"La circunstancia de que las sociedades extraterritoriales no estén sujetas a imposición en Gibraltar no es una consecuencia aleatoria del régimen de que se trata, sino la consecuencia ineluctable del hecho de que los dos impuestos sobre sociedades, y en particular, sus bases imponibles, estén precisamente concebidos de forma que las sociedades extraterritoriales, que por su naturaleza no tienen empleados ni ocupan locales, no estén sujetas a imposición", insiste el fallo. Por tanto, Gibraltar quería favorecer con "ventajas selectivas" a las sociedades extraterritoriales.
Todo este asunto se remonta al año 2002, cuando Gibraltar pone en marcha un proyecto de reforma fiscal que deja exentas de pagar el Impuesto de Sociedades a las empresas que no tienen presencia real en el Peñón, para consolidar su papel como paraíso fiscal. La reforma creaba tres impuestos aplicables a todas las sociedades de Gibraltar: una tasa de registro, un impuesto que se calculaba en función del número de empleados, y otro por la superficie ocupada. La carga impositiva correspondiente a los dos últimos impuestos no podría ser superior al 15 % de los beneficios de las empresas.
España recurrió la decisión. Dos años más tarde, la Comisión Europea dictaminaba que la propuesta de Gibraltar era ilegal y, por tanto, no podía ser aplicada. Bruselas basaba su fallo en que el tipo del 15% era inferior al que pagan las empresas en Reino Unido. Además, los impuestos sobre el número de empleados y sobre la superficie ocupada favorecían a las sociedades extraterritoriales, ya que al no tener presencia real en Gibraltar, carecían de trabajadores y no ocupaban sitio alguno en el Peñón.
Gibraltar no dio su brazo a torcer y, junto al Reino Unido, interpuso los correspondientes recursos. En 2008, el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea anuló la decisión de la Comisión Europea por considerar que Bruselas no había seguido un método de análisis correcto. La Comisión Europea y España interpusieron entonces recursos de casación ante el Tribunal de Justicia.
Y éste estima que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al considerar que el proyecto de reforma fiscal no otorga ventajas selectivas a las sociedades extraterritoriales. El fallo anula la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y confirma la decisión de la Comisión Europea, que consideraba que el proyecto de reforma fiscal en Gibraltar constituía además un régimen de ayudas de Estado que el Reino Unido no está autorizado a ejecutar. Y da la razón a España.