Monitor de la Construcción
Peculiar de la construcción, su nueva redacicón impone ciertas restricciones en su uso
El contrato fijo de obra en la reforma laboral
Las empresas pronostican que su nueva formulación forzará a despidos temporales
La aprobación en el Congreso de la reforma laboral auspiciada por el Gobierno, sólo con los votos de su grupo parlamentario pero apoyada por la masiva abstención de casi la totalidad del resto de los grupos, contiene referencias explícitas al contrato de obra o servicio, peculiar de la construcción y respaldado en su formulación anterior a esta reforma laboral por el Estatuto de los Trabajadores, por el propio Convenio General del Sector vigente e incluso por la Ley de Subcontratación. La nueva normativa cambia algunos de los elementos que regulaban este tipo peculiar de contrato en relación a su duración. Entre ellos está el límite del encadenamiento de los mismos a partir del cual es obligado hacer fijo al trabajador concernido y el concepto -hasta ahora básico- de cuál deba ser considerado igual o diferente puesto de trabajo, a efectos del período máximo a partir del que sea obligada su consideración como "puesto de trabajo fijo".
En este sector, cuyos agentes sociales habían pactado laboriosamente hace tres años en su Convenio General muchos extremos de esta cuestión creyendo dar así fin a un tradicional motivo de desacuerdo e incluso de confrontación entre patronal y sindicatos, se intenta calibrar el alcance de la reforma introducida, puesto que establece que los contratos fijos de obra no podrán tener una duración superior a veinticuatro meses ampliable otros doce más por Convenio Colectivo sectorial o -aquí está una novedad que puede tener profundas consecuencias en la hasta ahora exitosa manera de negociar los convenios sectoriales- por convenio colectivo sectorial "de ámbito inferior". A partir de ese plazo, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Por otra parte. en su disposición adicional reforma el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos temporales -sea directamente o a través de ITT- y con la misma o diferente modalidad contractual de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Aquí hay otra novedad, ya que la definición de puesto de trabajo derivada del encadenamiento de contratos y pactada en el vigente Convenio General del Sector era diferente. Venía definido por las tareas que desempeñe el trabajador, su categoría profesional según la clasificación vigente y -esto es lo que cambia- por el centro de trabajo donde desempeñe su actividad. Centro de trabajo, no obra, como ahora se establece. Es decir, que cuando se contrate a un mismo trabajador para diferentes puestos de trabajo sucesivos en la misma empresa, a efectos de la nueva normativa se considerará encadenamiento de contratos.
La reforma establece nuevas condiciones restrictivas en el contrato fijo de obra. Estos contratos ahora durarán un máximo de tres años o hasta cuando terminen las obras a las que esté adscrito, si esto ocurre antes. A partir de ahí se considerará encadenamiento de contratos. Esto afectará, además de a los trabajadores de la construcción, a los adscritos a contratos de mantenimiento y servicios dado que éstos, según la Ley de Contratos del Sector Público, se establecen comúnmente por plazos superiores al del límite de veinticuatro meses, teniendo en todo caso carácter temporal, a través de un solo contrato fijo de obra.
Si a partir de dos años se considera ahora que el contrato de trabajo en el sector ha de ser indefinido para el trabajador, es fácil prever lo que va a pasar. La empresa buscará un fraccionamiento mayor del tiempo por el que se contrata, eliminando o reduciendo la estabilidad actual para el trabajador. Los trabajadores se verán obligados a partir de ahora a ir cada dos años al paro un período de tiempo porque la empresa, aunque quiera contratar para obras sucesivas al mismo trabajador, no podrá hacerlo. La estabilidad en el empleo en este sector de la construcción se ha conseguido laboriosamente porque la normativa hasta ahora vigente permitía que necesidades temporales y coyunturales -por la propia naturaleza de la actividad- se pudieran satisfacer con contratos fijos de obra que se encadenaban en el tiempo.
Esto permitía además seguir profundizando y ampliando el esfuerzo formativo del sector para con sus trabajadores, esencial para avanzar en el progreso del sector y aumentar la competitividad, que en los últimos años ha crecido de forma exponencial a través de la Fundación Laboral de la Construcción. Una drástica restricción del límite de la permanencia media del trabajador en el sector, derivado de la nueva normativa, va a conseguir que muchos empresarios pierdan parte de su interés en formar a sus trabajadores, con los nocivos efectos que ello reportará a su carrera profesional y formativa. A nadie se le oculta que, si el trabajador va a tener que ser despedido o sólo podrá estar contratado en la empresa por el período de tiempo necesario para realizar una obra o servicio determinados, el interés en formarlos va a decaer singularmente.
La reforma laboral echa por tierra lo actualmente acordado en la negociación colectiva en relación con los agentes sociales facultados para negociar. Si la posibilidad de negociar la duración de este tipo de contratos -en concreto la posibilidad de ampliar doce meses más los veinticuatro inicialmente establecidos- se encomienda a la negociación colectiva sectorial de ámbito inferior al nacional, como dice el texto de la reforma laboral, se puede "descoyuntar" la configuración actual de la contratación en España, pues la duración y derechos derivados del contrato de obra o servicio dependerán de cada Comunidad autónoma o provincia, con el consiguiente caos y agravios comparativos que es fácil prever.
El sector -con el pleno acuerdo de MCA-UGT, Fecoma-CC.OO. y CNC, firmantes del actual Convenio General del Sector- espera ser capaz de explicar convenientemente a los grupos parlamentarios, o al menos a la mayoría, estos extremos y, en general la "cultura del contrato específico de obra o servicio", durante la tramitación en las Cortes del actual texto de la reforma laboral para que se maticen o cambien los puntos señalados. Sin un retorno a los antiguos criterios la actividad de la construcción no va a poder cumplir los objetivos de esta reforma ni potenciar la creación de empleo, sino que por el contrario añadirá una dificultad añadida a la ya de por sí dura coyuntura que atraviesa desde hace dos años, continuando y agravando la enorme sangría de pérdida de empleo que viene protagonizando.