El Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión tras resolver dos recursos sobre el reparto de los gastos de constitución del préstamo. Mejor suerte han corrido los hipotecados con la decisión respecto al pago del timbre de los documentos notariales, que deberán abonarse a partes iguales entre la entidad y el prestatario, pagándose las copias por quien las pida. No obstante, el impuesto supone el más gravoso de este tipo de gastos, situándose el tipo aplicable entre el 0,5% y el 1,5% según la Comunidad Autónoma.
El dictamen del Supremo corta de raíz la cadena de fallos judiciales que establecían la abusividad de la muy extendida práctica de cargar sobre las espaldas del cliente el pago de este tributo. Frente a los argumentos de las audiencias provinciales, que basaban sus decisiones en el hecho de que el principal beneficiado del registro de la hipoteca era el banco, el TS sostiene que la legislación señala claramente al prestatario como sujeto pasivo del impuesto. Se reafirma así en su propia jurisprudencia, ya que en diciembre de 2015 falló que los gastos e impuestos vinculados al préstamo corren de cuenta del cliente.
Reacciones
Europa acogerá la siguente fase de la batalla. ASUFIN critica airadamente la decisión del Supremo y anticipa que el armisticio está lejos de llegar. Su presidenta, Patricia Suárez, especula que "al Supremo le ha temblado el pulso y ha decidido seguir el artículo del Reglamento del Impuesto. Nosotros creemos que ha debido valorar que dicha obligación se ha insertado en una cláusula declarada como abusiva por desequilibrada y, por tanto, el banco debe abonar todos los gastos".
Suárez afirma que la organización que preside vela armas para el que será el próximo frente: la Justicia comunitaria. "Será otra vez en Europa. Las directivas Europeas y las recientes sentencias del TJUE inciden en que las consecuencias de la nulidad de una cláusula abusiva deben tener carácter disuasorio. Yo comprendo que el impacto económico en los bancos y el aumento de la litigiosidad puede haber pesado en esta sentencia, pero los magistrados se han equivocado. Beneficiar a la banca contra los consumidores no es el camino", sostiene.
Por su parte, ADICAE, en un comunicado, no ha dudado en acusar al TS de manipular su propia jurisprudencia a favor del estamento bancario, con una sentencia que choca con la normativa del artículo 65 de la Ley de Consumidores y Usuarios y con la doctrina europea de protección de los consumidores en los contratos masivos y de adhesión.
El artículo 65 de la citada Ley dice así: "Los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante". ADICAE considera, pues, que este texto exhime a los clientes de pagar el impuesto.
La asociación recomienda a los consumidores que están firmando ahora mismo hipotecas "que negocien bien todas las condiciones y que se asesoren en asociaciones como ADICAE antes de firmar nada, porque el banco tras las sentencias tratará de engañarles a su favor".