Según este texto, "trae causa de un documento firmado en 1878 para el aprovechamiento de los recursos naturales de ciertos territorios que hoy forman parte de ese país.”
Copiar enlace para ver la carta: (https://www.expansion.com/juridico/2023/05/31/64772394468aeb995b8b4625.html)
La reacción de la profesión apunta al hecho que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha intervenido en este arbitraje, sobre la base de un recurso trasnochado por parte de Malasia. En su momento la Asesoría Jurídica Internacional (AJI) del Ministerio de Asuntos Exteriores consideró que no existía inmunidad de jurisdicción en este asunto y dio por buena la notificación de la causa para la designación de árbitro en la reclamación de los herederos del Sultán de Joló contra el estado de Malasia a través de la delegación diplomática de Malasia en España.
La embajada recibió la citación, y llego a mantener contacto con el TSJM y la parte actora hasta que decidieron retirarse de la causa. Año y medio después alegaron que no habían sido notificados debidamente. De acuerdo a este recurso el requerimiento se debía hacer en Kuala Lumpur a través de la embajada de España en Malasia. El recurso superó todos los plazos de prescripción de acciones habidos y por haber, y pese a ello fue tomado en consideración por el TSJM. “Increíble”, afirma un letrado dedicado al arbitraje desde París en conversación telefónica con este periodista.
Novedades en la carta
Los firmantes de la carta abierta dan cuenta de una novedad: “El Gobierno de Malasia ha anunciado también acciones policiales y penales contra los propios demandantes, ciudadanos malasios de minoría filipina, calificando su pretensión de tutela jurídica de agresión contra la economía, la paz, la estabilidad y la seguridad del país. La deriva es extraordinariamente alarmante. En ella se inscribe, insoslayablemente, la causa contra el árbitro del procedimiento.”
Es decir que Malasia, quien fracasó en su intento de que el TSJM declarara nulo el arbitraje de Stampa Casas, ahora recurre a la persecución penal del árbitro y los demandantes como una desesperada vía de escape a una reclamación por 14.900 millones de dólares.
“Es increíble que el juez Enrique de la Hoz titular del juzgado de instrucción n.º 40, que instruyó la causa penal contra el árbitro, no haya tenido en cuenta en su auto en el que considera que hay evidencias de “desobediencia e intrusismo” un elemento decisivo: El 1 de diciembre el TSJM dictó un auto en el que rechaza la solicitud del estado de Malasia de anulación del laudo arbitral del árbitro Gonzalo Stampa Casas”, afirma un reconocido penalista consultado por www.capitalmadrid.com
El propio alto tribunal dice que esa anulación sólo se podría haber hecho en una causa instada por Malasia oportunamente, de nulidad de laudo arbitral en el procedimiento 88/2020. “Ocurre que el Letrado de la Administración de Justicia de esa Sala dictó el Decreto 24/2021, de 13 de octubre, en cuya virtud acuerda el archivo de la causa 88/2020, “por carencia de objeto”, dando cuenta a la Sala de dicho Decreto, que no fue recurrido por parte alguna”, señala el voto particular del auto del 1 de diciembre de 2022.
Es decir que el TSJM establece que el laudo de Stampa Casas solo se podía anular como resultado del procedimiento 88/2020. Este se archivó de forma definitiva tras una resolución del Letrado de Justicia de esa sala que Malasia no recurrió. Fuentes próximas al procedimiento de arbitraje afirman no entender esta decisión de Kuala Lumpur, y consideran que no se trata de un capricho del estado de Malasia, sino una recomendación de su equipo jurídico. Cambio de criterio
Todo parece indicar que este último, una vez que consiguió el cambio de criterio de la AJI, y de imponerlo de forma extemporánea, pensó que tenía resuelto el caso. Flaco favor le ha hecho a Malasia. Su estado perdió el derecho a exigir esa anulación, algo que quizá hubiera logrado en un frente en que al menos tenía una línea de defensa consistente.
Ahora la pregunta es cómo se puede abrir un procedimiento penal contra el árbitro por desobediencia si resulta que su laudo es considerado firme por el TSJM. En segundo lugar, se preguntan las fuentes jurídicas del sector del arbitraje ¿de qué intrusismo se puede acusar al árbitro? La carta abierta publicada ayer señala: “Pues bien, con respecto al cargo de intrusismo, basta reparar en la propia naturaleza de la función del árbitro: que no es profesión cuyo ejercicio requiera la previa expedición de título académico alguno, sino tarea que puede asumir cualquiera que se halle en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin importar, en lo esencial, su cualificación profesional.”
Desde luego no es el caso del abogado y doctor en leyes Stampa Casas. La idea de intrusismo se basa en que al aceptar el TSJM un recurso extemporáneo 18 meses después de iniciado el procedimiento por parte de Malasia, en el que se argumenta que no se le notificó adecuadamente, el árbitro continuó con la labor a él encomendada entre otras cosas porque el TSJM no lo podía destituir como él mismo reconoce de hecho en el auto del 1 de diciembre de 2022. “Colgar de esa endeble percha la oposición al arbitraje en su conjunto, y a su laudo, no es una argumentación jurídicamente válida. Lo único que han conseguido es demorar lo inevitable”, señala a Capital Madrid el abogado de los herederos del Sultán de Joló, Paul Cohen.
La carta de los 61 árbitros manifiesta que: “Por lo que hace al delito de desobediencia, lo cierto es que jueces y tribunales carecen de competencia para entablar comunicación con los árbitros, ordenándoles conducta o inactividad alguna. El principio de intervención judicial mínima en el arbitraje -de trascendencia constitucional- se traduce en un elenco tasado de actuaciones posibles. Entre ellas: nombrar árbitros y, si lo piden las partes, resolver sobre su remoción; pronunciarse sobre la validez o la nulidad de los laudos dictados en territorio nacional; otorgar o denegar el reconocimiento de los dictados en el extranjero; proceder, en su caso, a su ejecución forzosa.
Fuera de esos supuestos, cualquier actuación judicial deja de estar amparada por la ley. Por supuesto, mucho menos pueden traspasar ese cerrado perímetro los funcionarios de la oficina judicial: quienes, al hallarse -como los fiscales- sometidos a jerarquía, carecen de la independencia y demás garantías propias de la magistratura”.
La última afirmación se las trae, porque se refiere al letrado de la administración de justicia quien por su cuenta y riesgo decidió archivar actuaciones o dictar autos pretendiendo impedir al árbitro continuar con el ejercicio del cometido para el que había sido designado por el propio TSJM. ¿Lo inspiró para esta acción algún magistrado? Es relevante que todos estos incidentes procesales hayan sido recogidos en cada uno de los autos del TSJM por el voto particular del magistrado Santos Vijande... que conste en actas… Otro capítulo incomprensible es el papel de la entonces fiscal general de Madrid Almudena Lastra de Inés, muy próxima a la ex fiscal general del Estado Dolores Delgado, que se ocupó de impulsar con toda la energía necesaria la denuncia penal del embajador de Malasia en contra de Stampa Casas. Qué asunto tan importante estaba en juego respecto de las relaciones entre Malasia y España para este empuje.
El primer ministro de Malasia, Anwar Ibrahim, viene de firmar en abril tras cuatro días en Pekín, con Xi Jinping, un acuerdo estratégico que supone 38.000 millones de dólares en inversiones chinas para Kuala Lumpur. Lo que está en juego es una alianza militar con China que pueda neutralizar eventuales bases de la OTAN en Filipinas. La última reunión del G7 ha sido particularmente dura con China. Mientras el Ministerio de Asuntos Exteriores español ayuda a Malasia en su pleito con los herederos del Sultán de Joló. La fiscal que ya no está en la Sala no consideró la necesaria neutralidad de la justicia ordinaria frente a los procedimientos de arbitraje como un principio rector de la Ley española de Arbitraje. Tampoco lo hizo el juez que instruyó el procedimiento contra Stampa Casas. ¿Alguien le puso al tanto del contenido del auto del TSJM del 1 de diciembre? No parece que ello sea así. En el escrito de acusación que en representación del estado de Malasia se presentó el 30 de diciembre de 2022 contra Stampa Casas se omite ese auto y sus consecuencias.
Los abogados firmantes, Jaime Alonso Gallo y Enrique Rodríguez Celada, no pueden ignorar esto. La cadena de oficios y diligencias de ordenación que menciona el escrito de acusación son las emitidas por el letrado de la administración de justicia que carece de autoridad para ese cometido.
Finalmente la carta de los árbitros afirma que: “Llevamos décadas trabajando todos codo con codo, en unión infrecuente en nuestra historia, para presentar a España al mundo como jurisdicción arbitral fiable, neutral, amistosa y segura, donde los árbitros puedan desempeñar sus funciones libre y sosegadamente: con auténtica independencia. Mas la confianza se gana en una vida y se pierde en un segundo. De todos depende que tal no llegue a