomonedas empezarán a sentir un ligero dolor de cabeza, comprensible, pero no necesario porque el artículo aún no ha terminado.