Las principales novedades con respecto a la preparación y adjudicación de los negocios afectan a los mecanismos de contratación pública que permiten introducir consideraciones de tipo social y medioambiental, como criterios para valorar las ofertas y como obligaciones contractuales a cumplir.
Se articula un nuevo procedimiento de adjudicación, el diálogo competitivo, pensado para contratos de gran complejidad en los que la definición de su objeto sólo puede obtenerse a través de la interacción entre el órgano de contratación y los licitadores. También se definen en la Ley diversas técnicas para racionalizar las adquisiciones de bienes y servicios (acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y centrales de compras). Y, además, se optan por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública, a fin de hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos.
Se han variado sustancialmente el sistema de clasificación de contratistas, los medios de acreditación de los requisitos de aptitud exigidos para contratar con el sector público, y los procedimientos de adjudicación, elevando las cuantías que marcan los límites superiores de los simplificados, tanto para el procedimiento negociado como para el correspondiente a los contratos menores, y articulando un nuevo procedimiento negociado con publicidad para contratos no sujetos a regulación armonizada que no superen una determinada cuantía.
Además, desde un punto de vista formal, se ha aprovechado para incorporar a nuestra legislación la terminología comunitaria de la contratación, lo que supone el abandono de ciertas denominaciones tradicionales, que subsisten bajo nombres más ajustados al contexto europeo.
En particular, los términos concurso y subasta -que en la legislación nacional se referían a formas de adjudicación del contrato como instrumento que debía utilizarse en conjunción con los procedimientos de adjudicación, se incluyen ahora en la expresión oferta económicamente más ventajosa, que remite a los criterios que el órgano de contratación ha de tener en cuenta para valorar las ofertas de los licitadores en los diferentes procedimientos abiertos, restringidos o negociados, y ya se utilice un único criterio (el precio, como en la antigua subasta) o ya se considere una multiplicidad de ellos (como en el antiguo concurso) .
Otro punto destacable de la norma es la tipificación legal de una nueva figura, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. Estas figuras contractuales podrán utilizarse para la obtención de prestaciones complejas o afectadas de una cierta indeterminación inicial, y cuya financiación puede ser asumida, en un principio, por el operador privado, mientras que el precio a pagar por la Administración se acompasará a la efectiva utilización de los bienes y servicios que constituyen su objeto.
Esta nueva normativa impedirá a las Administraciones Públicas contratar personal en las empresas de trabajo temporal (ETT), salvo que sea de forma eventual para hacer encuestas, tomar datos o servicios similares.
Finalmente, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, a través de sus órganos de apoyo técnico, pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a través de Internet a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.
Los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales deberán publicar en esta plataforma su perfil de contratante.
Muy importante, será que los órganos de contratación tengan que difundir, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.
El perfil de contratante incluirá datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.
En algunos sectores, fundamentalmente en el constructor, se mira con preocupación la entrada en vigor de la Ley de Contratos con el Sector Público por el temor a que ralentice la licitación de obra pública en un momento en el que se espera que ésta compense el frenazo del mercado residencial.