Monitor de la Construcción
Su aprobación desbloqueará el Plan de Fomento
La Ley de Financiación de las concesiones de obra pública
Failitará inversiones por importe de 15.000 millones a medio plazo
La actual Ley de Contratos del Sector Público derogó el texto refundido de la normativa anterior excepto la parte relativa a la financiación privada de los contratos de concesiones de obra pública. Esta parte se mantenía hasta la elaboración y aprobación de una norma específica. En la LCSP se establecía el plazo de un año, desde su entrada en vigor en abril de 2008, para que el Gobierno elaborara un anteproyecto de Ley que regulara estas cuestiones. Con el invariable retraso con que suelen cumplirse estos compromisos, el ejecutivo envió por fin al Congreso para su tramitación un borrador en noviembre pasado que se denomina "Ley de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas y por los titulares de contratos de colaboración público-privada".
Su tramitación parlamentaria ha sido objeto de retrasos añadidos y de momento, está pospuesto el inicio de esta tramitación hasta el próximo mes de febrero. Su aprobación es esencial para sacar adelante el plan de Fomento para invertir por vías no presupuestarias 15.000 millones de euros en obra pública durante los próximos años y las sociedades mixtas que serán necesarias para aplicar sistemas concesionales a la liberalización del ferrocarril.
El anteproyecto parte de admitir que las tres vías de financiación recogidas hasta ahora por la normativa de contratos públicos -la emisión de valores, la hipoteca de la concesión y la aplicación cuando sea conveniente de créditos participativos públicos- presentan peculiaridades frente a la legislación común cuando se aplican a las concesiones de obra pública. Por ello extiende a las sociedades concesionarias la posibilidad de contar con el aval del Estado en las operaciones de crédito que hayan de concertar tanto en España como en el exterior. Exige a éstas un nivel mínimo de fondos propios fehacientemente desembolsados, que establece en al menos el 10% de la inversión total. Fija a la titulización de créditos un límite de emisión que no podrá superar el 90% de la inversión total estimada y asimismo fija en el mismo porcentaje el máximo importe de deuda garantizada por el recurso a la hipoteca de la concesión, que nunca será admitida en garantía de deudas que no guarden relación con la correspondiente concesión. En cuanto a los posibles créditos participativos públicos, su remuneración se fijará con referencia a los ingresos del concesionario.
El sector ha participado activamente en el Grupo de Trabajo que la Dirección General de Patrimonio del Estado constituyó en su momento aunque no han sido atendidas, al menos hasta la redacción del anteproyecto, muchas de sus sugerencias. Con carácter general, el sector pide la extensión de esta normativa a las concesiones de gestión de servicios públicos que sí podrían acogerse a este nueva normativa si adoptan la modalidad de sociedades mixtas, pero quedan excluidas si la modalidad es la de concesión, máxime cuando a menudo en estos contratos de gestión de servicios públicos se contempla la ejecución de obras conforme al proyecto aprobado.
También se argumenta que la remuneración de los intereses de los créditos participativos al prestamista público no debe hacerse en función de los ingresos, sino de los resultados de la empresa, tal como era el criterio hasta ahora fijado en la Ley 10/1996, artículo 20, que regulaba estos instrumentos financieros. Por sí solos, los ingresos no son un referente aceptado de la viabilidad o no de un proyecto. Referenciar los intereses a este parámetro puede poner en peligro la estabilidad de proyectos ya que, como es sabido, no siempre ingresos relevantes y resultados positivos caminan parejos, sobre todo en los primeros años de la vida de una concesión.
La expectativa de unos márgenes de rentabilidad aceptables y el establecimiento de un sistema de garantías sólido que garantice lo más posible la confianza de los inversores, es fundamental para obtener la totalidad de los fondos necesarios para estas operaciones, máxime en tiempos de dura restricción del crédito tanto en su aprobación como en la cuantía de los que llegan a buen fin. Por ello el sector demanda que en caso de variación sustancial de los mercados en el período entre la presentación de ofertas y la adjudicación -tanto al alza como a la baja- se tengan en cuenta estas circunstancias y sus efectos en las condiciones y en el esquema de financiación propuestos, adecuándolos a las variaciones acaecidas, sobre todo las tarifas. En estos tiempos de turbulencias financieras y creciente dificultad tanto en la obtención como por el endurecimiento de las condiciones crediticias, los cambios producidos en ese lapso de tiempo pueden poner en serias dificultades algunas concesiones, como ha ocurrido recientemente tanto en los contratos de rehabilitación de las autovías de primera generación como en la autopista Altos de la Pedriza-Málaga.
La finalidad expresa de esta Ley es "la captación de financiación en los mercados". Sin embargo debería extenderse a la posibilidad de obtención de financiación del propio sector público, ya fuera procedente del ICO o de otras entidades públicas, siempre respetando el principio de igualdad para todos los licitadores. Y dentro de estas consideraciones generales al proyecto de Ley, también parece oportuno incluir en el texto definitivo algunas bonificaciones fiscales para incentivar a los inversores particulares que puedan estar interesados en invertir en los nuevos fondos de titulización de futuras concesiones de infraestructuras.
Aunque queda nominalmente fuera del texto del anteproyecto que comentamos, el sector llama la atención, a través de su patronal ASETA, sobre la necesidad imprescindible de incluir límites a los riesgos imprevisibles en los pliegos de licitación sobre todo en lo referente al coste final de las expropiaciones y a las desviaciones de tráfico previsto cuando sean causas extraordinarias las que las motiven, o por cambios de criterio administrativos que puedan afectar gravemente el equilibrio económico-financiero previsto inicialmente en la concesión como ha venido ocurriendo en los últimos años, riesgo que no pueden asumir razonablemente las concesionarias. Cuando se haya superado el riesgo asumible por el concesionario en los casos arriba mencionados, habría que introducir la posibilidad de modificaciones en cuanto al plazo de la concesión y las tarifas para hacer posible la refinanciación de la deuda contraída.
La importancia en la actualidad de los sistemas CPP y concesionales, a causa de las dificultades de los estados para invertir en infraestructuras, aconseja extender de oficio el sistema de garantías públicas a estas operaciones de financiación privada, al menos hasta que nuestra economía recupere niveles aceptables de crecimiento y vayan desapareciendo las actuales dificultades crediticias. Como ejemplo está la legislación francesa al efecto, que desde enero de 2009 permite otorgar avales a las empresas concesionarias galas de hasta un total de 10.000 millones de euros, como garantía del cumplimiento de hasta un 80% de cada contrato concesional.