El impacto de las reclamaciones puede ascender a los 6.000 millones de euros
Las aseguradoras ‘tiemblan' ante el aluvión de demandas por la huelga de los controladores
El convenio colectivo de AENA establece que es la empresa la que corre con los gastos e indemnizaciones derivados de la "actuación profesional" de su personal
Las cuentas de la vieja sirven para estas cosas: 600.000 viajeros afectados por la actuación salvaje de los controladores en el puente más largo del año y que obligó a cerrar el espacio aéreo hasta que el Gobierno decretó el estado de alarma y militarizó al sector, a 10.000 euros de reclamación, suponen 6.000 millones de euros. Posiblemente, una cifra exagerada y fuera de la realidad. Pero el bufete Cremades & Calvo-Sotelo presentará una reclamación colectiva de 2.000 personas de hasta 10.000 euros por damnificado. Es decir, 20 millones de euros, para empezar a hablar. "Cualquier reclamación deberá formularse frente a los controladores, como responsables directos, así como frente a Aena, que ostenta la responsabilidad civil subsidiaria. No podríamos dirigirnos frente a las compañías aéreas porque frente a ellas sí que concurre el alegato de "fuerza mayor", explican en el bufete, que señalan que otros 5.000 afectados se han interesado por esa demanda. Pero no son sólo los pasajeros los que van a presentar demandas para obtener indemnizaciones. También están las líneas aéreas, los hoteles, las agencias de viaje, los Gobiernos autonómicos y otras instituciones afectadas por el caos provocado por los controladores.
La Asociación Catalana de Agencias de Viajes (Acav), con 366 empresas asociadas, demandará a los controladores y a Aena y habla, como mínimo, de reclamar 350 millones de euros. La Federación Española de Asociaciones de Agencias de viajes (Feaav) va a denunciar por daños y perjuicios a cada uno de los controladores, y ha solicitado a Aena el listado de los que participaron en la huelga. El Gremio de Hoteles de Barcelona anuncia una demanda contra los controladores. La Asociación Empresarial Hotelera de Madrid también estudia si pone una demanda.
La OCU ya ha presentado una denuncia ante la Audiencia Nacional contra la Unión Sindical de Controladores Aéreos (Usca), que habla de 600.000 afectados por la cancelación de 2.710 vuelos. Y el autodenominado sindicato de funcionarios Manos Limpias ha hecho lo propio contra los controladores en los juzgados de la madrileña Plaza de Castilla, en la que reclama la responsabilidad civil subsidiaria del Gobierno por unas pérdidas estimadas en 100 millones de euros.
Además, las Fiscalías de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Islas Canarias y Asturias, ya han incoado diligencias penales por el asunto de los controladores. Y quedan las actuaciones que adoptarán otras entidades, como las aerolíneas, que calculan un impacto de 150 millones; o las agencias de viaje, que hablan de, por lo menos, 250 millones. El Cabildo de Tenerife calcula unas pérdidas de 17,5 millones. Y Gobiernos autonómicos con gran presencia turística, como Canarias o la Comunidad Valenciana, están estudiando cómo paliar las pérdidas ocasionadas por los controladores aéreos.
Todo este aluvión de demandas presentadas o anunciadas, más el goteo que se espera, y de actuaciones judiciales tienen en vilo a las compañías de seguros, que temen que les salpique directa o indirectamente un proceso que va a ser muy largo y espinoso. Por un lado, están las aseguradoras que cubren a las líneas aéreas, que son el primer escalón en las reclamaciones de los pasajeros afectados. La legislación no contempla el derecho del pasajero a cobrar indemnización si la causa de la suspensión o del retraso del vuelo no es imputable a la aerolínea, como ha ocurrido con el reciente paro de los controladores aéreos. Pero las demandas no se van a parar por ello.
"Existe la posibilidad de que las compañías aéreas intenten exonerarse de su responsabilidad por las cancelaciones de los vuelos argumentando que se han debido a causas de fuerza mayor. Ahora bien, ello no exonera a las compañías aéreas de los deberes de información y de prestar asistencia que les impone el Reglamento 261/2004. El llamado "derecho a atención" de que gozan los pasajeros comprende que se les informe sobre las acciones que pueden emprender y que se les ofrezca, de forma gratuita, comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, llamadas telefónicas, fax o correos electrónicos, pernoctación hotelera en determinados casos, etc", señala el despacho Jausas. Pero ese derecho de atención "parte de la base de una cancelación o retraso de vuelos determinados, pero no de una cancelación masiva y del cierre del espacio aéreo de todo un Estado", matizan los abogados. "Cabe la posibilidad de que las compañías aéreas opinen que hicieron cuanto estaba en su mano, pero que causas de fuerza mayor impidieron un cumplimiento absoluto de la norma", concluyen.
"Las aerolíneas son unas perjudicadas más por la actuación de los controladores. Por lo tanto, una reclamación frente a ellas, difícilmente prosperaría, ya que siempre podrían alegar que concurre causa de fuerza mayor, lo que excluiría su responsabilidad", opinan en Iuris Consultus.
En una situación similar a las aseguradoras de las aerolíneas, se encuentran las compañías de seguros con pólizas contratadas para agencias de viajes y touroperadores, ya que muchos de los viajeros perjudicados por el plante laboral de los controladores aéreos contrataron paquetes turísticos. Como las líneas aéreas, argumentarán causas de fuerza mayor, no imputables a las agencias o a los touroperadores.
En un segundo escalón está la compañía titular del seguro de Responsabilidad Civil de Aena, la empresa pública que gestiona tanto los aeropuertos como la navegación aérea.Ésta espera un avalancha de demandas, ya que las asociaciones de consumidores recomiendan reclamar, además de a la aerolínea, a la agencia de viajes o al touroperador, también a Aena, para que, en el caso de que les sea denegada la compensación por el vuelo cancelado o retrasado, puedan presentar un recurso contencioso-administrativo que facilitará la devolución del dinero.
El despacho Jausas cree que "la primera cuestión a analizar antes de entrar en trámites procesales es si realmente merece la pena dirigirse contra las compañías aéreas (debido a la posibilidad de exoneración) o si es preferible dirigir la reclamación directamente contra Aena o el Ministerio de Fomento, en tanto que organismos responsables de los controladores". "En la medida en que se acredite la responsabilidad de Aena por las actuaciones de los controladores, Aena deberá responder de todos los daños y perjuicios que el pasajero afectado pueda acreditar. Ello incluye los daños morales (frustración del descanso vacacional, no poder asistir a un importante evento familiar, etc.), pero debemos tener en cuenta que la jurisprudencia española suele ser bastante moderada por lo que respecta a los importes concedidos como indemnización por estos conceptos", añaden estos expertos.
"En principio, nada impide que se demande simultáneamente a Aena y a las compañías aéreas, aunque en la demanda habrá que explicitar muy bien qué es lo que se exige de cada una de ellas. Si se reclama a la compañía aérea una compensación por la cancelación de los vuelos, parecería que automáticamente se excluye a Aena de la responsabilidad. Y viceversa: si se reclama a Aena, entonces se está excluyendo a la compañía aérea. Suponiendo que se acepten los hechos de estos días como una causa de fuerza mayor ajena a las compañías aéreas, entonces posiblemente lo más correcto sería reclamar a Aena la compensación por las cancelaciones de vuelos y a las compañías la eventual compensación por el incumplimiento del deber de asistencia (si es que se ha producido)", razona el despacho Jausas.
Una vía para los pasajeros, y que suscita alarma en las aseguradoras implicadas, es la de adherirse a las acciones penales iniciadas por la Fiscalía y solicitar, dentro del mismo proceso penal, que se fije la cuantía de la responsabilidad civil de los controladores para el caso de que sean declarados culpables.
En la medida en que se trate de reclamaciones civiles de consumidores, los pasajeros afectados pueden presentarlas ante los Juzgados de Primera Instancia de sus respectivos domicilios, por lo que existe la posibilidad de que se abran simultáneamente muchos procedimientos en diferentes partes de España. El tiempo de resolución dependerá de la carga de trabajo de cada Juzgado, del número de demandantes y de otros factores, pero puede pensarse en un plazo de entre nueve meses y 12 meses para obtener sentencias de primera instancia. "Aunque no debe producirse necesariamente, sí que es posible que las eventuales acciones penales paralicen la resolución de los procesos civiles directamente relacionados con ellas", avisa el despacho Jausas.
"El orden penal tiene preferencia sobre el civil, por lo que primero habría que dilucidar las responsabilidades penales antes de entrar a valorar las civiles (que quedarían suspendidas hasta que no se finalizaran las penales). O en otras palabras, que el reclamar en vía penal puede alargar el tiempo de la reclamación", añaden en Iuris Consultus.
Una reclamación contra Aena (que estaría cubierta por su seguro de Responsabilidad Civil), el Ministerio de Fomento o genéricamente contra el Estado se tramita, en primer lugar, por la vía administrativa y posteriormente por la vía contencioso-administrativa, que suelen ser bastante lentas.
"Dado que nos encontramos ante una Administración Pública, concurre aquí la posibilidad de entablar una reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración", señalan en Iuris Consultus, por un "funcionamiento anormal" de ésta. "Dado que la responsabilidad de la Administración es Objetiva, es decir, que no hay que probar culpa, y que si se demuestra el funcionamiento anormal de los servicios públicos, la Administración debe indemnizar al perjudicado reclamante; se dan todos los requisitos para una reclamación", añaden estos expertos. La compañía que suscribiera el seguro de Responsabilidad Civil de Aena, en este caso Mapfre Global Riks, debería ser "codemandada".
Otra vía, que preocupa especialmente a las aseguradoras que tienen contratadas pólizas de Responsabilidad Civil con controladores, es la demanda directamente en vía civil a los controladores, su patrimonio y sus seguros. "Al igual que en el caso de la reclamación a Aena, es posible que tengan Seguros de Responsabilidad Civil para las posibles reclamaciones que pudieran derivarse de su actividad profesional", opinan estos expertos. "En ese caso, todo usuario podría reclamar conjuntamente a la aseguradora, o incluso reclamarle a dicha compañía directamente por los actos de su asegurado, como señala el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro", señalan en Iuris Consultus.
El bufete de abogados Rinber recomienda a los afectados presentar una reclamación civil contra Aena y el Ministerio de Fomento con el fin de reclamar daños y perjuicios, y prepara una macrodemanda, aunque no descarta la vía penal. Recuerda que la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar ante su propio Estado la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo. En el caso de España, el organismo competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa). Reclamar de esta forma hará que "repercuta directamente a cada controlador como persona física".
Los pasajeros deberán presentar una reclamación ante Fomento y Aena, y ambos podrán solicitar la responsabilidad civil subsidiaria de los controladores ante los Juzgados de Primera Instancia. El Ministerio de Fomento y Aena podrán reclamar por la vía civil a los controladores aéreos que hagan frente a los gastos por daños y perjuicios provocados a los pasajeros por el abandono de sus puestos de trabajo que ha provocado el cierre del espacio aéreo.
Otros abogados señalan que el artículo 211 del convenio colectivo de los controladores aéreos señala que "Aena asume la responsabilidad civil del controlador, en su totalidad, derivada del ejercicio profesional de sus funciones. A tales efectos Aena correrá con todos los gastos que respondan a fianzas, reclamaciones por daños materiales y personales y cualquier otra indemnización que se derive de la actuación profesional de los controladores, así como los que origine la defensa jurídica designada por Aena". Pero el cierre del espacio aéreo se ha producido no por una actuación profesional de los controladores, sino precisamente por su ausencia, por lo que no está nada claro que en este caso pueda aplicarse esa norma.