Defensa de la Competencia investiga la posible existencia de pactos contra la competencia para evitar la apertura de los establecimientos y el presidente del Tribunal Vasco de esta materia, Javier Berasategui, lanzaba ayer, en una comparecencia en el Parlamento de Vitoria, un aviso a los sindicatos en el que recordaba si bien "la Constitución y la legislación laboral reconocen un amplio margen de maniobra" a la actuación de los sindicatos, la libertad sindical no es absoluta y que debe ajustarse también a la Ley de Defensa de la Competencia".
Estas advertencias no han caído en saco roto en las filas sindicalistas, puesto que son conscientes de que La Comisión Nacional de la Competencia, el organismo regulador presidido por Luis Berenguer, ultima estos días una investigación sobre las actuaciones sindicales para la firma de convenios colectivos de ámbito estatal, que podrían vulnerar la Ley de defensa de la Competencia. En la actualidad está abierto un expediente sancionador contra una organización empresarial y varias centrales en relación al convenio colectivo de la estiba portuaria. Además, varios organismos autonómicos también están analizando la posible existencia de cláusulas anticompetitivas en convenios colectivos.
Berasategui mostró ayer que la postura de los servicios de la competencia a todos los niveles va a ser inflexible con las actuaciones en que los sindicatos no se atengan a la Ley y avisó de que si el consenso entre empresas restringe su comportamiento competitivo en el mercado y es contrario a la ley, no dejará de serlo porque uno o más sindicatos participen en él y adopten la forma de convenio colectivo. Si esto sucediera, las centrales serán sancionadas por ello, lo que supondría unas cantidades muy elevadas en multas.
Estas investigaciones han logrado que los cuatro principales sindicatos vascos se hayan unido en defensa del derecho a la libertad sindical recogido en el artículo 28 de la Constitución.
Argumentan los sindicatos, que la defensa de la competencia defiende una serie de conceptos de carácter liberal, que chocan con la defensa de los intereses de los trabajadores. Esta corriente de pensamiento que antepone competencia a libertad de actuación sindical es defendida a capa y espada por la Comisión Europea y los Tribunales de Justicia comunitarios.
Así, tanto las centrales sindicales españolas como el resto de las europeas denuncian los precedentes recientes que han sentado sendas sentencias que impiden la actuación sindical a escala europea para evitar un encarecimiento salarial a las empresas que se desplazan de un país a otro para realizar algún tipo de servicio.
Destaca la de la empresa letona Laval, emitida en diciembre de 2007, que desarrollaba sus actividades en Suecia a través de una filial, desplazando a los trabajadores desde Letonia, con las condiciones laborales locales. Esta filial no pudo cumplir su contrato y realizar una obra, porque tras el fracaso de las negociaciones con el sindicato local, los trabajadores bloquearon las obras y el sindicato de los electricistas interrumpió el suministro.
El Tribunal dijo que no era lícito restringir "la libre prestación de servicios" en nombre del "interés general de la protección de los trabajadores".
Esta tesis se ratificó y sentó jurisprudencia en el caso Rüffer (representante de la empresa Objekt und Bauregie GmbH & Co. KG) en la que el Tribunal declaró, el pasado 3 de abril de este año, incompatible con la directiva de trabajadores desplazados las normas del Lander alemán de Baja Sajonia, que obligaba a las empresas que contrataban a trabajadores de otros países a pagar los salarios según el convenio colectivo correspondiente con vigencia en este territorio.