Se incorpora el nuevo beneficio fiscal en el IRPF consistente en reducir el importe de la cuota líquida total del impuesto de los perceptores de dichas rentas hasta en 400 euros anuales y para que la nueva deducción cumpla con su finalidad y despliegue sus efectos económicos de se han aprobado algunas modificaciones necesarias para anticipar la aplicación de la deducción por sus beneficiarios.
Así, se modifica, en primer lugar, el artículo 79 de la Ley 35/2006, incorporando la nueva deducción de la cuota líquida total del Impuesto. En segundo lugar, se añade un artículo 80 bis a la citada Ley regulando la aludida deducción. En tercer lugar, se modifica el apartado 1 del artículo 101 de la Ley 35/2006 introduciendo los cambios oportunos que permitan diseñar reglamentariamente el nuevo procedimiento de cálculo del tipo de retención e ingreso a cuenta.
De esta forma, tendrá efectos la nueva deducción en el cálculo de los pagos a cuenta correspondientes al año 2008.
Además, se introduce una disposición adicional para evitar que la nueva deducción afecte a la determinación del rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, asumiendo el Estado el coste total de la medida.
Este Real Decreto-Ley se complementará, en lo que al IRPF se refiere con otro Real Decreto, que actualmente se encuentra en fase de información pública en la web del Ministerio de Economía y Hacienda. En él se incluyen las modificaciones necesarias al Reglamento del IRPF para establecer las fechas y los métodos con los que se descontarán de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo.
Se regulan dos plazos, uno en junio de 2008 en que, como máximo, se podrán descontar 200 euros y a partir de julio y hasta diciembre se prorratearán mensualmente los otros 200. También se aumentan los límites de ingresos a partir de los cuales se puede retener.
Y volviendo al Decreto-Ley y cambiando de impuesto, les puedo contar, que se ha incluido una gran aspiración empresarial, surgida de la puesta en marcha del Plan General Contable, como solicitud al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para paliar el impacto fiscal de la reforma contable en la determinación de los pagos fraccionados. Este Real Decreto-ley establece también, que el contribuyente, para determinar los pagos fraccionados de los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2008, podrá optar por dos alternativas: bien utilizar como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior, o bien tomar como referencia la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, con la salvedad de no tener que incluir en dicho cálculo los efectos de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo Plan General Contable.
El alcance de esta medida afecta igualmente a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos permanentes en territorio español.
Esta medida va acompañada de una ampliación del plazo para la presentación e ingreso del pago fraccionado del mes de abril de 2008 a efectuar por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos permanentes en territorio español, que finalizará el 5 de mayo de 2008, cualquiera que sea el período impositivo en que a cuenta del mismo se realice dicho pago.
En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se amplía el ámbito de las exenciones en relación con la Deuda Pública y otros instrumentos de renta fija para todos los no residentes con independencia de su lugar de residencia.
En el IVA y en el IGIC se dispone la exclusión del suelo del valor de los edificios para computar si una obra supera o no el 25% de su valor. Se modifica, de esta forma, el concepto de rehabilitación para propiciar un tratamiento mejor de las obras en la imposición indirecta. El tipo impositivo que se aplica a las obras de rehabilitación, que es el 7%, ve ampliado su espectro al incrementarse el número de obras que recibe esta calificación.