Letra más grande Letra más pequeña
Enviar este artículo a un amigo Imprimir este artículo
Publicado el miércoles 6 de mayo de 2009
Enviar este artículo a un amigo
Email de tu amigo/a
Para que sepa quién lo envía...

Es la entidad financiera más penalizada en lo que va de ejercicio

Otra multa de la Agencia de Protección de Datos al BBVA y van...

Esta vez la sanción es por enviar publicidad no deseada a clientes

BBVAMiguel Ángel Valero.– El BBVA tiene un problema con el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos que, al tratarse de un derecho básico, tiene la consideración de ley orgánica. En los cuatro meses transcurridos del año, la Agencia de Protección de Datos ha impuesto al grupo que preside Francisco González tres multas y es, de lejos, la entidad financiera con más sanciones. La última, en la resolución R/00334/2009 tras el procedimiento sancionador PS/00613/2008, se remonta a la denuncia presentada ante la Agencia de Protección de Datos el 7 de septiembre de 2007 por O.O.O. Este cliente solicitó el 5 de enero de ese año la cancelación de sus datos y los de su esposa de los ficheros del BBVA. En contestación a su solicitud, con fecha 11 de enero, el banco le remitió dos escritos, comunicándole la cancelación de dichos datos así como que "se han adoptado las medidas necesarias para impedir el envío de publicidad". Sin embargo, en el mes de mayo de 2007 y el 29 de agosto de 2007, el cliente recibió en su domicilio sendos envíos publicitarios del BBVA.

La Agencia de Protección de Datos investiga el caso y recibe esta explicación del BBVA: "Respecto al hecho de remitir al denunciante dos envíos publicitarios con posterioridad a la cancelación de sus datos, manifiestan que fue debido una incidencia informática fortuita de carácter involuntario, dado el elevado volumen de tratamiento de datos de carácter personal por parte de la entidad".

En su resolución, la Agencia de Protección de Datos recrimina que "a pesar de haber cancelado los datos del denunciante, el BBVA no ha actuado con la diligencia debida de cara a evitar que tanto el denunciante y su esposa reciban en sus domicilios envíos publicitarios de dicha entidad bancaria". Y desmonta la excusa del banco: "No puede pretender el BBVA obviar el cumplimiento de la norma excusándose en una incidencia por muy involuntaria que sea".

"BBVA debió desplegar toda la diligencia que le era exigida, cuando procedió al envío de publicidad, atendiendo a que no comprobó fehacientemente que había cancelado los datos del denunciante y potencial cliente, sino que se limito a tratar los datos de éste sin realizar las mínimas comprobaciones", insiste la Agencia de Protección de Datos.

"A mayor abundamiento, la entidad bancaria al remitir los escritos comunicando la cancelación de los datos del denunciante y los de su mujer, el BBVA aseguraba que se han adoptado las medidas necesarias para impedir el envío de publicidad", reprocha la Agencia, que considera que "las medidas adoptadas por la entidad bancaria no han sido suficientes ni eficaces puesto que el denunciante recibió en su domicilio dos envíos publicitarios el mes de mayo y el mes de agosto de 2007, de lo que se infiere que el BBVA no ha obrado con la diligencia debida a la hora de impedir el envío de publicidad al denunciante, ni a la hora de hacer efectiva la cancelación de sus datos en sus ficheros".

Y concluye la bronca: "BBVA no ha mostrado un celo y diligencia, que debe ser de notable entidad en atención a la actividad mercantil a la que se dedica, de la que se infiere un continuo tratamiento de datos personales".

Como colofón, sanciona al BBVA por una infracción "grave" de la Ley Orgánica de Protección de Datos con una multa de 60.101,21 euros.