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Publicado el lunes 14 de septiembre de 2009
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Monitor de la Construcción

La rehabilitación, una alternativa paliativa a la crisis

Supone un 25% de la construcción y equivale a la facturación de la obra civil

Rehabilitación de edificiosIgnacio Mulas.– La actividad del subsector de rehabilitación y mantenimiento de edificios ha representado en 2008 prácticamente la cuarta parte del conjunto de la producción nacional en construcción, unos 46.400 millones de euros, participación que viene siendo una constante en los últimos diez años. Esta magnitud es prácticamente idéntica a la alcanzada por la obra civil pero, aunque casi uno de cada cuatro euros invertidos cada año en construcción y un elevado porcentaje del empleo sectorial corresponden a este segmento, hay muy poca información, tanto estadística como analítica, sobre él. En los informes anuales 2008 de las principales organizaciones patronales del sector (por ejemplo, en los de CNC o SEOPAN) no se menciona este subsector más que para cuadrar por porcentajes la distribución del total de la producción; solo el ministerio de Fomento difunde algunos datos necesariamente parciales. Así, según Fomento, las obras de rehabilitación de edificios en 2008 afectaron a 34.807 edificios y a una superficie total de casi 3,6 millones de metros cuadrados.

Algunas causas objetivas si no justifican este desinterés, al menos lo explican. La rehabilitación de edificios es una actividad bastante difusa en la que intervienen sobre todo cantidad de autónomos, pymes y hasta miniempresas creadas ad hoc; alimenta una notable bolsa de economía sumergida (autorreformas de pequeño nivel sin pasar por la ventanilla de las pertinentes autorizaciones administrativas, pagos en negro sin IVA ni factura), en sus trabajos intervienen trabajadores autóctonos pero sobre todo foráneos, a menudo sin contrato de trabajo ni cotización a la Seguridad Social, situación que sólo aflora cuando se producen accidentes... Por otra parte esta actividad carece de representación gremial dedicada a defender los intereses del conjunto, a diferencia de los otros subsectores como son la obra civil y la edificación.

La severa burbuja inmobiliaria ocurrida en España ha acabado con las políticas de vivienda públicas y privadas que han predominado en los últimos 70 años, en las que la construcción de nuevos edificios ha primado sobre la rehabilitación de los existentes, totalmente al contrario de lo que ha ocurrido en los países punteros de nuestro entorno como pueden ser Alemania o Francia. Pero esta situación de sobreproducción de edificios de nueva construcción no se va a repetir en muchos años y por ello es necesario generar actividad supletoria y que no puede ser otra que la rehabilitación, tanto porque las exigencias actuales en cuestiones de índole social, energética,  industrial, medioambiental o tecnológica no se cumplen en muchos de los edificios existentes, como porque esta actividad conlleva la rápida e intensiva creación de nuevos e importantes yacimientos de empleo y fomenta la especialización, cuestión prioritaria en estos tiempos en los que la sangría de pérdida de empleos en el sector de la construcción es ya prácticamente insostenible.

Algunos pasos se han dado en esta dirección como es el caso del nuevo Plan de la Vivienda, que no solo ha añadido en su enunciado "...y de Rehabilitación", sino que plantea políticas y ayudas concretas en esta dirección. Pero estas medidas son insuficientes no solo porque afectan únicamente al ámbito de la actuación pública, sino porque no mejoran el actual tratamiento tributario de esta actividad ni clarifican la confusa normativa vigente que le afecta, en especial en lo que atañe a los supuestos en los que puedan aplicarse tipos reducidos de este impuesto, bien sea del 7% o del 4%. Esta clarificación -y ampliación en su caso de los supuestos en los que puedan aplicarse estos tipos reducidos- es ahora más necesaria que nunca porque la ya anunciada subida general de impuestos con que nos va a obsequiar el Gobierno a partir del próximo ejercicio afectará sin duda al menos en dos puntos más al IVA (y a ver qué pasa con los actuales tipos reducidos) y ello puede suponer la puntilla para toda la parte de rehabilitación que está ligada directamente a la inversión de las familias, bien por cambiar las decisiones de gasto en este ámbito, bien porque pueden intensificar la economía sumergida ligada a esta actividad.

 

 La UE permite aplicar beneficios fiscales (tipo reducido o súper reducido del IVA) a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra que en la actualidad se aplican con holgura a la reparación y renovación de viviendas particulares en Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal o Reino Unido. Pero en España  esta reducción es mucho más limitada por el desfase entre los trabajos que se ejecutan y la normativa vigente, pues quedan fuera del ámbito de aplicación de estos tipos reducidos de IVA, por ejemplo, la albañilería en la que los materiales excedan el 20% del coste total; la rehabilitación integral de edificios, incluidos elementos estructurales, cuando no se destinen a vivienda; los trabajos de pintura, electricidad o fontanería; o las reformas efectuadas por inquilinos no propietarios. Para que las obras en edificaciones puedan ser consideradas "rehabilitación" a efectos de nuestro sistema tributario su coste global deberá exceder el 25% del precio del inmueble si se ha construido en los dos últimos años o del valor del inmueble si tiene más de dos años (siempre descontando el valor del suelo) y en ningún caso se puede aplicar el tipo reducido a los servicios profesionales, planes de seguridad en las obras, actividades de bombeo de hormigón o a las pruebas de materiales y estudios geotécnicos, por ejemplo.

Deben, pues, simplificarse los regímenes fiscales a estos efectos de la aplicación de tipos reducidos del IVA en la rehabilitación, homogeneizarse las obligaciones de todos los intervinientes en el proceso de reforma o rehabilitación y aplicar la reducción del IVA a todos los bienes y servicios utilizados para rehabilitar un edificio incorporando a todos los agentes que intervienen en el proceso. Habría que permitir que la compra de materiales para estos fines de rehabilitación tributaran al 7%; eliminar el límite del 20% del precio de estos materiales en obras de albañilería para gozar del tipo reducido; suprimir el límite impuesto a las obras que afecten a estructura o cubierta; incluir los trabajos de electricidad, fontanería, calefacción, gas, carpintería o pintura; extender los beneficios de la reducción a la rehabilitación promovida por el inquilino no propietario; incluir las obras en oficinas cuando se hagan en cumplimento de los objetivos medioambientales... Y permitir que toda la cadena de subcontratistas -tan presente en cualquier actividad de construcción- pueda tributar al 7% en el IVA en cuantos trabajos realicen en la reforma y rehabilitación de edificios y viviendas.