Se trata fundamentalmente, según se desprende de los datos de un estudio realizado por el Colegio Oficial de Notarios de Valencia, de que los fundadores de las empresas tratan de salvaguardar la herencia de la empresa familiar, impidiendo la compra de las acciones fuera de la familia, se incluyen menores ventajas económicas y de representatividad para quienes no trabajan en la empresa y tan sólo cuentan con un porcentaje en el capital de la misma, así como un largo rosario de propuestas en forma de particularidades, que los notarios consideran fundamentales para la conservación de este tipo de sociedades familiares.
Una situación similar se ha producido en la mencionada sociedad limitada nueva empresa. En los estatutos, consideran los notarios, se han estandarizado las soluciones legales para su constitución, lo que hace que no sirvan para dar respuesta a quienes consideran necesario crear una sociedad de estas características para aprovechar las facilidades de constitución y las ventajas fiscales que presenta esta figura societaria.
Para los notarios, el problema está en los Registros Mercantiles, que según denuncian, se han atribuido actuaciones de control preventivo que suplantan a las necesidades de los fundadores de empresas, lo que los fedatarios llaman autonomía de la voluntad en la constitución de sociedades.
En un estudio realizado por los notarios valencianos, entre los profesionales que realizan de manera frecuente los tramites de constitución de sociedades, se concluye, que a pesar de que entre los encuestados existe equilibrio entre quienes están de acuerdo con el actual sistema de constitución y quienes no lo están, tan sólo el 1,04% de los encuestados culpa a las notarías de los impedimentos que se les ponen frente a un 55,2% que lo achaca a los registros, mientras que un 22% lo achaca a la normativa aplicable y el resto al control ejercido por otras administraciones.
Los trámites sucesivos para la constitución de una sociedad mercantil se resuelven, según la mayoría de los encuestados, en el plazo medio de un día, salvo la obtención de la certificación sobre el nombre de la sociedad, que precisa de un plazo de entre 2 días y los 15, y la inscripción en el Registro Mercantil, que viene a tardar entre 7 y 30 días, aunque la media se sitúa entre la semana y las dos semanas.
Según los encuestados, el 88% de los encuestados, una vez firmada la escritura, consideran que la sociedad está constituida y en condiciones de actuar. Además, sólo el 8% entiende que la calificación negativa del registrador debe impedir, en todo caso, el despacho del documento.
En las conclusiones del sondeo, queda patente, que la calificación registral es la causante de los retrasos en la constitución de las sociedades. Estas respuestas, aunque en materia hipotecaria, coinciden con las denuncias de los registradores, hace una semana en la misma ciudad de Valencia, en la que se quejaban de que con la reforma del artículo 12 de la Ley Hipotecaria se les ha obligado a calificar pactos personales entre el titular de una hipoteca y la entidad bancaria, lo que ha alargado los trámites en los registros.
Finalmente, los notarios se muestran partidarios de que se limiten las calificaciones registrales a los asuntos fundamentales en la constitución de sociedades, para que sea posible adaptarlas a las necesidades de cada empresa, ya que en el aspecto jurídico ya existe competencia entra las normativas de todos los países y es posible crear sociedades en otros países que puedan operar en España sin ningún tipo de limitaciones, salvo su residencia en el territorio español.