Balance del caso he­re­deros del Sultán de Joló vs Malasia

Caso Malasia: un revés en Países Bajos tras un alto en la batalla

Un Tribunal de la Haya re­chaza aplicar en su ju­ris­di­ciónn el laudo del ar­bi­trista es­pañol Stampa Casas

Arbitraje
Arbitraje

Nuevo hito en el con­flicto in­ter­na­cional de los he­re­deros del Sultán de Joló contra Malasia. Este mar­tes, la Corte de Apelación de La Haya de­claró que no pro­cedía aplicar en Holanda la eje­cu­ción del laudo ar­bi­tral dic­tado por el abo­gado Gonzalo Stampa Casas contra el es­tado de Malasia por im­porte de más de 14.000 mi­llones de eu­ros. El ra­zo­na­miento cen­tral del fallo se funda en que el 29 de junio de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló todas las ac­tua­ciones del pro­ce­di­miento 4/2018 a pe­ti­ción de Malasia por un su­puesto error en la ci­ta­ción ju­di­cial.

Ante preguntas de Capital Madrid el colíder del equipo jurídico de los herederos del Sultán de Joló, Paul Cohen, señaló que: ”Estamos decepcionados por la decisión de la corte de no admitir ahora el exequatur en Holanda. Su interpretación de la Convención de Nueva York no es la misma que la nuestra. Más aun, están equivocados en su aplicación de la interpretación que hace Malasia de la “anulación” retrospectiva de la designación del árbitro.”

“La decisión de la corte en Holanda reposa en gran medida en la interpretación que hace Malasia de lo ocurrido en España. Los herederos del Sultán de Joló por lo tanto se centran en redoblar sus esfuerzos para exponer de forma adecuada esos hechos y evitar la interpretación equivocada que se ha hecho en España de la ley y los hechos, así como el intento de criminalizar al árbitro”, señaló otro portavoz familiarizado con el curso de esta batalla jurídica.

Una visita ministerial

Mientras tanto la breve estancia en Madrid la pasada semana de la ministra de Justicia de Malasia, Azalina Othman Said, ha tenido por objetivo enturbiar el agua para dificultar más si se puede una lectura y balance del estado real de la ejecución del laudo emitido por el doctor Gonzalo Stampa Casas en el arbitraje entre Malasia y los herederos del Sultán de Joló.

El efecto visible más significativo de esta visita ha sido que un medio de comunicación español se acogiera ad integrum en vísperas de la visita al relato de Malasia sobre el desarrollo del arbitraje en un artículo el jueves 22 de junio y publicara al día siguiente una entrevista a la ministra. https://elpais.com/economia/2023-06-22/de-sultanes-petroleo-fondos-oportunistas-y-un-abogado-espanol-a-la-fuga-la-increible-historia-de-un-litigio-arbitral-multimillonario.html

En ambos artículos se afirma que la Corte de Apelación de París ha anulado el laudo arbitral de Stampa pretendiendo establecer como un hecho algo que jamás ocurrió. La Corte sí rechazó el exequatur del laudo de jurisdicción por un razonamiento opinable, pero no ha anulado el laudo de jurisdicción del 25 de mayo de 2020 ni el laudo final del 28 de febrero de 2022.

Antecedentes

Conviene recordar que Malasia solicitó por un escrito ante el TSJM el 18 de julio de 2022 que se declarara nulo el Laudo Final argumentando que la designación de árbitro había decaído por la nulidad de todas las actuaciones en el proceso de designación de árbitro 4/2018. La nulidad de actuaciones resulta de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de admitir la pretensión, fuera de plazo, de Malasia para que se la volviera a emplazar esta vez en Kuala Lumpur y no a través de la embajada en Madrid, como se hizo inicialmente. Un argumento que la parte actora ha considerado risible, según sus portavoces.

Malasia necesita que el laudo sea declarado nulo para impedir que se lo aplique a escala internacional en línea con la Convención de Nueva York de 1958. En este terreno sin embargo sufrió un revés severo cuando el TSJM el 1 de diciembre de 2022 desestimó su petición. La representación de ese estado solicitó el 18 de julio que se declarara nulo el laudo dentro del procedimiento de designación de árbitro 4/2018 que fue archivado el 12 de abril de ese año. Ya lo había solicitado antes el 15 de marzo sin resultado.

El TSJM rechazó la petición de Malasia porque el procedimiento 4/2018 estaba archivado por el desistimiento de los herederos con el consentimiento de Malasia. Por añadidura no era el ámbito en el que se lo podía anular. En realidad, el único procedimiento en el que eso se podía hacer era precisamente el de nulidad instado por Malasia que recibió el número de procedimiento 88/2020.

El voto particular del magistrado Jesús Santos Vijande contenido en el auto del 1 de diciembre se ocupó de recapitular toda la historia de las actuaciones y puntualiza que el Letrado de la Administración de Justicia de esa sala, mediante decreto del 13 de octubre archivó el procedimiento 88/2020 sin que ninguna de las partes lo recurriera. Con lo cual el proceso en el cual se podría haber planteado la cuestión de anulación del laudo preliminar se extinguió y su archivo es firme y no se puede reabrir.

El Letrado de la Administración de Justicia no tiene atribuciones para decidir sobre el laudo. Esta es una materia reservada al TSJM pero dentro de un juicio específico y no puede derivarse como asunto prejudicial de un auto de nulidad de actuaciones como fue el del 29 de junio de 2021. Es el Letrado de la Sala quien toma esa decisión que escapa a sus competencias.

Lo que hay en realidad...

“Al final, cuando el público deje de mirar en la falsa dirección que el prestidigitador les indica descubrirán que no existe una orden judicial al respecto, que el señor Stampa nunca recibió ni desobedeció una orden de los jueces. Tampoco los jueces adoptaron medida alguna contra él. El Letrado de la Administración de Justicia emitió sin embargo una orden que no le solicitaron los magistrados y que estaba fuera de sus competencias emitir.

Después Malasia se quejó en nombre del tribunal para dar la impresión de que éstos actuaron contra Stampa. Algo que nunca ocurrió. Pero el 1 de diciembre de 2022 el voto particular coincidente de un magistrado calificó a Malasia como autora de fraude procesal. ¡Esta vez el que hablaba era un juez!”, afirma Paul Cohen colíder del equipo jurídico de los herederos del Sultán de Joló.

“Vale la pena recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en un auto del 1 de diciembre de 2022 rechazó la pretensión de Malasia para que se anulara el laudo de jurisdicción emitido por Stampa. Pero más aun, La Corte de Apelación de París confirma que existe una cláusula arbitral en el contrato entre las partes de 1878. Esto es kryptonita para la defensa básica de Malasia: que el acuerdo carece de capacidad para ser sometido a arbitraje.

El juez no obstante decidió que los acuerdos para el arbitraje estaban limitados por el tiempo y deberían haberse renovado y sobre esta base bloqueó la ejecución. Nosotros no estamos de acuerdo, pero esencialmente el juez ha hundido el barco de Malasia y lo ha sustituido por una embarcación de salvataje que hace aguas. Este es un problema para ellos mirando hacia adelante”, afirma Elizabeth Mason colíder del equipo legal que representa a los herederos del Sultán de Joló.

Un analista del sector del arbitraje señala en torno a este fallo que: “El reconocimiento de una cláusula arbitral pone las cosas difíciles para Kuala Lumpur porque el fallo de la Corte de Apelación de París puede ser recurrido ante el Tribunal de Casación. Pero el efecto va más allá en tanto que el laudo de jurisdicción es firme, válido y definitivo tras la decisión del TSJM y eso es lo que permite que la ejecución del mismo prospere en otras jurisdicciones.”

Las urgencias de Malasi

De acuerdo con el voto particular de Santos Vijande Malasia funda su petición en su escrito de 18 de julio de 2022 “en la imperiosa y urgente necesidad de que esta Ilma. Sala declare de inmediato que el Laudo Final es jurídicamente inexistente como laudo arbitral, por haber sido dictado por quien carece de título habilitante para ello” al haberse anulado su nombramiento, “con los demás pronunciamientos que considere procedentes”, el magistrado continúa afirmando que “Malasia necesita acreditar en el extranjero 'la inexistencia del Laudo Final declarada por la autoridad competente' -art. V.1.E) CNY-, siéndolo este Tribunal al reconocer los propios Laudos Parcial y Final que el arbitraje, en el orden procesal, se rige por la Ley española”. Un hecho decisivo que la ministra de Justicia de Malasia pretende velar y que explica que el TSJM no haya dispuesto la anulación de laudo alguno, es que el laudo de jurisdicción se dictó un año y medio antes de la decisión del 29 de junio de 2021, es decir con el nombramiento del árbitro en vigor. No hay por lo tanto como anularlo.

También se las trae la anulación de la designación de árbitro que de acuerdo con una fuente del sector del arbitraje no es posible: “El auto del 29 de junio de 2021 que anula todas las actuaciones adoptadas tras el requerimiento a Malasia a través de su embajada en Madrid carece de parte dispositiva respecto de la anulación de las actuaciones, ya que éste se centra en la nueva notificación de Malasia a través del ministerio de Asuntos Exteriores. La destitución del árbitro no existe en la ley española de arbitraje, existe sólo su remoción y esta fue pensada en los términos de la necesidad de que por fuerza mayor debiera ser sustituido, por deceso por ejemplo… Las posibilidades de intervención de la justicia ordinaria en casos de arbitraje es mínima por ley.” Por su parte el voto particular señala al respecto que: “la función positiva de la cosa juzgada material –que se atribuye al Auto anulando el nombramiento del Árbitro- ha de hacerse valer –es inequívoco al respecto el art. 222.4 LEC- en el seno de un proceso posterior, pendiente y no coincidente en su objeto con aquél, ya archivado con carácter firme, en que se dictó la resolución cuya eficacia prejudicial se invoca.”

Llegados a este punto el balance entraña que lo único que ha conseguido Malasia es que el TSJM acepte su petición extemporánea -totalmente fuera de cualquier plazo legal- de anular las actuaciones, incluido el nombramiento de árbitro. Pero para que esto se pueda materializar, se debería haber abierto una causa posterior y separada para la remoción de árbitro. Mientras tanto las órdenes dadas al árbitro quedaron a cargo del Letrado de la Administración de Justicia que no está facultado para ello. Otro avance del equipo jurídico de Malasia, que suena a victoria pírrica, es el fallo del Corte de Apelación de Paris que ha frenado la ejecución del laudo de jurisdicción emitido por Stampa Casas. El problema es que ese fallo es recurrible y habrá que estar, si se recurre, a lo que la Corte de Casación juzgue. Mientras tanto los embargos cautelares tienen la vía expedita en el resto de las jurisdicciones.

Procedimiento penal ¿tabla de salvación?

“La estrategia de Malasia se centra en un falso procedimiento penal contra el árbitro. No tanto por la esperanza de que se lo condene, sino más bien para minar y desacreditar el arbitraje en el prolongado periodo hasta el juicio. Pero cuando Stampa llegue al juicio ¿como van a trasladar al mundo este hecho sin precedentes en la justicia internacional, un laudo que es firme tras el 1 de diciembre de 2022 y un árbitro condenado por intrusismo?

Que se condene penalmente a un árbitro por ejercer su trabajo alegando desobediencia a órdenes judiciales emitidas por un Letrado de la Administración de Justicia y no por el Tribunal que lo designó carece de precedentes. Todo el proceso contra Stampa es un montaje destinado a sostener una conducta errática por parte de Malasia en ausencia de una verdadera estrategia judicial. El estado de la Federación de Malasia tuvo posibilidad de defenderse en el arbitraje, y no la usó porque no quiso, tuvo conocimiento de todo lo actuado en el arbitraje y no compareció… ”, añade Paul Cohen.

Una plataforma de profesionales del arbitraje constituido para difundir su alarma ante el procesamiento de Stampa Casas ha publicado una carta abierta en un medio local que hasta la fecha lleva 112 adhesiones de profesionales del sector. Estos manifiestan su alarma por el procesamiento de Stampa y señalan que: “El Gobierno de Malasia ha anunciado también acciones policiales y penales contra los propios demandantes, ciudadanos de malasios de minoría filipina, calificando su pretensión de tutela jurídica de agresión contra la economía, la paz, la estabilidad y la seguridad del país. La deriva es extraordinariamente alarmante. En ella se inscribe, insoslayablemente, la causa contra el árbitro del procedimiento”.

La carta señala que la causa penal se sigue por intrusismo y desobediencia. Respecto del intrusismo apunta que la profesión de árbitro no requiere “expedición de título académico alguno”. Respecto del delito de desobediencia dice que: “Por lo que hace al delito de desobediencia, lo cierto es que jueces y tribunales carecen de competencia para entablar comunicación con los árbitros, ordenándoles conducta o inactividad alguna.

El principio de intervención judicial mínima en el arbitraje -de trascendencia constitucional- se traduce en un elenco tasado de actuaciones posibles” y añade: “Por supuesto, mucho menos pueden traspasar ese cerrado perímetro los funcionarios de la oficina judicial: quienes, al hallarse -como los fiscales- sometidos a jerarquía, carecen de la independencia y demás garantías propias de la magistratura.”

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