El último escrito recibido en la sala 6 de la Audiencia Nacional, que preside el magistrado Manuel García Castellón, vuelve a incidir en ello, en recurso de alzada, pese a haber sido ya rechazado el primero por la Audiencia. Pero el que ahora dirige el equipo jurídico de Francisco González, el letrado y ex fiscal Jesús Santos, no desiste de su estrategia, basada en la prescripción, al menos parcial, de los supuestos delitos investigados, que se remontan al año 2004, fecha del primer contrato firmado por la empresa Cenyt, del ex comisario procesado José Villarejo, con el BBVA de Francisco González.
Con fecha del pasado martes, 6 de junio de 2023, los 23 folios remitidos al juez -en un escrito al que ha tenido acceso www.capitalmadrid.com- no son más que un resumen y enumeración y referencias a leyes, jurisprudencia varia y artículos de los diferentes códigos españoles para justificar que a su defendido, Francisco González, se le debe aplicar la misma doctrina que sirvió al presidente actual de Iberdrola, Ignacio Galán, para tapar la contratación de Villarejo por Iberdrola Renovables, y que en consecuencia no fuera investigada porque unos delitos que supuestamente habían prescrito.
Eso sí, el letrado Jesús Santos matiza que en el caso de su defendido la prescripción es "parcial" (es decir, la que va desde 2004 a casi 2015, por lo menos y respecto a algunas a acusaciones), con lo que el espionaje realizado a los ex directivos de Sacyr y ex consejeros y directivos del BBVA "no procede" ser incluido en la causa. Se trata de delitos de cohecho y revelación de secretos por encargarse la investigación a un funcionario policial en activo (José Villarejo, que ha pasado 4 años en prisión preventiva) y recurrirse a métodos ilegales para su realización.
En su recurso de alzada, Santos trata de desvincular los dos delitos de los que se acusa a su defendido y se acoge a la supuesta prescripción de uno de ellos (cinco años) sin tener en cuenta, en opinión a fuentes jurídicas, que los dos (cohecho y revelación de secretos) van ligados. Por ello, sería de aplicación del delito más grave -cohecho-, que no prescribe hasta los 15 años. Aparte, algunos expertos consideran el hecho de que se trata de un delito continuado, con lo que no cabría la teoría de la prescripción.
Estrategia procesal
La estrategia del tándem Santos/FG está clara, según fuentes de la Audiencia. Contrariamente a la que persigue el banco que preside Carlos Torres, que quiere cerrar cuanto antes la instrucción y abrir juicio oral (a poder ser sin Torres sentado en el banquillo), la de FG es la contraria. Alargar el proceso y denunciar "la mala praxis" del juez Garcia Castellón y de los dos fiscales de Anticorrupción por defectos en la instrucción. El objetivo final sería la apelación continua de la una eventual sentencia condenatoria hasta llegar a las últimas instancias de los tribunales europeos. Para entonces Francisco González, ya octogenarario, se libraría de ir a prisión bien por razones de edad o de salud.
Pero la estrategia de FG y de su abogado tiene un efecto colateral, que algunos juristas califican de perverso. ¿Si él, como presidente del BBVA, no tuvo nada que ver, quién o quiénes fueron los responsables? Para fuentes jurídicas relacionadas en el caso, FG estará implícitamente apuntando al propio banco, ya que los delitos derivados de la contratación de Cenyt/Villarejo no acaban hasta 2017, una vez denunciados los hechos mediante un escrito anónimo en un juzgado de Galicia, que sirvió para que la Fiscalía Anticorrupción tomara cartas en el asunto.
Todo ello confirmaría la denuncia que se hace del entorno jurídico que asesora al BBVA (Garrigues y Uría Menéndez, entre otros ) de que aquí lo que menos importa es la verdad (los daños causados a los espiados y perjudicados en la causa, como periodistas, empresarios y políticos) sino el hecho de quien se hace responsable de las indemnizaciones multimillonarias y responsbalidades penales en el caso de una sentencia condenatoria, amén del coste de imagen que todo ello está suponiendo para el BBVA de Carlos Torres, en el que se estará dando una batalla interna para "limpiar" el consejo y la gestión de personas vinculadas con el caso.
Exclusivamente jurídico
Por otro lado, y abundando la teoría de la complejidqd jurídica del caso, en el escrito del abogado (que por cierto lleva el año equivocado en su fecha de presentación), Jesús Santos aclara que:
"El presente recurso es exclusivamente jurídico. No vamos a entrar en los debates fácticos sobre los que el Juzgado a quo, según el Auto recurrido, tampoco quiere entrar en este momento procesal. Respetamos esa decisión judicial en este momento procesal, sin perjuicio de estar abierta, como también lo pone de manifiesto el Juzgado a quo, la posibilidad de reiterar ante el Instructor más adelante -cuando vaya a finalizar la instrucción- otras peticiones que ahora no reproducimos en esta alzada. Dejamos sentado asimismo que por supuesto negamos los hechos que se imputan a mi mandante, en los que no participó, si bien ahora tampoco se va a entrar en ello".