En un escrito que lleva fecha del martes, 7 de febrero de 2023, al que ha tenido acceso www.capitalmadrid.com, los personados y principales perjudicados por el supuesto espionaje realizado por el ex comisario Villarejo, desde 2004 al 20017, por supuesto encargo del BBVA que presidía Francisco González argumentan, punto por punto, que la documentación solicitada por el magistrado,a petición de los fiscales, debe entregarse por los siguientes motivos:
- En relación a las consideraciones sobre la naturaleza de la salida del Sr. González del BBVA, el documento enviado al magistrado llama la atención a que "las razones (del Sr. González para no facilitar la información requerida) no se conjugan en modo alguno con el requerimiento del Auto, que alude a información sobre la salida (con independencia del modo en que esta se produjo) de aquellos directivos del BBVA que están siendo investigados en las presentes actuaciones.
Añade que "es claramente irrelevante el modo en que el Sr. González abandonase BBVA... (por lo que) la entidad bancaria ha de remitir la documentación relativa a su salida.
El escrito se pregunta si se pueden considerar "millonarias indemnizaciones entregadas por esta persona jurídica (BBVA) a sus exdirectivos también investigados en el procedimiento penal" Y añade. "Formulamos la pregunta de manera retórica, ya que entendemos que es evidente la relevancia de conocer no solo la cuantía, sino muy especialmente los concretos fundamentos de las indemnizaciones y saber si responden a parámetros objetivos o a una decisión discrecional".
- En relación a la alegada afectación al derecho a la intimidad del Sr. González, el escrito considera que en "la documentación aportada por la entidad financiera a la CNMV (...) no consta información alguna que coincida con la solicitada por parte del Ilmo. Magistrado, sino únicamente determinados importes recibidos como retribución fija y variable por el Sr. González en el ejercicio 2018. No se ofrece información sobre la salida del Sr. González, ni sobre cómo se negoció ni a qué criterios obedecieron los eventuales montos indemnizatorios derivados del cese de la relación"
Derecho a la intimidad
Señala el escrito, a este respecto, que "el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, de modo que pudiera constituirse en bastión inexpugnable garantizador de la plena impunidad de ciertas modalidades delictuales que pudieran desarrollarse a su abrigo".
Y considera que el asunto no está “totalmente desvinculada del objeto de este procedimiento y absolutamente irrelevante a los fines perseguidos por estas diligencias previas”. Es evidente que el sometimiento de una persona al proceso penal conlleva una afectación de su derecho a la intimidad, pero este derecho ha de ceder cuando las diligencias de investigación persiguen un fin legítimo y son idóneas, necesarias y ponderadas como es el caso en cuestión".
Asimismo interpreta que es necesario "conocer los pasos dados por la entidad BBVA a la hora de terminar las distintas relaciones contractuales con los directivos investigados en este procedimiento se pone de manifiesto a la luz incluso de la documentación aportada el pasado 24 de enero por el Sr. Corrochano"
Solicitud expresa de los personados
En su eecrito al juez, los personados solicitan que" teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por formulada IMPUGNACIÓN AL RECURSO DE REFORMA interpuesto por la representación procesal de don Francisco González Rodríguez frente al Auto de fecha 23 de enero de 2023, y previos los trámites oportunos interesamos que se proceda a desestimar el recurso de reforma impugnado, con cuanto más proceda en Derecho".
Antecedentes del escrito
Días antes (ver información a pie de esta página), tanto el BBVA, como entidad investigada en la caisa, y Francisco González, principal investigado en la misma, se habían negado a facilitar dicha información que el juez García Castellón, siguiendo una petición de los dos fiscales de Anticorrupción encargados de la investigación, había reclamado en un oficio.
Tanto el BBVA como FG conincidían en su argumentación que, como investigados, no tenían obligación legal de facilitar estas pruebas, y señalaban de forma contradictoria que aparte de ser documentación que podría vulnerar el secreto bancario y el derecho a la privacidad, era documentación pública que se podía consultar en las memorias del banco y en las comunicaciones del banco a la CNMV.
La información es considerada pertinente por parte de la Fiscalía y del Juez por entender que aportaría mucha luz sobre los motivos y actuaciones de los altos cargos indemnizados, como FG, el ex CEO Ángel Cano y, aunque no consta, el ex dircom Javier Ayuso, testigo protegido en la causa.