Los gastos hipotecarios son aquellos que se generan una vez suscrito el contrato de préstamo y, aunque no derivan directamente de éste, son necesarios para su formalización. Se consideran dentro de este grupo los pagos de notaría, registro, tasación, gestoría y tributos.
El Supremo ha emitido tres fallos sobre esta figura, en los que ha intentado establecer una pauta sobre los gastos que era legítimo exigirle al hipotecado y los que no.
Por su parte, el TJUE resolvió posteriormente que si el plazo de que dispone el hipotecado para reclamar nace en el momento del pago, ese plazo puede acabar antes incluso del fin del contrato, con lo que el usuario no tendría la oportunidad de exigir la restitución las cantidades que se demuestren indebidamente cobradas.
La 'patata caliente' pasa a Luxemburgo
La falta de criterios claros llevó al Supremo a iniciar, hace un mes, el trámite de audiencia a las partes implicadas, formalidad previa a la interpelación ante la Justicia europea.
El TJUE tendrá que pronunciarse sobre las tres opciones que se barajan para dar inicio al plazo de prescripción de la acción para reclamar el dinero: el día en que se emitió la sentencia que declaraba nula la cláusula; la fecha de las sentencias del Supremo que determinaban los efectos restitutorios (23 de enero de 2019); o las fechas en el que el propio TJUE estimó que la acción de reclamar está sujeta a un período de prescripción (9 de julio de 2020 o 16 de julio de 2020).
Todas ellas generan muchas dudas al máximo órgano jurisdiccional de nuestro país, especialmente en cuanto a su compatibilidad con la normativa comunitaria.
La primera opción implica también fricciones con la legislación española, ya que convertiría la acción de reclamar en imprescriptible. El motivo es que, al haber sido declarada la cláusula de los gastos como nula, se entiende como no puesta; es decir, que nunca ha existido jurídicamente.
Por consiguiente, el usuario no puede estar sujeto a un plazo para exigir la devolución de su dinero. En cuanto a la posibilidad de considerar las fechas de las sentencias del Supremo o del TJUE como punto de partida, podría causar indefensión al hipotecado, ya que es discutible que pueda exigírsele al consumidor medio que esté informado sobre la jurisprudencia española y europea en la materia.