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Publicado el lunes 18 de enero de 2010
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Monitor de la Construcción

La evolución del coste de las materias primas y materiales encaerce las adjudicaciones

David contra Goliat

El debate de la revisión de precios en los contratos de Obra Pública sigue abierto

Visita oficial en obras públicasIgnacio Mulas.– Entre los problemas endémicos que afectan a las empresas de la construcción dedicadas a la obra pública destaca el de la revisión de precios en los contratos adjudicados. La ejecución de los contratos de obras con las Administraciones públicas, por su envergadura, plazo de ejecución y dificultades técnicas, suele alargarse durante un período de tiempo dilatado que a menudo abarca varias anualidades, por lo que muchos de los materiales a utilizar son adquiridos tiempo después de la adjudicación. Al ser materiales sometidos a la ley de la oferta y la demanda, sus precios pueden sufrir altibajos muy significativos en el tiempo que media entre su valoración en la oferta y el momento en que han de ser adquiridos. Algunos de estos materiales están sujetos, además, a súbitas presiones de precios en el ámbito mundial, como es el caso del acero hace unos años y ahora de los derivados del petróleo, entre los que destacan el llamado "betún" y los ligantes asfálticos, productos muy utilizados en la construcción y reparación de carreteras y viales urbanos.

Estas tensiones que cada tanto se producen en los precios de aquellos materiales que no es posible económicamente acopiar cuando se hace la oferta que resulta ganadora, ponen de relieve la inadecuada normativa española de revisión de precios en este ámbito, que aunque en teoría postula su neutralidad, en la práctica funciona siempre a favor del cliente público, sean cuales sean las condiciones de los mercados y a veces, como en los últimos tiempos, de modo casi escandaloso.

La Ley de Contratos vigente establece en su literatura que el contrato debe tener precios justos, ciertos y revisables, que han de ser adecuados para el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas. Por tanto la estimación de sus importes ha de atender al precio de mercado. Para ello los precios fijados inicialmente en los contratos deberán ser ajustados al alza o a la baja para tener en cuenta las variaciones económicas que acaezcan durante su ejecución. Deben mencionarse expresamente "las variaciones reales de los precios de la energía y materiales básicos observadas en el mercado". Sin embargo, acota de entrada unos límites singulares y precisos: esta revisión de precios puede excluirse expresamente en los pliegos de licitación; sólo será aplicable cuando se haya ejecutado al menos un 20% del importe el contrato y haya transcurrido un año desde la adjudicación. En cualquier caso cualquier revisión no podrá superar el 85% de la variación experimentada en el índice de revisión de precios adoptado, índice que además será invariable durante la vigencia de dicho contrato.

Es el propio cliente público el que elabora el Índice Oficial de Precios y las fórmulas de revisión -indicadores o reglas de determinación de cada uno de los índices parciales- y, de entre ellas, "el órgano de contratación determinará el que deba aplicarse atendiendo a la naturaleza del contrato y a la estructura de costes de las prestaciones del mismo", aunque deja meridianamente claro que la fórmula a utilizar en cada caso debe corresponder a la estructura de costes reales de cada obra. Es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el órgano facultado para aprobar los índices mensuales de precios de los materiales básicos y de la energía a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, que deben ser publicados en el BOE para su efectiva aplicación.

Y aquí comienzan los problemas para las empresas contratistas. En primer lugar porque esta publicación en el BOE, necesaria según la norma para iniciar los trámites de su aplicación, se produce con un retraso increíble que perjudica gravemente el equilibrio económico de los contratos. Como muestra baste decir que en noviembre  de 2009 los últimos índices aplicables a la revisión de precios de los contratos en curso, publicados en el BOE, eran los correspondientes ¡al segundo semestre de 2008! Y que el pasado 29 de diciembre se ha publicado los correspondientes al primer semestre de 2009. No se puede colegir ninguna razón aceptable para que estos índices puedan entrar en vigor con semejantes retrasos a no ser la innecesaria complejidad del proceso administrativo interno o la desidia de los organismos responsables. Los índices correspondientes a cada mes deberían publicarse dentro de mes siguiente para no inducir -como ocurre actualmente- distorsiones en los cierres contables de las empresas -en este caso con mayor importancia por ser el cierre de las cuentas anuales- y no tensionar a menudo muy duramente su tesorería y liquidez.  

En segundo lugar porque los índices oficiales difieren habitualmente de los precios de mercado. Todos recuerdan que hace tres años, en pleno boom expansivo de las economías mundiales y con nuestro particular boom inmobiliario donde los productos metálicos son de consumo intensivo, la fuerte expansión de la economía china provocó una singular escasez primero de ferralla -necesaria para fabricar acero y derivados- y después de acero, en especial de acero corrugado. Ello hizo subir vertiginosamente los precios reales de mercado, que nunca reflejaron nuestra domésticas revisiones oficiales de precios para el sector de obra civil, el cual tuvo que asumir -a pesar de todos sus esfuerzos por razonar y enviar sesudos y documentados análisis y estudios a los organismos concernidos- enormes sobreprecios en el entorno del 30/40% sobre lo que aceptaba revisar la Administración.

Ahora la situación es a la inversa pero igualmente dramática, ya que los índices oficiales venían reflejando durante 2008 bajadas importantes de precios de los productos petrolíferos que obligaron durante 2009 a las empresas contratistas a revisar a la baja las revisiones de precios practicadas con índices provisionales, debiendo hacer devoluciones superiores a lo que realmente -con pruebas tan definitivas como las facturas de los respectivos proveedores- les ha costado el asfalto, betún o demás derivados de los hidrocarburos. Sin embargo los índices recientemente publicados para el primer semestre de 2009 muestran que estos precios han evolucionado, según la metodología oficial, con alzas de hasta un 59%. Dice la CNC y con razón que el modelo estadístico en base al cual se efectúan los índices, basado en encuestas del INE, no refleja el coste real del destinatario final de los productos  de este tipo utilizados en las obras, como demuestran una vez más las facturas en poder de los contratistas, en las que se reflejan en alguno de los últimos meses desfases de hasta un 25%.

Y en tercer lugar, no se alcanza a comprender la razón objetiva de que se excluya por decreto de la revisión de precios el 20% de los trabajos realizados y el primer año de ejecución del contrato, cuando la propia normativa señala que las revisiones de precios reflejarán las variaciones reales de precios, que por tanto deben contemplar todo el contrato y no sólo para una parte al arbitrio del cliente.