Según ha desvelado la Comisión Europea (CE) en un comunicado, los bancos implicados intercambiaron datos sensibles y diseñaron una hoja de ruta conjunta para manipular el comercio de los denominados en euros. La vía de comunicación que utilizaron para ese fin fueron, "principalmente, aunque no exclusivamente", salas de chat on line, ha informado el Ejecutivo comunitario.
Si esta "vista preliminar" resulta confirmada, este comportamiento de los ocho bancos envueltos en el caso "violaría las normas de la Unión que prohíben prácticas anticompetitivas como la colusión de precios", ha advertido la CE en un comunicado.
Detalles del caso
Un cártel es un acuerdo tácito o expreso entre varias compañías para obtener el poder absoluto sobre un mercado en particular, multiplicando sus beneficios en perjuicio del resto de competidores y del consumidor final.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMC) define esta práctica como "la actividad que consista en coordinar el comportamiento de una empresa en el mercado o influir en los parámetros de competencia a través de conductas tales como la fijación, directa o indirecta, de precios, de otras condiciones comerciales o de servicio, de cuotas de producción o de ventas, los intercambios de información sobre precios a aplicar o cantidades proyectadas; el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, la restricción de las importaciones o las exportaciones o los boicots colectivos, todas ellas comprendidas en el concepto de cártel".
En este caso, el cártel presuntamente organizado por las entidades implicadas estaría dirigido a controlar el comercio de bonos soberanos, es decir, títulos de deuda que pagan un tipo de interés definido, los cuales permiten a las entidades recaudar fondos en los mercados financieros internacionales y que posteriormente se mantienen como inversiones o negociados como cualquier otro instrumento financiero.
Los bonos se emiten por primera vez en el "mercado primario" para la venta a través de subastas. Posteriormente, se negocian entre bancos, corredores e inversores en el "mercado secundario". Los bonos pueden distinguirse por la identidad del emisor y la moneda en la que están denominados.
En el caso de que sean declarados culpables de infringir la legislación antimonopolio de la UE, las ocho entidades que se han visto envueltas en el escándalo tendrían que hacer frente a sanciones que podrían ascender al 10% de su facturación total.