José Sánchez Mendoza
El 'plástico' no llegaba al TAE mínimo establecido por el Supremo para ser considerado usura -seis puntos por encima del tipo medio-, pero los intereses eran tan elevados que el afectado llegó a deber 4.000 euros por este concepto, a pesar de que el crédito inicial era de tan sólo 1.485.
La claridad gramatical no es suficiente
La entidad financiera se defendió argumentando que le fue presentada al cliente toda la documentación pertinente, la cual fue firmada en todas sus páginas, y que se le dio tiempo suficiente para leerla. Sin embargo, el juzgado navarro considera que los requisitos de transparencia no se refieren sólo a una redacción clara y legible, sino "a que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz conozca [...]comprender las consecuencias o cargas jurídicas y económicas de la cláusula sobre el contrato", expone el fallo.
El órgano de Justicia estima que, si bien el contrato tiene unos niveles aceptables de claridad formal, falla en "el segundo control de transparencia material", es decir, el de la correcta transmisión de los efectos jurídicos y contables de la 'revolving' para el cliente y su bolsillo. En concreto, la sentencia subraya que se omite el interés aplicado a las compras mediante la tarjeta.
Un pozo sin fondo de deuda
Las 'revolving' se han convertido en uno de los grandes vectores de controversia en el ámbito del consumo financiero. Este tipo de 'plásticos', generalmente vinculados a intereses muy elevados, enredan al cliente en una espiral de deuda que sin fin, debido a sus muy particulares condiciones.
Las compras o pagos financiados con ellas quedan aplazados automáticamente, de modo que el usuario dispone de una línea de financiación que le permite pagar sus compras a plazos, aunque la cuenta esté a cero. De este modo, se genera un bucle de cargos que no paran de crecer: si la cuota elegida no cubre los intereses, la devolución del crédito puede demorarse, de modo que la deuda sigue incrementándose hasta que el pasivo no pueda ser satisfecho. Nace entonces un nuevo cargo con nuevos intereses, y vuelta a empezar.
El pasado febrero, el Tribunal Supremo emitió dos sentencias en las que descartaba la abusividad intrínseca de las 'revolving', obligando a los juzgados a revisar caso por caso. Asimismo, delimitó el supuesto de práctica usuraria en una diferencia de seis puntos respecto al tipo de interés medio en el momento de su contratación, complicando aún más las reclamaciones de los afectados.