En el primer caso se regulan los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Es decir, lo que pretende es garantizar los derechos de las pensiones complementarias a los trabajadores que cambian de empresa para irse a otro país de la Unión Europea (UE). Estos derechos se deberán reconocer cuando los trabajadores finalicen la relación laboral con su empresa antes de su jubilación y se desplacen entre Estados miembros. Este era al menos el objetivo de la Directiva. El Gobierno español ha ido más allá, y ha ampliado el ámbito de aplicación a la movilidad nacional, de forma que se reconocen también los derechos a los trabajadores que cambien de empleo dentro del territorio español. ¿Se ha pasado el Gobierno de cumplidor?
Desde el sector asegurador nadie ha hablado al respecto tras aprobarse el Anteproyecto. Ya lo habían hecho antes. Tras pasar el trámite de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones en el pleno del 16 de noviembre, Unespa informó de sus observaciones y concretamente solicitó que la trasposición al ordenamiento nacional no se hiciera extensiva la movilidad a los trabajadores dentro de un mismo Estado miembro. La petición, como se ve, ha caído en saco roto.
Unos días antes de la celebración de esa Junta Consultiva ya habló de este asunto la presidenta de Unespa, Pilar González de Frutos, en unas jornadas en las que criticó que la Administración española haya optado por ir más allá e incluir la movilidad no solo entre los Estados de la UE sino también dentro de España. Explicaba que esta movilidad en el ámbito nacional supone un problema porque los productos dan a los partícipes una garantía de rentabilidad en un plazo determinado de inversión (y no antes) y porque de esta manera dejan de ser un elemento diferencial de retención del talento en el ámbito de la empresa.
En el contexto nacional, esta nueva regulación solo afectará a los seguros colectivos, puesto que para los planes de pensiones de empleo y los planes de previsión social empresarial (PPSE) ya se contempla este régimen de consolidación de derechos. La Ley afectaría a una parte del seguro de Vida colectivo. Con las cifras en la mano de 2017, en principio entrarían dentro de su ámbito de aplicación unos 15.584 millones de euros medido en términos de provisiones matemáticas frente a los 37.240 millones del seguro de Vida colectivo en su conjunto. En total, afectaría a más de 2,7 millones de asegurados. En estas cuentas, además de los PPSE, no entrarían los seguros colectivos no ligados a la empresa y los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de Rentas que ya se están cobrando.
Para hacerse una idea de las implicaciones prácticas de la decisión unilateral del Gobierno hay que echar también un vistazo a los datos que muestran cómo los trabajadores españoles se mueven por la geografía española. Y la verdad es que lo hacen bastante. Según los últimos datos del Observatorio de las Ocupaciones 2017, elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, la tasa de movilidad interautonómica se ha colocado en el 8,9%, el mayor nivel desde comienzos de siglo; los contratos que han implicado desplazamiento entre comunidades han crecido un 11,2%.
Al margen de la iniciativa que motu proprio ha tenido el Gobierno español, la Directiva europea lo que hace en términos generales es establecer unos requisitos mínimos para consolidar los derechos complementarios de pensión en el caso de los movimientos entre países de la UE. Por un lado, se establece la edad mínima en los 21 años, y el periodo mínimo de antigüedad en la empresa en 3 años, pudiendo reducirse ambos mínimos en el marco de la negociación colectiva. En el caso de que se produjese el cese de la relación laboral antes de los 3 años de antigüedad se reembolsarán las primas o aportaciones realizadas al trabajador y a la empresa. Y si el cese se produjera a partir de los 3 años, los derechos económicos se mantendrán en el contrato de seguro de origen o podrán movilizarse a otro seguro.
La Ley entra en vigor el 21 de mayo, lo que no significa que ya esté todo hecho. La trasposición no se completa con la nueva Ley sino que algunos aspectos requieren su desarrollo mediante normas reglamentarias como, por ejemplo, la información que los trabajadores tienen derecho a recibir o las condiciones que han de cumplir los contratos de seguros.
La segunda norma aprobada es el Proyecto de IDD, que inicia de esta forma la tramitación parlamentaria para adaptar la Directiva al ordenamiento jurídico español. Persigue dos objetivos fundamentales: aumentar la protección al asegurado mediante el incremento de la transparencia, y establecer unas condiciones de competencia equitativas para los operadores del sector. Buscando estas metas se incorporan novedades de calado en la industria. Entre ellas, la obligación de informar al asegurado de todos los costes y gastos asociados y de advertirle sobre los riesgos de los productos de inversión basados en seguros.
Se introduce el concepto de ventas vinculadas y combinadas, que son aquellas que ofrecen productos de seguros conjuntamente con otros servicios o productos como parte de un mismo paquete. Vease, por ejemplo, la venta de una hipoteca a la que se asocia un seguro de Hogar o Vida, una práctica muy común en la banca. A partir de ahora, el distribuidor de seguros deberá aclarar si los diferentes componentes pueden adquirirse de forma separada, e indicarle los justificantes de los costes y gastos de cada uno de ellos. Otro cambio que afecta especialmente a la banca: la nueva regulación establece que en el caso de los operadores de bancaseguros, la entidad podrá poner su red de distribución a disposición de más de uno.
Todo ello va acompañado de una subida “notable” de las sanciones actuales, según ha informado el Gobierno. Este Proyecto de Ley va a afectar a 3.200 corredores y 77.000 agentes de seguros.