Monitor de la Construcción
Gobiernos y Administraciones quieren dejar su impronta
Reformas en la normativa de contratos y concesiones públicas
Los cambios no siempre van en beneficio de las empresas
La normativa que regula la contratación del sector privado con las Administraciones y Entes públicos ha estado sujeta tradicionalmente a cambios casi cada legislatura. Todo nuevo Gobierno ha querido dejar su impronta en esta cuestión. Desde el inicio de la democracia se han sucedido nuevas leyes de contratos, a menudo con cambios sustantivos sobre la anterior y no siempre para bien. Unas veces ha sido por iniciativa programática o ideológica del gobierno de turno, otras por la necesidad de adaptar nuestra normativa a las exigencias de las directivas comunitarias, otras para corregir planteamientos normativos que con suma prontitud se revelaron inadecuados, y otras, en fin, para adecuar la contratación pública a los nuevos requerimientos tecnológicos o a los nuevos sistemas de contratación que la coyuntura revela como más eficaces en las circunstancias actuales.
Junto a ello también ha habido durante los últimos años multitud de nuevas normativas que desde los ámbitos social, administrativo, financiero o sectorial han repercutido en la normativa de contratos públicos e incluso han exigido cambios o retoques en la misma; entre ellas pueden mencionarse la Ley de Subcontratación en la Construcción, el Código Técnico de la Edificación, la normativa comunitaria sobre plazos de pago o el proyecto de Ley en trámite de captación de capitales para concesiones de obra pública.
Hace apenas dos años y medio la normativa de contratos del sector público fue cambiada con bastante radicalidad. El texto refundido de la anterior Ley y disposiciones anexas, al que trabajosamente se llegó, fue flor de un día. El último texto legal, el vigente de momento, instauró una reforma discutida, tanto por la metodología adoptada -una ley llena de preceptos transversales donde es fácil perderse sin llegar a conocer todo lo que afecta a un asunto determinado- como por la cantidad de temas de importancia que quedaban a expensas de sucesivos reglamentos, desarrollos o interpretaciones.
La prueba está al caer: el Ministerio de Economía y Hacienda ha elaborado ya un nuevo proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Contratos. El Ministerio de Fomento también acaba de anunciar hace unos días, por boca de su titular, que auspicia una serie de modificaciones normativas y procedimentales que permitan a su departamento una mayor agilidad en la puesta en marcha y ejecución de las obras que estarán contenidas en su nuevo Plan extraordinario de infraestructuras.
En el primer caso el cambio viene forzado por la UE en su lucha contra la corrupción, sobradamente detectada en el manejo de fondos públicos para contratos de las administraciones. Es donde más se produce, como es palmario por las noticias sobre estos escándalos que casi cada día inundan los medios de comunicación. Hasta ahora, una administración tenía un alto grado de discrecionalidad en la práctica, a la hora de adjudicar contratos. Podía ser quien decidiera sobre impugnaciones de cualquiera de las partes a contratos adjudicados por ella misma. Es decir, era juez y parte.
Ahora esta reforma de la Ley de Contratos pretende que las adjudicaciones de contratos, cuando haya sido presentado algún recurso por cualquiera de las partes, se suspendan automáticamente hasta la resolución del contencioso, bajo pena de sanciones económicas. Para ello se creará un nuevo órgano administrativo independiente -el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales- que asumirá la resolución de estos recursos.
Una segunda vía de reformas de la normativa de contratos públicos, basada en el principio de lograr una mayor eficacia, pretende agilizar y simplificar los trámites administrativos, que representan una carga añadida tanto para los licitantes como para el buen fin de los proyectos. Por una parte, las trabas administrativas actualmente vienen creciendo de modo constante por el afán regulatorio de las administraciones públicas a las que se añaden las de algunas comunidades autónomas.
A menudo estas trabas se manifiestan no solo en su magnitud, sino en su carácter contradictorio entre ellas. El Word Bank ha advertido recientemente que España es, solo por delante de Italia, el país con mayores cargas administrativas de toda la UE en lo referente a las relaciones contractuales entre el sector privado y el público, y según la CEOE los costes anuales de esta hipertrofia de regulación administrativa representa un coste de más de 3.000 millones de euros para las empresas.
Por otra parte y en lo que se refiere a la construcción de obra pública, el plazo actual entre cuando se decide construir una infraestructura y ésta se pone efectivamente en uso, se acerca a los trece años. Un lapso de tiempo absolutamente inasumible tanto por los propósitos políticos como por la sociedad, que ve retrasarse sine die la efectiva puesta en uso de infraestructuras necesarias. Estos largos periodos de maduración de una obra civil -planificación y diseño, en su caso procesos de expropiación y de exposición pública, estudio de impacto ambiental, proceso de licitación y adjudicación, contratación definitiva, más los plazos de ejecución y puesta en marcha- deben acortarse sin que el proceso pierda en garantías y rigor. Y más cuando se trata de implementar un Plan extraordinario, como es el caso actualmente de los propósitos del Ministerio de Fomento con su plan de inversión en infraestructuras por sistemas CPP de 15.000 millones en el próximo bienio, una de cuyas justificaciones es, precisamente, generar actividad sectorial en tiempos de crisis y desempleo galopante.
El Ministro de Fomento ha señalado hace unos días que estudia medidas que contribuyan a acelerar la puesta en marcha de su Plan extraordinario de inversión, cuyos primeros trámites quiere comenzar en la primera parte de este año, entre las que mencionó no solo una importante simplificación de los procesos administrativos.
También anunció otros cambios en la actual práctica contractual pública, que contribuyan a solucionar algunos extremos que están funcionando mal: la redacción de nuevos pliegos de licitación que ayuden a erradicar los modificados de obra; una mejor adaptación de las anualidades a la marcha de los proyectos que contribuya a agilizar su construcción; y unos concursos "sostenibles" que no corran el riesgo de quedar desiertos, capaces de conseguir la financiación adecuada y sin posibilidades de aceptar bajas temerarias.
Precisó que entiende que las empresas no pueden asumir riesgos excesivos, concretamente los derivados de expropiaciones y evolución del tráfico, por lo que considera más correcto incluir los riesgos derivados de la disponibilidad.
Todo aquello que sirva para mejorar y agilizar los complejos procesos de contratación pública deben ser bienvenidos. Pero hay que estar atentos a la jugada: a menudo la experiencia nos enseña que muchos cambios operados en normativas de este tipo en los últimos años han causado más problemas que soluciones. A ver si ahora se consigue acometer las reformas correctas.