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Publicado el jueves 17 de febrero de 2011
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Monitor de Consumo Bancario

Se comercializa como garantía para poder pagar la hipoteca en caso de desempleo

Demasiada letra pequeña

El seguro contra el desempleo lleva tanta letra minúscula que puede ser arriesgado

La letra pequeñaJosé Sánchez Mendoza.– Imagínese que, poco después de firmar la ansiada hipoteca a 40 años, alguien en su oficina menciona las siglas malditas: ERE. A cualquiera le entrarían sudores fríos. ¿Qué hacer en caso de despido? Habría que devolver la casa, y, a lo peor, seguir pagando. Como quieren la ministra salgado y la Agencia Moody's. Pero claro, usted ya está viviendo en el piso... ¿Dónde metemos a la familia? Habrá que solicitar cobijo en casa de los padres, no hay otra opción. Una situación difícil...  A buen seguro que conoce usted a alguien que se ha visto en esa tesitura. O le ha pasado a usted, sin ir más lejos. Por desgracia, quedarse en el paro es una posibilidad muy real en el país en que vivimos, y aún lo será durante bastante tiempo. Por eso, si al hipotecado medio le ofrecen un producto que podría salvar el préstamo -y por ende, la vivienda- en caso de pérdida de empleo, como mínimo se lo piensa.

En España, la cuota de la hipoteca devora más de la mitad de la renta familiar, por lo que una situación sobrevenida que implique una merma de los ingresos puede suponer una catástrofe para una economía doméstica. Los seguros de protección de pagos sirven para que al usuario le sea posible hacer frente a las cuotas en caso de baja laboral o paro. Es un seguro especialmente indicado para autónomos, pues para ellos faltar al trabajo supone perder todos los ingresos que provengan de la actividad laboral.

Este producto es muy diferente a otros que suelen venir aparejados a la hipoteca (que el consumidor, muy a menudo, tiene que aceptar a la fuerza). No tienen nada que ver con el seguro de vida o de accidentes, pues la protección que éstos ofrecen no abarca el paro o la incapacidad laboral transitoria, mientras que la figura que nos ocupa fue creada especialmente para eso.

Estos seguros pueden ir asociados no sólo a hipotecas, sino también a otros productos financieros de préstamo. El titular, obligado a reintegrar el importe del mismo, será también el asegurado.

¿Está seguro de que le compensa?

Cuando tratamos con un banco siempre hay que estar ojo avizor, pero con este seguro, si cabe, aún más. Las entidades bancarias harán lo imposible para desembarazarse de toda responsabilidad cuando les toque pagar.

Para empezar, seguramente intentarán "colarnos" el producto en la hipoteca, como condición sin equa non para el crédito. Bancos y cajas de ahorro lo incluyen entre los servicios vinculados -por no decir impuestos- al préstamo. Esto, ya de por sí, debe ponernos en guardia. Ningún banco intentará imponer un producto que no le convenga al 100%.

Lo siguiente que tenemos que analizar son las restricciones. Es decir, en qué circunstancias la entidad puede lavarse las manos y dejarnos tirados aunque nos hayan cobrado todos los meses una lustrosa cuota. Asegúrese de que el período de carencia no permitirá al banco mirar para otro lado: si la incapacidad o el desempleo se producen poco tiempo después de vincularnos al seguro, puede usted quedarse con las manos vacías.

No acepte de ninguna manera un seguro que le proteja de manera "alterna", es decir, en períodos discontinuos (unos meses sí, otros no). Eso sería jugar a la lotería, y su casa y su salud no son una buena apuesta. Por otro lado, tenga siempre en cuenta que casi nunca cubrirá toda la vida de la hipoteca, sino tan sólo los años iniciales, y que la cuantía asegurada no equivale al 100% del préstamo, sino a tan sólo una parte del mismo.

Un apartado que debe ser leído con especial atención es el de los requisitos. Como es obvio, tenemos que saber qué necesitamos y qué circunstancias deben darse para el caso de que ocurra lo peor y necesitemos cobertura. Una vez memorizadas las restricciones, pasamos a verificar si lo que nos piden para cobrar lo que es nuestro es razonable o no.

La primera exigencia suele ser tener un contrato laboral indefinido, y a partir de ahí los requisitos pueden ser más o menos delirantes (excluido de la cobertura el despido procedente, excluido el despido improcedente si no tenemos derecho a cobrar paro, etcétera). Léase bien las condiciones y decida si su situación personal y laboral le va a permitir cobrar o no.

Y si ve que el seguro le va a suponer más una carga que un alivio, no tenga empacho en rechazarlo, amenazando con marcharse a otra entidad si es necesario. Recuerde que, según la legislación hipotecaria, el único seguro que tiene obligación de firmar es el de incendio.