IBERDROLA-ACS
Iberdrola considera que ACS perdió 405 millones en 2009 y no ganó los 988 millones que declaró
Contenido de la demanda de Galán contra Florentino Pérez
Iberdrola considera que ACS habría incurrido en pérdidas de 405 millones de euros en el ejercicio 2009, frente al beneficio declarado de 988 millones de euros, tal y como consta en la demanda de juicio ordinario presentada ante los Juzgados de lo Mercantil en Madrid, que ha sido asignada al titular del Juzgado número 1, Carlos Nieto. En el informe pericial que acompaña a la demanda se detalla que el resultado bruto de las actividades continuadas del Grupo ACS del año 2009 habría sido de signo contrario al publicado si se hubiesen contabilizado correctamente los resultados, debido sobre todo al deterioro del valor de las inversiones en participadas.
Según las cuentas aprobadas por ACS, la empresa obtuvo un beneficio neto de 1.952 millones de euros en el ejercicio 2009, de los cuales 840 millones de euros corresponden a las actividades continuadas y 1.112 millones a las operaciones interrumpidas (venta de Unión Fenosa).
La demanda analiza el beneficio antes de impuestos de las operaciones continuadas, que es el que debería recoger fielmente la evolución del grupo sin verse afectado por actividades interrumpidas. Si se hubiesen cumplido estrictamente las Normas Internacionales de Contabilidad, ACS tendría que haber registrado una pérdida de 1.393 millones de euros en este apartado de las cuentas consolidadas, consecuencia de la disminución continuada del valor de sus principales participaciones financieras:
1. Infracción de la NIC 39 por la valoración de la participación en Iberdrola: la inversión de ACS en Iberdrola (12% del capital) ha sufrido una pérdida de valor prolongada y significativa (-34% en dos años), lo que debió llevarse a la cuenta de resultados consolidada. De haberse contabilizado bien, provocaría un ajuste negativo en los resultados del grupo de 900 millones de euros.
2. Incorrecta valoración de la participación en Hotchief (NIC 28 y artículo 200.1 de la LSA): ACS tiene contabilizada la inversión del 29,98% de la empresa alemana según el coste de adquisición (1.559 millones de euros), aunque en la Memoria indica que el valor de la participación asciende a 1.123 millones de euros. Por tanto, el valor real es un 28% inferior al contabilizado por ACS, lo que resulta un claro indicio del deterioro del activo (400 millones), que debería haberse contabilizado como pérdida.
3. Incorrecta valoración de otras participaciones (NIC 39 y art. 200.1 de la LSA), como Xfera Móviles, Madrid Calle 30, Accesos de Madrid Concesionaria Española e Inversora de la Autovía de la Mancha, valoradas en 200 millones de euros. En el informe pericial se desvela un deterioro de 93 millones de euros en la valoración de las mismas.
En conclusión, teniendo en cuenta el efecto en las cuentas del valor real de estas participadas, el beneficio antes de impuestos de las operaciones continuadas de 2009 hubiese registrado una pérdida de 405 millones de euros, frente a los 988 millones de euros publicados por ACS.
Iberdrola presentó el pasado 25 de mayo una demanda de juicio ordinario contra ACS ante los Juzgados de lo Mercantil en Madrid, con el fin de impugnar varios puntos del orden del día de la Junta General Ordinaria de accionistas de la constructora, celebrada el pasado día 15 de abril de 2010. La medida afecta, en concreto, a los acuerdos relativos a la aprobación de las cuentas anuales e informe de gestión correspondientes al ejercicio de 2009, a la aplicación de los resultados y a la aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante ese mismo ejercicio.
Normativa aplicable
NIC 39
Deterioro e incobrabilidad de los activos financieros
58. Una entidad evaluará en cada fecha de balance si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos financieros está deteriorado. Si tal evidencia existiese, la entidad aplicará lo dispuesto en el párrafo 63 (para activos financieros registrados al coste amortizado), en el párrafo 66 (para activos financieros registrados al coste) o en el párrafo 67 (para activos financieros disponibles para la venta) para determinar el importe de cualquier pérdida por deterioro del valor.
61. Además de las clases de eventos citadas en el párrafo 59, la evidencia objetiva del deterioro para una inversión en un instrumento de patrimonio incluirá información sobre los cambios significativos que, con un efecto adverso, hayan tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el que opere el emisor, e indicará que el coste de la inversión en el instrumento de patrimonio puede no ser recuperable. Un descenso prolongado o significativo en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio por debajo de su coste también es una evidencia objetiva de deterioro del valor.
Activos financieros disponibles para la venta
67. Cuando un descenso en el valor razonable de un activo financiero disponible para la venta haya sido reconocido directamente en el patrimonio neto, y existiese evidencia objetiva de que el activo ha sufrido deterioro (véase el párrafo 59), la pérdida acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio neto se eliminará del mismo y se reconocerá en el resultado del ejercicio, aunque el activo financiero no haya sido dado de baja en cuentas.
NIIF 7
21. De acuerdo con el párrafo 117 de la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007) una entidad revelará, en el resumen de las políticas contables significativas, la base (o bases) de valoración utilizada(s) al elaborar los estados financieros, así como las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.
27. Una entidad revelará para cada clase de instrumentos financieros los métodos y, cuando se utilice una técnica de valoración, las hipótesis aplicadas para determinar los valores razonables de cada clase de activos financieros o pasivos financieros. Por ejemplo, siempre que fuera aplicable, la entidad revelará información sobre las hipótesis relativas a los ratios de cancelación anticipada, las ratios por pérdidas de crédito estimadas y los tipos de interés o de descuento. Si se hubiera producido un cambio en la técnica de valoración, la entidad revelará la naturaleza de ese cambio y las razones para haberlo realizado.
NIC 1
30. Los estados financieros son el producto que se obtiene del procesamiento de un gran número de transacciones y otros sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o función. La etapa final del proceso de agregación y clasificación es la presentación de datos condensados y clasificados, que constituirán el contenido de los estados financieros. Si una partida concreta no fuese material o no tuviera importancia relativa por sí sola, se agregará con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas. Una partida, que no tenga la suficiente materialidad o importancia relativa como para requerir presentación separada en esos estados financieros, puede requerir presentación separada en las notas.
Ley Sociedades Anónimas, Art 200 Primera.
Los criterios de valoración aplicados a las diversas partidas de las cuentas anuales y los métodos de cálculo de las correcciones de valor.
Normativa aplicable: NIC 28
31. Una vez que se haya aplicado el método de la participación, y se hayan reconocido las pérdidas de la asociada de acuerdo con lo establecido en el párrafo 29, el inversor aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si es necesario reconocer pérdidas por deterioro adicionales respecto a la inversión neta que tenga en la asociada.
32. El inversor también aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si tiene que reconocer pérdidas por deterioro adicionales, con respecto a las demás partidas relativas a la asociada que no formen parte de la inversión neta y el importe de esa pérdida por deterioro.
33. El fondo de comercio que forma parte del importe en libros de una inversión en una asociada no se reconocerá por separado de la misma, tampoco se comprobará su deterioro por separado, de conformidad con los requerimientos para la comprobación del deterioro del fondo de comercio de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos. En su lugar, se comprobará el deterioro del valor para la totalidad del importe en libros de la inversión, de acuerdo con la NIC 36 como si fuera un solo activo, mediante la comparación de su importe recuperable (el mayor de entre el valor de uso y el valor razonable, menos los costes de venta) con su importe en libros, siempre que la aplicación de los requerimientos de la NIC 39 indiquen que la inversión puede haberse deteriorado. Una pérdida por deterioro de valor reconocida en esas circunstancias no se asignará a ningún activo, incluyendo el fondo de comercio, que forme parte del importe en libros de la inversión en la asociada. Por consiguiente, las reversiones de esa pérdida por deterioro de valor se reconocerán de acuerdo con la NIC 36 en la medida en que el importe recuperable de la inversión se incremente con posterioridad. Para determinar el valor de uso de la inversión, una entidad estimará:
a) la porción que le corresponde del valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera sean generados por la asociada, que comprenderán los flujos futuros de efectivo estimados por las actividades de explotación de la misma y los importes resultantes de la enajenación final o disposición por otra vía de la inversión, o
b) el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se esperen recibir como dividendos de la inversión y como importes de la enajenación final o disposición por otra vía de la misma.
Si se utilizan las hipótesis adecuadas, ambos métodos darán el mismo resultado.
34. El importe recuperable de la inversión en una asociada se evaluará con relación a cada asociada en particular, salvo que la misma no genere entradas de efectivo que sean en gran medida independientes de las procedentes de otros activos de la entidad