OPINIÓN

Impuestos de Patrimonio, Sucesiones... y la cuestión de las Carolinas fiscales

La puerta a la di­fe­rencia de fis­ca­lidad entre las au­to­no­mías se abrió en 2008 bajo un go­bierno so­cia­lista

Zapatero y Ángela Merkel
Zapatero y Ángela Merkel

En una de sus fre­cuentes vi­sitas a España, el gran es­critor por­tu­gués Eça de Queirós se tro­pieza con una nu­trida y vo­ci­fe­rante ma­ni­fes­ta­ción en la Villa y Corte de Madrid que re­clama la de­vo­lu­ción de las Carolinas. Pregunta y re­pre­gunta el por­tu­gués qué era eso de las Carolinas y cuál era su lo­ca­li­za­ción geo­grá­fica. Nadie sabía nada.

En esto del impuesto sobre Patrimonio y Sucesiones nos tropezamos con una algarabía semejante. La Comunidad de Madrid y el PP defienden con uñas y dientes sus prerrogativas autonómicas, mientras los independentistas y separatistas catalanes reclaman la unificación territorial del impuesto.

Vayamos por partes. El impuesto sobre el Patrimonio se suprimió en España en el 2008 con un gobierno socialista. Se restableció en 2011 con un gobierno del PP pero con carácter provisional. Su provisionalidad se ha prolongado durante nueve años.

El rescate bancario y las exigencias de los “hombres de negro” provocaron una modificación constitucional pactada por los dos grandes partidos, ya bajo el Gobierno de Mariano Rajoy, el 9 de junio de 2012. Era necesario un equilibrio presupuestario.

Ahora se han cambiado los hábitos. “Hombres de blanco” y sus dirigentes, BCE y Comisión de Bruselas, predican ayudas fiscales para salir del atolladero del covid19. Adiós a los topes sobre déficit fiscal y deuda pública, mientras el presupuesto de Alemania se ajusta a los nuevos cánones.

Nuevo paradigma. ¿Qué hacer? ¿Mantener como está la imposición sobre Patrimonio y Sucesiones? ¿Unificarla para todo el territorio nacional o suprimirlo?

En Europa el impuesto sobre el Patrimonio está abolido en la mayoría de países. Sólo Francia reformó y sustituyó en 2018 el Impôt de sur la Fortune (ISF) por el Impôt sur La Fortune Inmobilière (ISI) que grava los bienes inmobilarios, con carácter unitario para todos los contribuyentes domiciliados en Francia. El impuesto francés se cobra a partir de un patrimonio inmobilario (no otros activos) igual o superior a 1.300.000€ con tipos que oscilan entre el 0,5 y el 1,5%.

En el epígrafe de sucesiones, Francia aplica una escala para los herederos directos que oscila entre el 5%, cuando el caudal hereditario no supera los 8.072 de euros y sube hasta un tipo del 45% cuando la herencia es igual o supera 1.805.677 de euros.

Alemania, un estado descentralizado como España, aplica el impuesto de sucesiones sin diferencias territoriales entre sus Länders. Un tipo del 7% para herencias iguales o superiores a 75.000€ y del 30% cuando igualen o superen los 26.000.000 de euros. En Italia están exentas las herencias inferiores a 1.000.000€ y a partir de esa cantidad se aplica un tipo único del 4%.

En Suiza, el impuesto se liquida en el domicilio del fallecido con la excepción de los bienes inmuebles que tributan en el cantón donde estén ubicados. ¿Recuerdan los lectores el caso de la Duquesa de Alba?.

En el Reino Unido el impuesto de sucesiones es mucho más contundente. Se aplica un tipo del 40% para todas las herencias iguales o superiores a 325.000 libras. En el polo opuesto la República Popular de China no grava las sucesiones.

En mi anterior artículo sobre si Madrid es o no es un paraíso fiscal, sugería un tratamiento equivalente al del IRPF para Patrimonio, Donaciones, Sucesiones y Actos Jurídicos Documentados. Otra alternativa igualitaria y unificadora no sería otra que dar por concluido el carácter provisional que se declaró en 2011.

La cuestión de las Carolinas fiscales no convoca manifestaciones populares, por ahora, pero sí ha encendido un debate sin cuartel entre las autoridades autonómicas y los representantes de los partidos políticos. La laguna legal del ordenamiento vigente reclama una revisión sosegada, aunque solo sea para evitar un fuego cruzado tan absurdo como peligroso.

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