Así, el valor siguiendo la línea trazada por su filial mexicana, ha cerrado la sesión del martes -día 29- con una subida del 4,12%, situándose en 5,716 euros, con una revalorización acumulada en el año del 8,463%.
Una noticia que, según comentan algunos gestores patrimoniales, va a permitir que OHL abandone la cansina andadura que ha arrastra en los últimos trimestres, con lo que su cotización buscará niveles más acordes con sus fundamentales. La resolución termina con todas incertidumbres sobre las investigaciones realizadas por el Estado de México y pone de relieve la falta de rigor de las campañas difamatorias vertidas por grupos competidores relativas a falsedades contables.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de México cerró el citado expediente sancionador, abierto el pasado 23 de octubre de 2015, contra el OHL México y determinados directivos, “no determinándose en ningún caso la existencia de dolo o fraude en sus actuaciones, ni la existencia de un impacto en el sistema financiero mexicano o a terceros, ni tampoco que hubiera reincidencia por parte de las emisoras o las personas físicas”.
Aunque la CNBV considera que el registro contable de la rentabilidad garantizada -derecho de cobró garantizado de una concesión- se realizó de manera inadecuada conforme a la que es su interpretación de la CINIIF 12, teniendo en cuenta, por una parte, que la interpretación dada por la sociedad y sus auditores externos no es coincidente con la de la propia CNBV, y, por otra parte, que dicho tratamiento contable no ha tenido efecto alguno en el estado de flujos de efectivo, la CNBV dictaminó en aras de contribuir a la trasparencia que en los estados financieros que presente a partir de ahora OHL México mantendrá inalterado el registro de rentabilidad garantizada como activo financiero, pero incluirá una nota en la que explique cómo quedarían los mismos si se efectuase el registro de la rentabilidad garantizada como activo intangible.
Además, pide a la compañía que trabaje junto a sus auditores externos para proponer a la CNBV la forma en la que se deberá llevar a cabo el registro de rentabilidad garantizada, considerando los términos de la concesión y buscando una interpretación que sea conforme a la CINIIF 12 y que resulte razonable para la CNBV.
Y, teniendo en consideración los atenuantes mencionados, la CNBV se limita a imponer una sanción administrativa a la emisora y las personas físicas, que asciende a un total de 71,7 millones de pesos mexicanos, que equivalen a unos 3,7 millones de euros, correspondiendo a OHL México 24,6 millones de pesos, aproximadamente 1,2 millones de euros.
Los gestores antes citados consideran que el dictamen favorecerá la marcha de su cotización, ya que esta sanción no supondrá ningún problema para el grupo, pues ésta representa un bajo porcentaje, con relación a su beneficio neto estimado para el ejercicio, al tiempo que OHL podrá seguir utilizando el mismo método contable, añadiendo los requisitos aclaratorios exigidos por la CNBV, quien reconoce que no ha habido dolo ni fraude.