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Publicado el lunes 11 de mayo de 2009
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El Tribunal Supremo ratifica la condena al BBVA por denigrar a una clienta

El banco la había registrado como morosa tras aplicar un cargo indebido de su tarjeta de crédito

Francisco Gonzalez, presidente de BBVA Miguel Ángel Valero.– El BBVA no sólo tiene problemas con la Agencia Española de Protección de Datos. En un caso muy similar a los que motivan las continuas multas de Protección de Datos, el Tribunal Supremo ha ratificado la condena al BBVA por denigrar a una clienta. La sentencia del Tribunal Supremo se refiere al caso de una clienta del BBVA, residente en Tenerife, a la que hace ocho años le cargaron en su cuenta 1.051 euros por unos gastos de un viaje a Francia que ella no había realizado. Ante la negativa de la clienta a pagar algo que no le correspondía, el banco comunicó sus datos y la cantidad adeudada a los registros de morosos. En este caso, Badex y Asnef-Equifax.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el BBVA contra una sentencia anterior que le condena a pagar una indemnización a una residente en Tenerife a la que habían registrado como morosa sin haber lugar a ello. Según el Supremo, la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estima.

De esta manera, el Supremo ratifica como jurisprudencia que la inclusión en un registro de morosos, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, susceptible de indemnización, en este caso de 1.800 euros, según dictó la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife, en su sentencia de fecha 13 de diciembre de 2001. Además, se condena al BBVA a hacerse cargo de las costas de todo el proceso judicial.

Esta doctrina del Tribunal Supremo se interpreta también como un respaldo a las actuaciones sancionadoras de la Agencia Española de Protección de Datos, que en lo que va de año ha resuelto con multas tres resoluciones contra el BBVA. La última, por enviar publicidad no deseada a un cliente que había ordenado darse de baja en el fichero del banco. Protección de Datos impuso otra sanción al BBVA por incluir sin motivo a un cliente en el registro de morosos (en un caso muy similar al de la sentencia del Tribunal Supremo), con el agravante de que otra entidad financiera le negó un crédito hipotecario al figurar en ese fichero. El caso más sonado entre las resoluciones de Protección de Datos contra el BBVA en este ejercicio se refiere a una clienta del banco que, tras cambiar una hipoteca concedida por éste al Santander, se encontró indebidamente incluida en el registro de morosos, y su madre vio cómo se le denegaba una tarjeta de crédito por este motivo.

Pero lo más importante es el alcance de la sentencia del Supremo. El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto que la inclusión en un registro de morosos, incluso aunque sea producto de un error, supone una intromisión ilegítima del derecho al honor, por lo que las empresas no podrán incluir a un cliente en ese tipo de registros sin verificar previamente el impago. Y que se debe indemnizar al afectado si esa "falsa morosidad" es conocida por terceros y ello provoca unas "consecuencias económicas", como la denegación de un préstamo hipotecario, o un "grave perjuicio a un comerciante", como el rechazo a la apertura o la renovación de una línea de crédito.