Los objetivos de la norma, que sigue las directrices europeas en la materia, son poner nuevas trabas a los desahucios (tremendo problema social que aún conmociona a la población), rebajar la carga de obligaciones adyacentes para el consumidor y hacer la amortización menos prohibitiva.
En resumidas cuentas, dar más salidas a unos usuarios que han tenido que luchar con uñas y dientes en los últimos años para que se reconozca la abusividad de las prácticas de algunas entidades.
Medidas contra una lacra social
Se acabó la prerrogativa de los bancos para echar a los hipotecados ante el impago de tres cuotas. A partir de la puesta en funcionamiento de la nueva Ley, el mínimo sube a 12 cuotas o un impago que alcance el 3% del prestamo durante la primera mitad de la relación contractual, y 15 cuotas o un porcentaje del 7% en la segunda.
Eso sí, aquellos que ya hayan sufrido el trance del desahucio no estarán amparados por la norma, que sí tendrá efectos retroactivos para el resto de usuarios. Otra laguna de la Ley es la falta de disposiciones obligatorias respecto a la dación en pago, que podrá ser acordada entre cliente y entidad, sin imposición legal.
Los bancos tendrán que rascarse el bolsillo
Finalmente, y tras el sindiós de dimes y diretes que el mes pasado protagonizó el Tribunal Supremo, las entidades financieras estarán obligadas a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), así como el pago del registro y el notario.
Quedan terminantemente prohibidas las cláusulas suelo (que judicialmente no son ya más que un cadáver) y no se permitirá a los bancos imponer al cliente la contratación de productos vinculados al préstamo, como los seguros.
La nueva regulación, eso sí, deja en manos del hipotecado los gastos relacionados con la tasación de la vivienda.
Coto a las comisiones
Con la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria, aquellos consumidores que deseen cancelar anticipadamente el contrato verán reducidas las comisiones que tienen que pagar.
En el caso de una hipoteca a tipo variable, el nuevo límite es del 0,25% a partir del tercer año desde la firma del préstamo, cifra que pasará al 0,15% pasados cinco años. En el caso de los préstamos a tipo fijo, el límite se fija en el 2% durante la primera década, pasada la cual desciende al 1,5%.