Monitor de Consumo Bancario

Considera a favor del de­man­dante el pleito por un cobro de Kutxabank

Al Supremo no le gusta la comisión bancaria por descubiertos e impagos

La no­ti­fi­ca­ción de una cuenta en nú­meros rojos puede llegar a rozar los 40 euros

Kutxabank
Kutxabank

Al Tribunal Supremo (TS) no le ha gus­tado ni gusta de­ter­mi­nadas ac­tua­ciones poco cui­da­dosas de la banca con sus clien­tes. De he­cho, en una re­ciente sen­tencia ha cor­tado de raíz la to­le­rancia res­pecto a las co­mi­siones que co­bran al­gunas en­ti­dades por no tener di­nero en la cuenta co­rriente. El Alto Tribunal anuló, por su ca­rácter abu­sivo, el cobro que Kutxabank rea­liza a sus clientes cuando su cuenta se queda en nú­meros rojos -el de­no­mi­nado 'descubierto'- o cuando no pagan en plazo la cuota de un prés­tamo.

El origen del pleito está en una demanda interpuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca (EKA), resuelta por la Audiencia Provincial de Álava a finales de 2016 en contra de la entidad financiera.

En los fundamentos de Derecho de aquel primer fallo, el juzgado alavés aludió al criterio establecido por el Banco de España (BDE), que sólo admiten una penalización pecuniaria para el cliente cuando exista prueba documental de que el banco haya hecho gestiones para reclamar la deuda.

Asimismo, el supervisor considera contrario a las buenas prácticas multiplicar o acrecentar la sanción por un mismo impago o descubierto, aunque éste permanezca en el tiempo. Éste es el cso de Kutxabank, que suma la sanción a los intereses moratorios.

El Supremo, en la sentencia emitida el pasado martes, respalda los argumentos jurídicos expuestos por la audiencia Provincial de Álava y añade que la documentación presentada por el banco no aclara qué tipo de acciones va a llevar a cabo a consecuencia del impago.

Esta difusa información proporcionada por la entidad, junto con la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor -era el usuario quien tenía la responsabilidad de probar que no se le avisó antes de cobrarle la comisión- es lo que genera la abusividad, según el criterio expresado por el máximo órgano jurisdiccional del país.

Hay controversia para rato

Aunque el TS no aclara en su fallo si éste tiene efectos retroactivos, desde la asociación EKA consideran que sí, ya que ha quedado claro el carácter abusivo de la cláusula, por lo que ésta debe considerarse nula de pleno derecho, y por tanto, no puesta, lo que obligaría a la entidad a devolver todo el dinero cobrado indebidamente.

La comisión por descubierto o impago no es una rareza en los contratos de depósito o préstamo, y su litigiosidad está a la orden del día. Cobros similares efectuados por Abanca y Bankia también han sido anulados en primera instancia y esperan su turno en el Supremo.

Según datos de la organización de consumidores FACUA, es incluso habitual que las entidades financieras reclamen un pago por notificar a los clientes que tienen un descubierto en su cuenta. En este caso, el Santander se lleva la palma con una tarifa de 39 euros, frente a la media de 33 que cobran los bancos por este concepto.

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