El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un tributo que grava el encarecimiento de los terrenos urbanos durante el período que han sido propiedad de quien los transmite, ya sea por venta o por herencia. Se trata de una tasa sujeta a una fuerte polémica, tanto política como tributaria, ya que existen muchos otros impuestos que gravan este tipo de bienes, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
En 2019, el Tribunal Constitucional (TC) falló que su pago sólo se puede exigir si la vivienda transmitida ha aumentado su valor respecto al que tenía en manos de su anterior propietario y si la cantidad que se va a pagar por el impuesto no es superior a la ganancia obtenida por ese incremento. Sin embargo, se siguen dando casos de municipios que proceden a su cobro sin cumplir las condiciones.
La sentencia
El fallo mencionado resuelve un recurso interpuesto por un particular, asesorado por AFEPLUS ASOCIADOS, contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo de Madrid (TEAM), con motivo del cobro de una cantidad de 8.346,53 euros en concepto de plusvalía municipal.
El TEAM había desestimado la reclamación del demandante con respecto a la autoliquidación de dicha cantidad, en la que exigía que se le devolviese el dinero, dado que la aplicación del impuesto era improcedente.
El demandante había recibido de sus padres una vivienda mediante la fórmula de la donación. Esta vivienda había sido adquirida por los donantes por la cantidad de 250.253,03 euros en el año 2002, y 14 años después, en 2016, se la cedieron al demandante. En el momento de producirse la transmisión de propiedad, el valor del inmueble ascendía a 248.000 euros. Es decir, no sólo no se había incrementado, sino que había disminuido.
En consecuencia, la magistrada Carmen Casado Guijarro, magistrada-Jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, estima el recurso, condenando al ente municipal a la devolución del montante indebidamente cobrado y al pago de las costas procesales.
En el fallo, la magistrada titular hace referencia a la evolución del mercado inmobiliario en los años transcurridos entre la compra de la vivienda y su donación, "que coincidió con un aumento progresivo de los precios, generando una burbuja económica en el sector que desembocó en una gran crisis económica y en una merma importante del valor del suelo y de las construcciones".
Además, la sentencia, de fecha del 22 de marzo de 2021, establece que contra la misma "no cabe interponer recurso ordinario de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LJCA".