Protección de Datos arremete contra el sistema de cobro de morosos de Sogecable

Cedió 138.351 ex­pe­dientes de deuda a Fénix Cartera sin ga­ran­tías para los afec­tados

La Agencia Española de Protección de Datos re­ci­bió, entre junio de 2008 y fe­brero de 2009, ocho de­nun­cias de per­sonas abo­nadas a la te­le­vi­sión de pago con­tro­lada por el Grupo Prisa sobre ter­ceras en­ti­dades que les re­cla­maban el pago de deudas con­traídas con Sogecable, y pos­te­rior­mente ce­didas a Fénix Cartera. Los de­nun­ciantes "no re­co­nocen la exis­tencia de aque­llas su­puestas deu­das" y ma­ni­fiestan que "no han te­nido re­la­ción al­guna" con las en­ti­dades en­car­gadas de la ges­tión de és­tas: Collecta Servicios de Gestión de Cobro, Corporación Legal 2001 y Konecta.

Estas terceras entidades "se han encargado de la remisión de las cartas de reclamación de deuda a los domicilios de los titulares de los datos cedidos a Fénix Cartera", señala la investigación de Protección de Datos.

Esas supuestas deudas están relacionadas con los servicios de televisión por satélite de pago comercializados por Sogecable, o con el equipo descodificador, y han provocado la inclusión de buena parte de los afectados en registros de morosos como el fichero Asnef, con las consiguientes consecuencias a la hora de solicitar créditos u otras operaciones de financiación. Los denunciantes argumentan que no han consentido la cesión de sus datos personales a ninguna sociedad. Por ello, solicitan a la Agencia Española de Protección de Datos el inicio de actuaciones sancionadoras contra Sogecable.

Ante estas denuncias, la Agencia investiga si cumplen la Ley Orgánica de Protección de Datos los procedimientos por los que se lleva a cabo la actividad de cesión de cartera de deuda a terceras entidades por parte de Sogecable. Esta empresa, lo mismo que Distribuidora de Televisión Digital y Canal Satélite Digital, procedió el 20 de diciembre de 2007 a la cesión de determinados derechos de crédito derivados de su actividad de suministro de servicios de televisión de pago de los que eran titulares a Fénix Cartera. El número de expedientes vendidos ascendía a 138.351 y se refieren a deudas generadas por el impago de las cuotas mensuales, la no devolución del descodificador (propiedad de Sogecable) o el impago de la cuota de inscripción a la plataforma y/o coste de la instalación promocionada.

La Agencia Española de Protección de Datos constata que los datos relativos a los créditos cedidos fueron entregados a Fénix Cartera el 8 de enero de 2008 "en un soporte informático, cuyo contenido no se encontraba cifrado. Además, el formato del soporte es no regrabable, por lo que el contenido es inalterable". E incluyen datos personales de los clientes, como nombre y apellidos, NIF/CIF, número de teléfono de contacto, o domicilio.

Fénix Cartera contrató a Collecta, Corporación Legal y Konecta para la prestación de servicios de gestión de cobro de la deuda, en nombre y por cuenta de esa sociedad. Para la realización de las prestaciones contratadas, se les proporcionó "el acceso a aquellos datos de los deudores necesarios para su ejecución de los trabajos encomendados".

Pero lo grave es que "de la información y documentación aportada, resulta que Sogecable no ha acreditado fehacientemente" que las deudas asociadas a cinco de los ocho denunciantes, y cedidas a Fénix Cartera, "se correspondan, en todo o en parte, con deudas ciertas, vencidas y exigibles, acordes con el principio de calidad de los datos". "Considerando que los denunciantes han negado las deudas y que Sogecable no ha aportado documentación justificativa suficiente para acreditar la certera de las mismas, se constata que los datos personales cedidos corresponden a tratamientos de datos efectuados una vez finalizada la relación contractual", subraya la Agencia. En otro caso, Sogecable ha reconocido la inexistencia de la deuda.

Para Protección de Datos está claro que "la cesión de datos fue realizada para una finalidad diferente para la que fueron recabados (prestación de servicios de televisión de pago), sin que Sogecable haya justificado que contara con el consentimiento de los afectados ni de los denunciantes para efectuar la cesión". Por tanto, el director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve imponer a Sogecable, por una infracción del artículo 11.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como "muy grave", una multa de 60.101,21 euros

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