Monitor de Consumo Bancario

Un juz­gado de Madrid de­clara nulo el con­trato, pero sin res­ti­tuir las can­ti­dades pres­critas

Esta vez la banca gana: no todos los intereses de las 'revolving' son recuperables

La en­tidad sólo de­vol­verá el di­nero co­brado du­rante el pe­ríodo pos­te­rior a los años no pres­critos

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Las tar­jetas 'revolving' se han con­ver­tido en uno de los grandes frentes de ba­talla del con­sumo ban­ca­rio. Estos po­lé­micos 'plásticos', fre­cuen­te­mente su­jetos a ele­vados in­tere­ses, con­si­de­rados abu­sivos por la jus­ticia es­pañola y eu­ro­pea, han sido ob­jeto de un sin­nú­mero de pleitos en los úl­timos años, que nor­mal­mente acaban con la de­cla­ra­ción de nu­lidad del con­trato y el re­em­bolso al re­cla­mante por los in­tereses co­brados de más.

Sin embargo, algunos juzgados madrileños han decidido nadar a contracorriente y estimar sólo parcialmente la pretensión del demandante de recuperar el dinero pagado en concepto de intereses. El úlltimo en sumarse a esta tendencia es el Juzgado de Primera Instancia número 105 de la CAM.

La causa del proceso fue una tarjeta 'revolving' contratada con Wizink el 4 de enero de 2001. El usuario demandó a la entidad esgrimiendo los argumentos más comunes en los pleitos contra este producto: un interés muy superior al corriente en el mercado y falta de transparencia en el clausulado. El cliente solicitó la nulidad total de la tarjeta por un supuesto carácter usurario, y en consecuencia, la devolución de todo el dinero cobrado por este concepto durante la vida del contrato.

El tipo de interés firmado ascendía al 26,82%, el habitual en este tipo de tarjetas. Estas condiciones han sido ampliamente reconocidas como abusivas por la Justicia, que se remite a la Ley de Usura, una norma ya centenaria que se ha convertido en referencia para los casos de 'revolving'.

Adiós a las cantidades prescritas

No obstante, este pleito marca un precedente por la decisión del juzgado respecto a los intereses ilegalmente cobrados por la entidad. En el fallo, el magistrado expone: "deben declararse prescritas por el transcurso de cinco años las cantidades satisfechas por el actor en exceso del capital dispuesto desde que se interrumpió la prescripción el 17 de junio de 2021 mediante la reclamación extrajudicial, por lo que sólo procede la devolución de los intereses remuneratorios pagados por el actor desde el 17 de junio de 2016".

Por consiguiente, el reembolso del dinero indebidamente cobrado al demandante se limita a las liquidaciones efectuadas desde el 17 de junio de 2016 en adelante, por lo que los intereses cobrados desde la fecha de inicio del contrato (4 de enero de 2001) hasta ese momento no se devolverán.

La sentencia, por tanto, aplica un plazo de prescripción de cinco años para la reclamación de los intereses indebidamente cobrados, independientemente de que el contrato haya sido declarado nulo. El fallo se apoya en la última reforma del Código Civil en este ámbito, que reduce este período de 15 años a cinco, contando a partir del momento en que el afectado pudiese, de forma razonable, tener conocimiento del carácter usurario de su contrato, es decir, el llamado 'dies a quo'.

El criterio del juzgado madrileño va en consonancia con una tendencia judicial que está ganando terreno en los últimos meses. El pasado diciembre se hicieron públicas sendas sentencias en este mismo sentido, en las que los magistrados determinaban que el momento en que el cliente podía tener conocimiento de la causa de nulidad de su tarjeta es el 25 de noviembre de 2015. En esa fecha, el Tribunal Supremo sentenció que un crédito revolving podía ser usurario si el interés aplicado era notablemente superior al normal del dinero.

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