Monitor de Consumo Bancario

Un juz­gado do­nos­tiarra re­clama al or­ga­nismo que se pro­nuncie de forma clara sobre el ín­dice

La pregunta al TJUE sobre la abusividad del IRPH hipotecario: sí o no

Ya son tres las cues­tiones pre­ju­di­ciales que la Justicia eu­ropea tiene pen­dientes sobre este asunto

Tribunal de Justicia Europeo
Tribunal de Justicia Europeo

Si se trata de un abuso, dí­ganlo ya, y dí­ganlo claro, sin paños ca­lien­tes. Éste es el re­sumen su­cinto de la cues­tión pre­ju­di­cial plan­teada al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por un juz­gado de pri­mera ins­tancia de San Sebastián sobre el ín­dice hi­po­te­cario IRPH. La ba­tería de 22 pre­guntas en­viada insta al or­ga­nismo co­mu­ni­tario a pro­nun­ciarse de forma ca­te­gó­rica sobre el su­puesto ca­rácter des­ho­nesto de dicha prác­tica.

En los años de la burbuja inmobiliaria, el IRPH fue comercializado masivamente en las hipotecas, como alternativa al euribor. De hecho, se calcula que casi un millón y medio de préstamos por vivienda están vinculados a este índice.

Para calcularlo, las entidades financieras enviaban al Banco de España (BDE) la media aritmética de los intereses de sus hipotecas. Con este dato, el supervisor hacía la media de las cifras de todas las entidades y publicaba el resultado.

La principal crítica al IRPH radica en su coste: las organizaciones de consumidores denuncian que los afectados acaban pagando entre 250 y 300 euros más que aquellos que tienen su préstamo con el euribor como referencia.

Supremo y TJUE, caminos divergentes

La interpelación del juzgado donostiarra es ya la tercera sobre este asunto que la Justicia europea tiene pendiente de resolución. Hace tres años, el TJUE emitió un poco concluyente dictamen sobre cuya base el Tribunal Supremo ha emitido fallos favorables a las entidades financieras.

En la sentencia del 3 de marzo de 2020, el organismo comunitario le pasaba la 'patata caliente' a los juzgados españoles: según la interpretación del TJUE, el IRPH no constituye per se una práctica abusiva, pero abre la puerta a que en determinados casos su comercialización se hubiese realizado de forma poco transparente. De este modo, la pelota quedaba en el tejado de la Justicia nacional, que tendría que examinar caso por caso la posible opacidad o falta de información en su contratación.

Hasta el momento, las decisiones del Tribunal Supremo se han apoyado en la legalidad del índice, constatada por el TJUE, para respaldar a la banca en los pleitos por la introducción del IRPH en préstamos hipotecarios.

La jurisprudencia del Alto Tribunal ratifica que esta figura contractual es acorde a Derecho, lo que deja a los afectados en una posición judicial precaria, ya que tienen que demostrar en cada caso que les fue vendida en términos engañosos u opacos. Sin embargo, hay una minoría de jueces que consideran que no existe un patrón jurídico estable y que corresponde a la Justicia comunitaria esclarecer las líneas de actuación.

Artículos relacionados