La conflictividad social era de esperar y el 5 del presente mes, que es cuando el TS se ha comprometido a emitir la sentencia definitiva, es una verdadera olla a presión en la que todo el mundo hace piña.
Por el momento, los grandesbancos no parecen bajarse de su actitud desafiante. Las entidades financieras más importantes de nuestro país no han hecho provisiones para protegerse de los gastos que acarrearía un fallo adverso.
De hecho, han declarado que su cumplimiento de los preceptos legales ha sido siempre impoluto y que no contemplan una eventual retroactividad de la sentencia que les obligue a pagar por hechos jurídicos ya acaecidos.
Todos piden al Supremo una postura 'clara' y 'nítida', pero el aspecto de la retroactividad es crucial. Esta opción, de materializarse de forma total el próximo 5 de noviembre, supondría un verdadero quebradero de cabeza para los bancos y un buen motivo para descorchar el champán en las sedes de las asociaciones consumeristas y las agrupaciones en defensa de los afectados.
La agencia de calificación de calificación crediticia Moody’s estima en 4.000 millones de euros la cantidad que las entidades financieras tendrían que desembolsar a los clientes en caso de retroactividad parcial, esto es, restringida a cuatro años, desde el mes de octubre de 2014. Esta es la solución, por práctica, más probable, según la mayoría de analistas.
Otro escenario sería la confirmación de la sentencia sin retroactividad alguna, un final también a medida de los bancos, pues sus balances quedarían intactos. Poco probable, en cualquier caso.
Por último, el Tribunal Supremo podría fallar que el AJD tiene que pagarlo el cliente, cayendo en una flagrante contradicción que las fortalecidas asociaciones de consumidores no tardarían en atachar a presiones del 'lobby' financiero.
Antecedentes
En las últimas semanas, el máximo órgano jurisdiccional del país ha dado la razón a los usuarios en dos litigios más, con lo que ya son tres los pleitos en los que falla a favor de los consumidores en el asunto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Estas tres sentencias, todas con el mismo demandante (la Empresa Municipal de Vivienda de Rivas) y por la misma causa, alimentan la jurisprudencia que atribuye a la entidad bancaria, y no al hipotecado, la obligación de pagar el AJD.
Y aún hay pendientes otros cinco litigios con idénticos protagonistas, que prometen echar aún más leña al fuego en un asunto que ya es la gran batalla hipotecaria nacional (y no es decir poco).