Al rellenar las casillas encontraremos diferencias en la tarifa, que cuenta ahora con sólo tres tramos y con los mínimos personales que se han complicado un poco más para dotar a este tributo de una cierta progresividad.
Pero la gran revolución se ha producido con la tributación del ahorro, puesto que se ha unificado con un tipo generalizado del 18%, al tiempo que ha desaparecido uno de los grandes objetivos de los Gobiernos precedentes, como era el fomento del ahorro a largo plazo, plasmado en ventajas fiscales para las plusvalías y las ganancias de patrimonio obtenidas en plazos superiores al año de permanencia en la cartera del contribuyente. Este año, en la declaración nos encontraremos que la tributación de estos activos es independiente del tiempo que haya transcurrido entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión de acciones, opciones y futuros, las participaciones en instituciones de inversión colectiva, así como las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisiones de elementos patrimoniales.
También se aplica el mismo tipo de tributación a los rendimientos del capital mobiliario para los dividendos, los intereses de las letras del Tesoro y los rendimientos en la participación en las instituciones de inversión colectiva.
Una de las novedades importantes a la hora de realizar la declaración de la Renta es que se ha eliminado la deducción por doble imposición de dividendos. En su lugar, se han dejado exentos los primeros 1.500 euros.
Importancia especial merece el capítulo dedicado a los coeficientes de abatimiento que se venían incluyendo en las declaraciones para los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Ahora se puede aplicar un régimen transitorio a la ganancia obtenida. Aquellos contribuyentes que hubieran adquirido los bienes afectados antes del 20 de enero de 2006, y teniendo derecho a la deducción, les sea menos favorable la nueva ley por la supresión de los porcentajes incrementados, existe una compensación fiscal para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, y teniendo derecho a la deducción, les fuera menos favorable la nueva ley.
En el capítulo de la vivienda habitual es preciso tener en cuenta que han desaparecido los porcentajes incrementados en la adquisición de la vivienda habitual.
La reforma del IRPF exime de tributación a las ganancias obtenidas con un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), un seguro de ahorro en el que se pueden invertir como máximo 8.000 euros anuales y de 240.000 euros a lo largo de toda la vida del producto. Los ingresos exentos de declarar son las plusvalías obtenidas con este producto, siempre que se rescaten en forma de rentas vitalicias y se haya mantenido la inversión durante más de diez años. Igualmente, los dividendos obtenidos por la compra de acciones están exentos de declarar, hasta el límite máximo de 1.500 euros anuales.
Además, las prestaciones públicas en virtud de la recientemente aprobada Ley de Promoción de la Autonomía Personal, más conocida como Ley de Dependencia, no tienen que incluir en su declaración estas rentas, porque están exentas de tributación.
Asimismo, se ha modificado de forma sustancial la tributación de los planes y fondos de pensiones, con nuevos límites a las aportaciones y el fin de la reducción por las prestaciones que se cobran como capital. El límite de aportaciones a los planes y fondos de pensiones pasa de 8.000 a 10.000 euros.
Destaca también la deducción de 2.500 euros por nacimientos o adopciones, si bien en la mayoría de los casos ha sido percibida por adelantado.