Monitor del Seguro
Seis compañías avaladas por Bruselas en su batalla con la CNC
La Comisión Europea modifica la legislación sobre competencia
El sector, protagonista en la Semana Santa madrileña
Con bastante retraso, pero no por eso menos importante, la Comisión Europea (CE) ha venido a dar la razón a las seis entidades -tres compañías de seguros españolas y tres reaseguradoras internacionales- que fueron multadas el pasado año por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) con más de 120 millones de euros en conjunto por haber constituido un cártel para establecer un precio mínimo en el seguro obligatorio de la construcción entre 2002 y 2007. Resulta que ahora la CE ha aprobado un reglamento de la Insurance Block Exemption Regulation (BER) que otorga una exención por categoría a determinados tipos de acuerdos en el sector de los seguros, con respecto a la prohibición general de prácticas restrictivas a la competencia en la Unión Europea (UE). En el texto recién aprobado, se modifican mediante varias enmiendas dos de las cuatro categorías de acuerdos actualmente exentos, principalmente las relacionadas con recopilaciones conjuntas, cuadros y estudios, y grupos de reaseguradoras.
La Comisión Europea justifica un cierto intercambio de información "para permitir que las compañías de seguros evalúen los riesgos de forma precisa" y considera que también es importante "hacer un fondo común para que todos los riesgos puedan ser cubiertos".
Además de estos tipos de acuerdos, la CE opina que también pueden ser "legales" otros modelos de cooperación entre entidades aseguradoras
El organismo europeo considera "crucial" que las entidades puedan acceder a los datos cuando se trate de entrar en nuevos mercados o en mercados extranjeros, pero sobre todo exime a las compañías de seguros de la cobertura común en el caso de "nuevos riesgos" o que caiga bajo ciertos umbrales de cuota de mercado si cubre riesgos que no son nuevos. También hay un cambio en el enfoque de cálculo de la cuota de mercado para que esté en línea con otras normas de competencia generales o específicas de un sector y además amplía la definición de "nuevos riesgos".
Con este cambios normativo, que entrará en vigor el próximo 1 de abril y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2017, la CE considera que se garantiza que todos los riesgos podrán ser cubiertos por compañías aseguradoras.
Como bien señalaron las aseguradoras sancionadas en su momento a la CNC, se trataba de un seguro nuevo sobre el que no había estadísticas, ya que fue en 2002 cuando la Ley de Ordenación de la Edificación obligó a los promotores de edificios nuevos de contratar un seguro de daños materiales a diez años que garantizara los daños causados en el edificio de origen estructural. Por tanto entra dentro de la que la Comisión Europea califica como "nuevo riesgo".
Además, el organismo que preside Luis Berenguer fue informado por las entidades sancionadas -las aseguradoras Asefa, Mapfre y Caser y las reaseguradoras Scor, Swiss Re y Munich Re- de que debía tener en cuenta que la Comisión Europea estaba revisando la aplicación del Derecho de la Competencia al sector asegurador.
En el momento de la sanción, Mapfre señaló en un comunicado que la revisión que entonces estaba haciendo la CE y que ahora ha plasmado en el Reglamento, se basaba en la necesidad de dotarlo de un marco normativo que ofreciera la necesaria seguridad jurídica para los distintos operadores y "que evite resoluciones que, como la presente, pueden comprometer la viabilidad misma de un seguro que, por un lado es obligatorio y por el otro sería inasumible de asegurar por una sola compañía de forma responsable".
La nueva normativa de la CE también da la razón a Fernando Torremocha, entonces vicepresidente de la CNC y autor de un voto discrepante con la resolución de Competencia en el se muestra en completo desacuerdo con la misma y en el que señala entre otras muchas cosas que no se habían acreditado los hechos que se imputaban a las aseguradoras y que por tanto no había motivo para sancionarlas.
Para Torremocha la resolución "ha deslocalizado el real objeto o causa de infracción" y considera que la operativa sancionada "es consecuencia de la implantación de un seguro obligatorio cuya cobertura por las entidades aseguradoras sólo es posible con el concurso del reaseguro, lo que ha requerido una determinada actuación, dentro siempre de la más absoluta corrección".
El voto discrepante destaca además que la resolución "ignora y hace abstracción" de lo que son una compañía aseguradora y una compañía reaseguradora, de cuáles son sus interrelaciones, y de cómo y de qué manera confluyen en el aseguramiento.
Esta modificación de la legislación comunitaria en materia de Competencia aclara mucho las cosas y será sin duda una baza muy importante en la línea argumental de las defensas de las aseguradoras en los recursos que todas ellas han interpuesto a la sanción de la CNC.
Sin embargo, esta modificación de la legislación comunitaria no ha satisfecho totalmente las pretensiones de las aseguradoras que consideran que se ha perdido otra oportunidad de hacer las cosas bien, al menos desde su punto de vista. El Comité Europeo de Seguros (CEA en sus siglas en inglés) que es la patronal de las aseguradoras europeas, aunque ve bastantes aspectos positivos, estima que esta reforma es tan sólo parcial, por lo que cree que puede reducir la cooperación entre los aseguradores en áreas como la realización conjunta de estudios o dispositivos de seguridad, por las restricciones de competencia. Y eso, a juicio del CEA, irá en detrimento de los asegurados.
El sector, protagonista en la Semana Santa madrileña
Es seguro, o mejor dicho, un agente de seguros va ser el gran protagonista de la Semana Santa malagueña, ya que será liberado mañana, Miércoles Santo, por Jesús El Rico durante la procesión de esta cofradía en Málaga, siguiendo así una tradición que tiene su origen en una pragmática real promulgada por Carlos III en 1759.
El liberado es una persona que trabajaba como agente de seguros y que fue condenado a tres años y medio de prisión por los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental, cometidos entre 1993 y 1995, así como a devolver 4 millones de pesetas en concepto de responsabilidad civil, cosa que hizo hace unos tres años.
La sentencia se dictó en 2001, pero el no se hizo efectiva hasta el pasado diciembre, cuando el condenado ingresó en la cárcel de Alhaurín de la Torre (Málaga). El indulto se aprobó en el Consejo de Ministros que se celebró el pasado día 19 y se ha hecho efectivo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).