El juzgado número cinco del municipio madrileño de Fuenlabrada resolvió contra la entidad el caso de una hipoteca multidivisa por valor de 129.000 euros firmada por una joven pareja, en cuyo clausulado estaba presente esta polémica figura contractual, que impide que los usuarios de hipotecas a tipo variable se beneficien de las bajadas del Euribor.
El magistrado considera que el ‘suelo’, que ascendía al 4,5% estaba “oculto”, de manera que no se cumplía el requisito de ofrecer al consumidor una información completa, clara y destacada en la oferta. En el texto del fallo, el juez subraya el carácter abusivo de la cláusula, que “convierte el tipo variable en un tipo fijo variable exclusivamente al alza en el que cliente no se beneficiaba de las rebajas de tipos”. Finalmente, la sentencia certifica la nulidad no sólo del ‘suelo’, sino también de la cláusula multidivisa de la hipoteca, y condena al banco responsable al pago de las costas judiciales.
Asimismo, la sentencia afirma que la cláusula suelo incluida en el préstamo “puede ser considerada un derivado financiero enmascarado, pues el tipo de referencia se sitúa por debajo del suelo”. Según Juan Ignacio navas, director del despacho Navas & Cusí, encargado de la defensa, esta declaración otorga una especial importancia al caso. “La sentencia es muy relevante porque es la primera vez que una sentencia califica de derivado financiero una cláusula suelo; eso significa que entra en el art. 2.2 de la Ley de Mercado de Valores que establece exigencias reforzadas de información para proteger a los clientes minoristas”, ha explicado Navas.
##La multidivisa, fulminada
La sentencia del juzgado de Fuenlabrada no sólo ha defenestrado el ‘suelo’ hipotecario que el banco coló a la pareja: también fulminó la cláusula multidivisa de la hipoteca, por ser un producto riesgoso e inadecuado para este tipo de usuarios.
La resolución judicial explica que, de nuevo, no se cumplieron adecuadamente las exigencias de transparencia y claridad, a pesar de que el director de la sucursal implicada se defendiera declarando que desaconsejó a la pareja la contratación de este tipo de producto. “La información verbal no suple las carencias de la información precontractual escrita”, resalta el fallo.
El magistrado firmante argumenta que tampoco se informó con diligencia a los contratantes sobre los peligros de las fluctuaciones monetarias que caracterizan a las hipotecas multidivisas, ni se les dejó tiempo suficiente para reflexionar antes de firmar.