TRIBUNALES

Gonzalo Stampa recurrirá la condena a seis meses de cárcel por desobediencia

En la ba­talla ju­rí­dica entre el Estado de Malasia y. los Herederos del Sultán de Sulú

Gonzalo Stampa Casas, arbitrajes.
Gonzalo Stampa Casas, arbitrajes.

El ár­bitro es­pañol Gonzalo Stampa Casas ha de­ci­dido re­cu­rrir la con­dena a seis meses de pri­sión por un de­lito de desobe­diencia grave a la au­to­ridad al haber con­ti­nuado con el ar­bi­traje de la causa del Sultán de Sulu, des­pués de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anu­lara su nom­bra­miento para di­rimir dicho caso. La sen­ten­cia, ade­más, po­dría con­llevar un año de in­ha­bi­li­ta­ción, según fuentes ju­rí­di­cas.

El magistrado del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, Eduardo Muñoz de Baena Simón, según informa Carlos Berbell en el portal jurídico 'Confilegal', ha dictado sentencia condenatoria después de ser acusado por el Estado de Malasia de dos delitos, uno de desobediencia grave, del artículo 556.1 y 74 del Código Penal, y de un delito continuado de intrusismo, del artículo 403.1 del mismo Código.

En este segundo delito, el juez absuelve a Stampa del delito de intrusismo, lo que a juicio de fuentes jurídcas "no se pudo demostrar que hubiera intervenido en el arbitraje sin autorización, considerando que el Estado de Malasia había presentado pruebas insuficientes para demostrar la culpabilidad por este delito".

El foco del conflicto ha sido el laudo arbitral que Stampa dictó el 28 de febrero de 2022, reconociendo a los ocho herederos filipinos su derecho a recuperar del Estado de Malasia el valor de los derechos sobre el territorio cedido de Borneo Septentrional y al pago de 14,92 millones de dólares, con un interés del 10 %.

Además declaró que el Estado de Malasia debía soportar el pago de las costas, 3.502.394,5 dólares por los honorarios de los abogados de los ocho herederos filipinos, y 2.351.592,64 dólares por su arbitraje.

Condición de árbitro

El magistrado Muñoz de Baena Simón considera que la anulación de su condición de árbitro había sido llevada a cabo como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

«La comunicación del mandato judicial y de sus implicaciones fue ajustada a Derecho y proporcionada a la situación, si se tiene en cuenta que el requerido no era parte en el procedimiento y, sobre todo, que el profesional designado como árbitro era letrado en ejercicio; de quien, en principio y en buena lógica no cabía esperar una oposición al cumplimiento de una resolución judicial tan tenaz como la que luego demostró», dice el juez en su sentencia, que probablemente será recurrida.

«El señor Stampa no sólo había dejado de tener la condición de árbitro desde que se dictó el auto firme de 29 de junio de 2021 sino incluso que virtualmente nunca había llegado a serlo, debido a la nulidad absoluta de la designación efectuada en su día», añade la sentencia.

«Lo relevante a los efectos de la acusación por desobediencia es que, desde la perspectiva del acusado y en la práctica, la consecuencia de esa nulidad solo podía ser poner fin de inmediato y por completo a la actuación arbitral», dice el juez.

HECHOS PROBADOS

En los hechos probados, el magistrado relata que Stampa fue nombrado árbitro de esta causa por el TSJM el 31 de mayo de 2019, con lo que comenzó a poner en marcha la maquinaria emplazando al Estado de Malasia.

Veintidós meses más tarde, el Estado de Malasia promovió ante ese órgano judicial un incidente de nulidad de actuaciones porque consideró que se habían vulnerado las garantías del emplazamiento a estados extranjeros previstas legalmente y en convenios internacionales y que España debía respetar.

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