El TJUE sen­tencia que los usua­rios deben ser in­for­mados sobre el pro­ceso de cálculo del ín­dice

La Justicia europea abre la puerta a un ciclón de reclamaciones por el IRPH

Los tri­bu­nales es­pañoles deben ve­ri­ficar si las ex­pli­ca­ciones son ac­ce­si­bles para un con­su­midor medio

Quejas y reclamaciones
Quejas y reclamaciones

Finalmente las pre­siones han sur­tido efecto y la ba­talla ju­rí­dica por el IRPH ha cam­biado sus tor­nas. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dic­tado una sen­tencia en la que deja claro que los usua­rios de hi­po­tecas vin­cu­ladas a este po­lé­mico ín­dice deben re­cibir in­for­ma­ción sobre su cálculo, y además las ex­pli­ca­ciones deben ser claras y ac­ce­si­bles para el con­su­midor me­dio. El or­ga­nismo sub­raya además que co­rres­ponde a los tri­bu­nales es­pañoles ve­ri­ficar esta trans­pa­rencia en base a las di­rec­trices del BDE, lo que sin dudas agi­tará un au­tén­tico avis­pero de pleitos contra la banca.

En la época de la hinchazón de la burbuja inmobiliaria, el IRPH fue comercializado masivamente en los préstamos hipotecarios, como alternativa al más convencional euribor. Las organizaciones de consumidores estiman que casi un millón y medio de hipotecas están vinculadas a este índice.

Para calcularlo, las entidades financieras enviaban al Banco de España (BDE) la media aritmética de los intereses de sus hipotecas. Con este dato, el supervisor hacía la media de las cifras de todas las entidades y publicaba el resultado.

El IRPH ha estado en el centro de una dura controversia y de multitud de pleitos, principalmente relacionados con su alto coste. Las agrupaciones de defensa de afectados denuncian que los usuarios acaban pagando entre 250 y 300 euros más que aquellos que tienen su préstamo con el euribor como referencia.

Hace tres años, el TJUE consideró que el IRPH no tiene un carácter abusivo per se, pero afirmó que es la Administración de Justicia española la encargada de determinar, caso por caso, la incidencia de prácticas opacas en su comercialización. Desde entonces, han sido presentadas varias cuestiones prejudiciales al órgano comunitario por parte de magistrados españoles, que pedían más claridad sobre lo que puede o no considerarse como falta de transparencia.

Respuesta 'bomba'

Ahora, el organismo con sede en Luxemburgo ha respondido a una de estas cuestiones, enviada por una jueza de Palma de Mallorca que solicitó aclarar si puede considerarse abusivo que una entidad no aplique diferencial negativo al índice, tal como exige el Banco de España (BdE).

La respuesta del TJUE indica que el parámetro para determinar si un caso concreto de IRPH reviste abusividad es la Circular 5/1994 del BDE, recalcando que corresponde a los tribunales españoles valorar si la información sobre el cálculo de las cuotas es "accesible para un consumidor medio" que esté "razonablemente atento y perspicaz" a las condiciones del préstamo.

La resolución marca un antes y un después, ya que esclarece el criterio a aplicar en cada supuesto para constatar si existe o no falta de transparencia. Considerando que, como se ha dicho, el número de préstamos hipotecarios vinculados al índice ronda el millón y medio, el fallo del TJUE abre una auténtica 'caja de pandora' que puede llevar a un aguacero de pleitos y miles de millones en pérdidas para el sector financiero.

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