El TSJM declara válidos los depósitos financieros como medio de ahorro para la compra de vivienda

La sec­ción quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y ha de­cla­rado vá­lidos los de­pó­sitos fi­nan­cieros como ins­tru­mentos de ahorro para la compra de una vi­vienda, con el con­si­guiente de­recho a de­duc­ción fis­cal.

El origen de este fa­llo, contra el que no cabe re­curso, se halla en 1993, cuando dos con­tri­bu­yen­tes, si­guiendo las re­co­men­da­ciones de la OCU, tras­pa­saron el di­nero de su cuenta vi­vienda a un de­pó­sito fi­nan­ciero de re­no­va­ción tri­mes­tral, con una ren­ta­bi­lidad su­pe­rior. En él lo man­tu­vieron hasta su can­ce­la­ción en 1994, cuando ad­qui­rieron su vi­vienda.

Cinco años más tarde, Hacienda les comunicó que no aceptaba las deducciones fiscales que se habían realizado y les exigía la devolución de las cantidades deducidas. Hacienda sostenía que, al haber sido depositado en un depósito financiero, el dinero se estaba dedicando a la compra de productos distintos de la vivienda, en este caso a activos financieros, como acciones.

Ante esta interpretación, los dos afectados recurrieron ante la propia Hacienda y ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, siendo ambos recursos desestimados. La OCU asumió entonces la defensa de los dos contribuyentes.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a esta organización, dictaminando que la inversión en activos financieros es totalmente secundaria, porque lo que realmente interesa al contribuyente es ahorrar para la compra de su futura vivienda. El tribunal estima que para ello es normal que utilice la inversión que mayor rentabilidad le ofrezca.

Según la OCU, la sentencia interpreta el Reglamento del IRPF a favor de los contribuyentes, estableciendo que para tener derecho a la deducción fiscal por ahorro para la vivienda son suficientes tres requisitos: que el producto financiero esté depositado en una entidad de ahorro, que sea una cuenta separada de las demás e identificable, y que los fondos (capital e intereses) se inviertan efectivamente en la compra o rehabilitación de la vivienda.

La organización de consumidores espera ahora que esta interpretación sea asumida por Hacienda para evitar otros contenciosos. "Sería lamentable que si un contribuyente siguiera los mismos pasos tuviera que enfrentarse a un largo y oneroso procedimiento que, en el caso de la OCU, ha superado los 8 años, con costes importantes", concluyó.

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