Por otra parte, y ello también es una novedad respecto a anteriores convenios, se han pactado cuestiones muy importantes para un período de un año, entre las que destacan la política salarial y las materias con ella relacionadas. En la negociación de la parte económica -que es sin duda esencial para los interlocutores sociales- se partía de lo aprobado para 2011, que ya había sido motivo de discrepancias importantes en los dos últimos años de su aplicación y motivó que en algunos territorios se postergara durante años la aceptación de esas condiciones. Se trataba, según los sindicatos, de obligaciones adquiridas, mientras que la patronal lo consideraba inasumible dada la dura coyuntura económica y sectorial.
El acuerdo adoptado en el acta de la Comisión Paritaria del 11 de enero de 2010 (es decir, hace dos años y referido al último año de vigencia, el 2011, sobre los acuerdos suscritos en el anterior convenio 2007-2011) exigía trasladar el IPC real de 2011 a las tablas salariales que se vinieron abonando provisionalmente durante ese ejercicio, siendo el IPC real de 2011 el 2,4%, incremento que, para el año citado, exigían los sindicatos de forma retroactiva, tal como se pactó. Hay que recordar que en el anterior convenio el incremento económico salarial real era el del IPC más un 1,5%, que se debía abonar con efecto retroactivo del 1 de enero de 2011. Casi nada, con lo que está cayendo.
**Menos controvertido **
La situación actual del sector es tan angustiosa que el conjunto de agentes sociales ha reconsiderado este asunto en el nuevo Convenio y han llegado a un pacto que, esta vez, no debería ser motivo de escándalo como pasó con el anterior acuerdo salarial. O al menos, será menos controvertido porque reconduce significativamente los términos del acuerdo anterior. En el Convenio recién estrenado se pacta que no se tienen que pagar atrasos y por tanto la actualización salarial acordada no se aplicará con carácter retroactivo: en vez de trasladar a las tablas salariales el 2,4% del IPC de 2011, solo se actualizan estas tablas salariales en un 1% y con efectos del uno de enero de este año 2012.
En cuanto a la famosa cláusula de "garantía salarial", hasta hace poco un logro irrenunciable para los sindicatos, se mantienen para este año en el nuevo Convenio de la construcción pero no será automática y, a su vez, incorpora una franquicia que atemperará sustancialmente el efecto de su aplicación. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias y dificultades por las que atraviesa la actividad de la construcción, para el año 2012 y trascurrido dicho ejercicio, se realizará una revisión económica en base a la evolución del IPC real del año menos el 2%. Es decir, no habrá revisión hasta que el IPC supere ese porcentaje.
Todo ello sin perjuicio de que las empresas afectadas por este Convenio podrán absorber y compensar estos aumentos pactados ahora, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a sus trabajadores -con independencia de su origen e incluyendo tanto las de naturaleza salarial como extrasalarial- sean superiores en su conjunto y en cómputo anual a las ahora establecidas. También se congelan las cuantías de indemnizaciones y complementos, y se fija la jornada ordinaria anual para 2012 en 1.738 horas, la misma que se pactó en el anterior Convenio.
**Acuerdo sobre jubilación **
Volviendo a los acuerdos alcanzados con vigencia para los próximos cinco años, hay que destacar el acuerdo sobre la jubilación de los trabajadores de la construcción, que intenta además adaptarse a lo regulado en las últimas modificaciones legales vigentes en esta materia. Para 2012 la edad de jubilación obligatoria queda fijada en los 65 años y se mantiene la exigencia de haber alcanzado un período de cotización acreditado de 35 años. Para 2013 igualmente serán los 65 años la edad de jubilación exigida para los trabajadores que puedan acreditar haber cotizado 35 años y tres meses o más, y de 65 años y un mes si acreditan menos de 35 años y tres meses de cotización.
A partir de 2014 hay en el pacto una escalada progresiva hasta 2016 en función del período de cotización de cada trabajador afectado. Para jubilarse ese año con 65 años será exigible haber cotizado 35 años y seis meses o más, mientras que los trabajadores que acrediten menos de 35 años y seis meses de cotización la edad de jubilación obligatoria sube a 65 años y dos meses; para 2015 se jubilarán a los 65 años quienes acrediten 35 años y nueve meses o más de cotización, mientras que será de 65 años y tres meses para períodos de cotización de menos de 35 años y nueve meses. Y para 2016 la jubilación a los 65 años queda reducida a los trabajadores que acrediten haber cotizado 36 años o más, mientras que los que hayan cotizado menos de 36 años podrán jubilarse a los 65 años y cuatro meses.
Por último y debido a la fuerte incidencia de la crisis económica en la construcción, que ha tenido como consecuencia una drástica reducción de la actividad que puede impedir a trabajadores con experiencia sobrada obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción -que acredita haber cursado la formación exigible en prevención y seguridad- se amplía el requisito de haber trabajado en el sector los últimos 36 meses hasta los 60 meses anteriores a la solicitud de dicha TPC. Asimismo el plazo de su caducidad y renovación se amplía. Los trabajadores que actualmente sean titulares de la TPC y que trabajen en empresas vinculadas a este Convenio podrán renovarla en los 36 meses siguientes a su solicitud, siempre que acrediten al menos 30 días de alta en esas empresas.