PRÁCTICAS BANCARIAS

Cinco sentencias más en contra de los "swaps" de Bankinter

La en­tidad que pre­side Pedro Guerrero es la más de­man­dada

Pedro Guerrero, presidente de Bankinter
Pedro Guerrero, presidente de Bankinter

Bankinter sigue ba­rriendo sus pro­pios ré­cords en la co­secha de sen­ten­cias ad­versas por su irre­gular prác­tica de forzar a sus clientes a firmar un con­trato de de­ri­vados o "swaps", ven­dido fal­sa­mente en sus su­cur­sales como un se­guro contra la evo­lu­ción al­cista de los tipos de in­terés en prés­tamos hi­po­te­ca­rios. En la úl­tima se­mana, el banco que pre­side Pedro Guerrero ha co­se­chado cinco nuevas sen­ten­cias anu­lando dicha prác­tica. La ul­tima ha sido del Juzgado de Primera Instancia nú­mero 63 de Madrid , que ha con­de­nado a la en­tidad ban­caria a de­volver 6.806 euros a dos par­ti­cu­lares que fir­maron un clip hi­po­te­cario óp­timo con Bankinter. Con esta sen­ten­cia, el nú­mero se casos per­didos por Bankinter en los Tribunales su­pera e más 150 casos a los de­cla­rados en contra de cual­quier banco, según in­forma Asuapedifin.

El afectado admite que en todo momento le dijeron que el clip "era como un seguro", que nunca le informaron del coste de cancelación y que creyó que nunca tendría riesgo alguno. Además, explica que el banco le dijo que los intereses subirían y por tanto él siempre saldría beneficiado. En la sentencia se afirma que la redacción del contrato "no puede ser más confusa y oscura", confirmando así que en realidad el texto contractual confundió al demandante y existió por tanto vicio y error en el consentimiento.

La magistrada del caso cree que no hubo un correcto asesoramiento a los clientes y además considera ambigua la información en materia de productos financieros.

El cliente, comercial de la compañía telefónica Movistar, no tenía ninguna formación en este ámbito y es por tanto considerado en la clasificación como minorista.

La Audiencia Provincial número 3 de Badajoz confirma la nulidad de un contrato swap que dictó hace unos meses el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mérida. La nueva sentencia afirma que la falta de transparencia por parte de Bankinter provocó confusión y un notorio vicio o error de consentimiento.

El afectado en cuestión no tiene ningún conocimiento financiero en productos de alto riesgo. Y además, la propia sentencia hace hincapié en la complejidad  de estos contratos que verdaderamente necesitan una descripción detallada de sus características y especialmente sus riesgos. Por supuesto, esta información debe proporcionarla la entidad bancaria con la que se firma el texto contractual.

En el propio juicio se solicitó al banco una copia de la información que le había proporcionado al cliente. La entidad nunca pudo aportar esos documentos porque no simplemente no existían. No se acreditó en ningún momento que el cliente recibiera una información clara, completa y comprensible.

También la Audiencia Provincial número 1 de Pontevedra ha confirmado la nulidad de un clip que Bankinter le vendió a un particular. El cliente acudió a la oficina del banco tras haber solicitó un préstamo hipotecario. Además firmó un producto (Clip Hipotecario Óptimo) que el comercial del banco, una persona de su confianza, le sugirió como Seguros de Vida y Hogar.

Asimismo, la Audiencia Provincial número 1 de Navarra revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la misma ciudad, **declarando la nulidad del contrato swap que Bankinter vendió a una pyme **y dándole la razón a ésta última.

Y la Audiencia Provincial número 2 de Burgos le ha dado también la razón a dos particulares y ha cancelado la venta de un swap que Bankinter les vendió. El magistrado condena a la entidad bancaria por faltar a su deber de lealtad y privar a sus clientes de una información real, obligada y precisa.

 

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