Pues bien, no ha sido hasta el pasado 4 de febrero de este 2020 cuando el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se incorporaron al ordenamiento jurídico español diversas Directivas, entre ellas la IDD, un Real Decreto que fue recientemente convalidado en el Congreso. La nueva regulación se tramitará como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, lo que implica que se pueden realizar enmiendas. En concreto se podían realizar hasta ayer (9 de marzo), fecha en la que finalizó el plazo concedido a los grupos parlamentarios para presentar sus propuestas de modificación.
La IDD introduce cambios de calado respecto a la anterior regulación de 2006, la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Por ejemplo, se amplía el ámbito de aplicación de la Ley. Afectará no solo a los mediadores de seguros y reaseguros (corredores, agentes exclusivos, agentes vinculados y operadores de bancaseguros) sino también a las compañías aseguradoras, a los call centers (propios y ajenos a compañías aseguradoras), y a los comparadores de seguros cuando asistan directa o indirectamente en la conclusión del contrato a través de la propia web o de otros medios.
Según explica el equipo jurídico de Hogan Lovells “en la práctica, la mayoría de las webs de comparadores direccionan al cliente a otra página en la que pueden suscribir el contrato de seguro recomendado, por lo que es previsible que la mayoría de los comparadores queden sometidos a esta regulación.” También destaca que los comparadores de seguros no constituyen una categoría independiente de mediadores, sino que deberán adoptar la forma de alguna de las categorías de mediadores (agente de seguros o corredor de seguros, básicamente).
Respecto a las actividades que se consideran de distribución de seguros, la IDD establece tres: asesorar, proponer o realizar trabajos preparatorios a la conclusión del contrato de seguro; concluir un contrato de seguro; y asistir durante la vida del contrato, especialmente en caso de siniestro. Desde AFI explican que, por tanto, “los comparadores que vendan o redireccionen al cliente a otra página web en la que puedan suscribir el contrato de seguro recomendado, también quedarían sometidos a la normativa de distribución de seguros”.
En este ámbito Hogan Lovells destaca que una novedad importante es que el Real Decreto aclara qué actividades no tendrán la consideración de actividades de distribución de seguros, “muchas de las cuales se encontraban hasta la fecha en una zona gris si se tenía en cuenta la definición amplísima de actividades de mediación’’. Entre estas actividades no consideradas distribución de seguros se encuentran, por ejemplo, las de información o asesoramiento prestadas con carácter accesorio en el contexto de otra actividad profesional si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar o ejecutar el contrato de seguro o de reaseguro. Por ejemplo, un abogado que asesora a su cliente sobre un producto de seguro.
También cambian las sanciones, que ahora son más duras. Según explican desde AFI, “se han establecido sanciones lo suficientemente elevadas como para que contrarresten los beneficios potenciales de la comisión de la infracción, ya sea leve, grave o muy grave”. Por ejemplo, en el caso de infracción muy grave, las multas pueden alcanzar hasta un 3% del volumen de negocio anual con el límite de un millón para las personas jurídicas y 100.000 para las personas físicas. Antes las multas eran de entre 15.000 y 30.000 euros tanto para personas físicas como jurídicas.
Estos son solo unos pocos ejemplos de las cosas que cambian con la llegada de la IDD, pero hay muchas más. Entre ellas algunas tan importantes como las obligaciones de formación o las exigencias de información precontractual y contractual.