El pasado 15 de marzo, el Tribunal Supremo, máximo órgano jurisdiccional de nuestro país, cedió a los argumentos del sector financiero, decidiendo que la asunción por parte del cliente del impuesto de constitución de hipoteca no constituye una práctica abusiva.
Así lo dictaminó al resolver dos recursos sobre el reparto de los gastos de constitución del préstamo, en cuyas sentencias adujo que, a pesar de ser considerada abusiva -y por tanto nula- la cláusula que carga al hipotecado con los gastos del tributo, éste tiene la responsabilidad de abonarlos, según lo dispuesto en la normativa tributaria española.
Se impone la legislación comunitaria
No obstante, el juez de Igualada cree, según dispone en los fundamentos de derecho de su sentencia, que el pago de dichas tasas por parte del cliente "ocasiona un desequilibrio entre las partes y no permite una distrubición de las cargas".
En consecuencia, el magistrado ha decidido hacer caso omiso de las disposiciones del Supremo y aplicar la directiva europea que regula estos supuestos. Ésta dispone, muy al contrario del TS, que una vez declarada como nula una cláusula debido a la asimetría que provoca en la relación banco-cliente, debe regir siempre el principio de protección del consumidor, por lo que es la entidad financiera la obligada a hacerse cargo del pago del impuesto.
El juez de Igualada, en su exposición, argumenta que la cuestión inherente al caso no es quién el el sujeto pasivo del impuesto, sino el caracter abusivo de la cláusula que carga con todos los gastos de constitución de la hipoteca al cliente.
Al ser considerada abusiva esta práctica, la cláusula se tiene por nula y, por tanto, no puesta (nunca ha existido jurídicamente), por lo que todos los efectos que haya producido deben anularse también. Ello significa que las cantidades abonadas por el hipotecado en concepto de pago de tasas deben serle reembolsadas.