Monitor de la Construcción
Unas pretenden que sea un filtro; las otras, un mero trámite
La clasificación de contratistas de obra pública divide a las empresas
La Administración ha modificado las normas y ya no es todo tan sencillo
La clasificación de contratistas de obra pública es, desde hace mucho tiempo, motivo de controversia entre los distintos intereses del sector empresarial dedicado a la obra pública. Para unos -los más grandes, con mayores recursos y con mayor número de años dedicados a este subsector- la clasificación debe ser un filtro que, con exigencias ciertas y proporcionadas al riesgo que ha de asumirse, evite que cualquier advenedizo pueda participar en el mercado de obra pública, y por la que se exija a los posibles contratistas al menos unos niveles mínimos de solvencia económica, de experiencia y de recursos técnicos y humanos, lo cual "pondría en valor" los esfuerzos realizados y logros alcanzados en este aspecto a lo largo del tiempo por las empresas más solventes y con mayor éxito.
Para otros -los que tiene menor tamaño y quieren acceder al suculento pastel de la licitación pública o a una mayor parte del mismo- la clasificación debe ser en todo caso un mero trámite administrativo que no coarte la posibilidad de que cualquier empresa, aunque tenga el mínimo capital y recursos propios prácticamente inexistentes, pueda licitar cualquier proyecto de infraestructuras u obras públicas; al fin y al cabo este sector ha trabajado siempre con grandes dosis de subcontratación y una significativa apelación al endeudamiento.
El sistema vigente hasta hace poco era, sin duda, de la segunda clase, prácticamente un mero trámite administrativo, "otro papel que rellenar" a la hora de cumplir los engorrosos trámites de la presentación de ofertas. Pero hace unos años, en la nueva Ley de Contratos del Sector Público (2007) se ha variado - y en algunos extremos, de modo sustantivo- esta cuestión: la clasificación de empresas tendrá, una vez obtenida, vigencia indefinida. Pero para conservarla deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años la solvencia técnica y profesional. Todo ello por medio de "declaraciones responsables" presentadas antes del primero de septiembre de cada año.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en vista del considerable lío organizado con esta cuestión de "contratación indefinida pero con obligaciones periódicas, y que ha renovarse según el año en que se consiguió esta clasificación indefinida", remitió a todas las empresas contratistas clasificadas una nota a finales del año pasado aclarando en parte qué determina la solvencia económica y financiera de una empresa a efectos de su clasificación. Para las empresas, en base a los importes de patrimonio neto y capital social que figure en el balance de las últimas cuentas anuales. El primero no podrá ser inferior a la mitad del segundo de acuerdo con lo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
En el caso de los empresarios individuales y entidades no mercantiles, su patrimonio neto no deberá ser inferior a la cifra de capital social mínima establecida en la legislación mercantil para las sociedades de responsabilidad limitada (que actualmente es de 3.005,06 euros), o al importe mínimo exigido en sus estatutos o en la normativa aplicables a la entidad, en el caso de que alguno de ellos fuera superior. Los que no figuren inscritos como tales en el Registro Mercantil sustituirán la declaración por la presentación de su Libro de Inventarios y sus cuentas anuales legalizadas.
El lío viene cuando se trata de saber a qué anualidad se refiere la obligación en relación a la fecha de las cuentas anuales. En estos momentos, sin duda a las de 2009 cuyo plazo de presentación en el Registro Mercantil es hasta julio de este año 2010. Por ello es importante no anticiparse en la presentación de la declaración puesto que una referida, por ejemplo, a las cuentas de 2008 y presentada ahora, será tenida por no válida. Si se incumple esta obligación, o los datos de la declaración responsable no concuerdan con los del Registro Mercantil, dará lugar a procedimiento de prohibición de contratar. Si la solvencia ha disminuido, el órgano público responsable revisará la clasificación concedida para ajustarla a lo que resulta del patrimonio neto de la empresa, pudiendo incluso ser anulada si dicho patrimonio es inferior, en obras, a 6.000 euros o si hubiera otra de las causas antes mencionadas de disolución.
Otra fuente de confusiones actualmente es en qué plazos ha de cumplirse esta obligación de acreditar la solvencia a efectos del mantenimiento de la clasificación y qué efectos puedan derivarse de su incumplimiento, dado la confusa redacción del Real Decreto que en mayo pasado intentó aclarar estos extremos. Las distintas circunstancias que ahora pueden darse son las siguientes: en primer lugar, el de empresas en cuyo certificado de clasificación figura fecha de caducidad por haber sido conseguidos en los dos años anteriores a la puesta en vigor de la nueva normativa; estas empresas no tiene de momento que presentar declaración alguna, aunque deberán presentar expediente de revisión de su clasificación antes de la fecha de caducidad del actual y ya integrase a partir de esa fecha en las nueva normativa.
En segundo lugar están las empresas en cuyo certificado de clasificación no figura fecha de caducidad por estar ya clasificadas bajo lo normado en la actual Ley de Contratos del Sector Público; deberán presentar la declaración responsable a que les obliga la nueva normativa sólo si la fecha de expedición del certificado de clasificación de que disponen es anterior al uno de septiembre de 2009. Y en tercer lugar están aquellas empresas en cuyo certificado de clasificación no figura fecha de caducidad, pero la fecha de obtención de la clasificación es posterior al uno de septiembre de 2009; estas empresas no deberán presentar la mencionada declaración responsable este año, sino que deberán hacerlo a partir del 2011.
Hay que añadir como obligaciones para todas las empresas concernidas, sean cuales sean los casos particulares de cada una de ellas, que una vez comience la obligación de presentar la declaración responsable para renovar la clasificación de que dispongan, deberán hacerlo ya todos los años y que en este caso el plazo de presentación concluirá el 31 de agosto de cada año para aquellas empresas cuyo ejercicio social cierra el 31 de diciembre, y antes del inicio del noveno mes posterior a la fecha del cierre del ejercicio en casos de que éste no coincida con el año natural.
La avalancha de expedientes de renovación de las clasificaciones de los contratistas ha sido tal que ha llevado a la Administración responsable, "ante la acumulación de expedientes de empresas que han solicitado su clasificación", a ampliar hasta los seis meses -desde los cuatro inicialmente previstos- el trámite de concesión de prórrogas. Las empresas, a esperar.