De este modo, los clientes, defendidos por Unive Abogados, han logrado la nulidad de la cláusula multidivisa en las dos instancias, quedando Bankinter condenado también al pago de las costas, informa Europa Press..
El juez explica que el atractivo de este tipo de instrumento financiero radica en utilizar como referencia una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tienen como moneda el euro, unido a la posibilidad de cambiar de divisa si la utilizada altera su relación con el euro en perjuicio del prestatario.
No obstante, sus riesgos difieren de los inherentes a las hipotecas a interés variable solicitados en euros, pues al riesgo de variación del tipo de interés se suma el tipo de cambio de la divisa elegida que se aplica, y que sirve para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización.
Esto conlleva a que la fluctuación de la divisa suponga un recálculo constante del capital prestado y todo lo que puede suponer en caso de que la divisa elegida se haya apreciado frente al euro.
En este sentido, el prestatario no solo debe pagar cuotas de mayor importe en euros, sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo, que puede llegar a ser desproporcionado respecto al valor del inmueble financiado.
Para el juez, no consta información precontractual clara y adecuada para que el cliente que ha demandado a Bankinter hubiere tomado la decisión de contratar con conocimiento real y efectivo de la trascendencia económica y jurídica de la cláusula.
En estos casos, aunque la falta de información sobre los riesgos en los términos expuestos no produce como efecto directo la nulidad, sí que posibilita la apreciación del carácter abusivo de la cláusula. "La falta de transparencia es el punto de partida del control de abusividad", recoge el fallo.
En definitiva, la Audiencia Provincial ha procedido a declarar la nulidad parcial del contrato, eliminando las referencias a la denominación en divisas del préstamos, que queda así como una hipoteca concedida en euros y amortizada en euros.
En la sentencia, el magistrado justifica su decisión de nulidad parcial debido a que la nulidad total del contrato supondría un perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar.
Asimismo, señala que si se eliminara por completo la cláusula en la que aparece el importe del capital del préstamo, en divisa y su equivalente en euros, así como el mecanismo de cambio cuando las cuotas se abonan en euros, el contrato no podría subsistir.