La ministra de justicia de Malasia, Azalina Othman Said, presente en Londres la semana pasada, tenía previsto asistir a la vista en la Corte. En Francia se precipitaba de esta forma el penúltimo acto de esa tormenta en un vaso de agua. La actividad de la ministra no es ajena a su previsible candidatura a una de las tres vice presidencias del partido Organización Nacional de los Malayos Unidos (UMNO, por sus siglas en inglés) el 18 de marzo tras una seria crisis interna.
En este contexto, la titular de la cartera de Justicia anunciaba el pasado jueves que el Tribunal Constitucional de España le había dado la razón al estado de Malasia. La afirmación se basa en que la corte española decidió no admitir a trámite el recurso de amparo de los herederos del Sultán de Joló frente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). La interpretación corre por cuenta de la señora ministra.
El miércoles 1 de febrero este periodista solicitó por escrito en un mensaje de WhatsApp a Othman Said que clarificara las contradicciones entre los comunicados de prensa anteriores emitidos en Kuala Lumpur sin obtener respuesta.
En cualquier caso ninguno de los comunicados menciona la resolución del TSJM del 1 de diciembre en la que se rechazó la solicitud del estado de Malasia de declarar a ese laudo de jurisdicción inexistente. Con la ministra de justicia de Malasia, Azalina Othman Said, presente en Londres el jueves 2 de febrero y previsiblemente en París, se precipitaba el penúltimo acto de esa irrisoria tormenta.
Defectos de forma y maniobras judiciales
Una semana antes, Malasia logró que el juez que dictó el embargo de dos filiales de la petrolera estatal Petronas levantara la medida cautelar. Este tanto se lo anotó el equipo jurídico de ese país en Luxemburgo sobre la base de que los herederos no dieron en su demanda para la ejecución del embargo su domicilio en Filipinas.
Un defecto técnico que no hace al fondo de la cuestión: la existencia de un laudo firme en contra del estado de Malasia por importe de 14.920 millones de dólares, uno de los más cuantiosos en la historia del arbitraje internacional.
Mientras tanto, el Tribunal Constitucional no ha rechazado el recurso de amparo presentado por los Herederos del Sultán de Joló como argumenta Malasia. “Simplemente no ha admitido a trámite dicho recurso de amparo dentro de sus facultades discrecionales, pero sin pronunciarse sobre el fondo del mismo.
Es decir, no ha analizado si habían tenido lugar las violaciones constitucionales denunciadas por los Demandantes. Recordemos que el Tribunal Constitucional solamente admite a trámite alrededor del 1% de los recursos de amparo”, señala el abogado Bernardo Cremades que representa en España los intereses de los herederos del Sultán de Joló.
Argumentos de ida y vuelta
Si se analizan los antecedentes de la tenue llama de estos fuegos fatuos que oscilan sobre el pantano de los recursos formales, como la omisión de una dirección por el temor a un secuestro, o la argucia de una notificación por conducto supuestamente incorrecto alegada de forma extemporánea, nos damos de bruces con un par de comunicados de prensa anteriores a la visita ministerial a Londres, antesala de la vista en París.
El 26 de enero, la ministra Othman Said emitió un comunicado en Kuala Lumpur con motivo de que la Corte de Distrito de Luxemburgo había levantado el embargo contra Petronas solicitado por los herederos del sultán de Joló. En ese comunicado se afirma que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló la designación del árbitro Gonzalo Stampa y decretó inexistente su laudo preliminar emitido en madrid en el que se ratificaba la ausencia de inmunidad de jurisdicción en el procedimiento arbitral y establecía su capacidad de arbitrar a solicitud de sus clientes.
Sobre este laudo cuyo Exequatur fue extendido por un tribunal de París se emitió el laudo final del 28 de febrero de 2022. La ministra decidió obviar el hecho que el TSJM rechazó la pretensión de Malasia de que se declarara inexistente ese laudo, lo que implica que este es firme. (https://www.capitalmadrid.com/2023/1/24/64272/el-tsjm-declara-firme-el-laudo-de-jurisdiccion-en-el-arbitraje-contra-malasia.html)
Cuatro días después, el 30 de enero, la ministra emite un nuevo comunicado en el que rectifica la información de su entrega anterior. Esta vez omite toda mención al auto del TSJM del 1 de diciembre de 2022. En el comunicado del 2 de febrero en el que Malasia reivindica su presunto triunfo en el Tribunal Constitucional, se vuelve a afirmar que el TSJM anuló la designación de Gonzalo Stampa como árbitro y por lo tanto su laudo preliminar. Como se ve estamos ante una cadena de argumentos de ida y vuelta.
Cuestión de fondo
“Esto es manifiestamente falso”, señala Cremades quien añade: “Todas las actuaciones de Gonzalo Stampa continúan siendo válidas. El 1 de diciembre de 2022, en un auto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó declarar la inexistencia del laudo arbitral de jurisdicción emitido por Stampa.
En su voto particular que acompaña el referido auto, el magistrado Santos Vijande dijo expresamente que “no existe ninguna causa abierta impugnando el único laudo dictado por el Sr. Stampa en España, que ha devenido firme, sin que el patente transcurso del plazo de caducidad de la acción de anulación permita presentar una nueva demanda en tal sentido”.
“Este es un caso jurídico global, no una campaña electoral. Las declaraciones triunfalistas del Gobierno de Malasia son tan selectivas respecto de los hechos que se apartan de la realidad de forma creciente. Esto puede ser útil en los comunicados de prensa, pero las cortes de justicia alrededor del mundo lo que leen son las sentencias y la evidencia presentada ante los tribunales que intervienen en este caso, y no los comunicados de prensa”, señala la co-directora del equipo legal de los demandantes en Londres, Elisabeth Mason.
“Desde que los demandantes presentaron su solicitud de amparo ante el Constitucional para que revisara la decisión del TSJM Malasia solicitó a este tribunal que clarificara si sus decisiones hasta la fecha implicaban que el arbitraje, que es el núcleo de este asunto, es o no válido. El TSJM se expidió sobre el asunto el 1 de diciembre indicando que el arbitraje es válido y no puede ser declarado inexistente.
De hecho el voto concurrente en la sentencia critica a Malasia por incurrir en “fraude procesal” y describe el laudo del Dr. Stampa como 'final y vinculante' en España. A Malasia le gusta citar al Tribunal pero sus tres comunicados de prensa sobre asuntos legales de carácter marginal ocurridos desde el 1 de diciembre pretenden hacernos creer que este desastre no ha ocurrido”, concluye la abogada Mason del despacho 4-5 Grey's Inn Square en Londres.