El comunicado dice además que: “El caso que ha dado lugar a la acusación es muy singular. No se está analizando o cuestionando ningún laudo o actuación arbitral. Se trata de un asunto en el que el Sr. Stampa fue nombrado árbitro por un tribunal de justicia en un procedimiento de nombramiento judicial de árbitro y en el que, posteriormente, el mismo tribunal que lo había designado anuló tal nombramiento.” El mensaje se lanza en vísperas del Congreso del CEA que se realizará en Madrid entre el 18 y el 20 de junio.
Este es el primer atisbo orgánico de una potencial división en el seno de la profesión del arbitraje provocado por las idas y vueltas en torno del proceso de los herederos del Sultán de Joló contra el estado de Malasia cuyo arbitraje se inicio en Madrid y culminó en Francia al trasladar el árbitro allí la sede de arbitraje a solicitud de los clientes.
Sobre la base de un recurso extemporáneo de Malasia un año y medio después de designado el árbitro el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió el recurso y consideró que se había citado mal al estado soberano sobre la base de una rectificación de criterio pos facto por parte de la Asesoría Jurídica Internacional (AJI) del ministerio de Asuntos Exteriores. Esto llevó al TSJM a anular todas las actuaciones realizadas. Sin embargo Malasia permitió que decayera el procedimiento que había instado para la nulidad del arbitraje en el procedimiento 88/2020 al decidir archivarlo el Letrado de la Administración de Justicia.
División profesional
El comunicado prosigue afirmando que: “El Club no puede ni debe entrar en el fondo del asunto, pero sí pone de manifiesto que se trata de una cuestión estrictamente jurisdiccional y no arbitral.” El Club reitera “que España es una sede segura de arbitraje internacional que goza de una legislación de arbitraje avanzada y de unos tribunales de justicia respetuosos con la institución del arbitraje. En particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los tribunales de justicia confirma la aplicación con rigor del principio de intervención mínima.”
El Tribunal Constitucional ha intervenido en el pasado en dos ocasiones ante el TSJM para señalar que su intervención no había respetado las restricciones de intervención de la justicia ordinaria en casos de arbitraje. Una parte de la controversia reside en el hecho que según la jurisprudencia y la Ley española de Arbitraje, una vez designado un árbitro no se lo puede destituir y que sólo se puede plantear la cuestión de la nulidad si la parte afectada inicia el procedimiento ante el tribunal correspondiente, en este caso el TSJM.
Las cosas han quedado de tal suerte que el TSJM ha denegado a Malasia la nulidad del laudo arbitral, reconociéndolo de hecho. Es decir dándole carácter de firmeza. Este asunto es seguido con avidez por el conjunto de la profesión a escala internacional. Hay una verdadera división de opiniones en torno a este asunto, y a pesar de lo que pueda decir una institución tan respetada como el CEA, existe un deterioro real fuera de nuestras fronteras, y también dentro, en la percepción de España “como sede segura de arbitraje internacional”.
Las consecuencias últimas de este caso están aun por verse. Mientras tanto el CEA no se ha pronunciado ante el procesamiento penal de su socio, el doctor Gonzalo Stampa Casas, un hecho ante el que han reaccionado y se siguen sumando un importante número de árbitros a escala internacional.